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La justicia anula las multas contra personas sin hogar y prostitutas de Alicante y tumba el veto a que duerman o ejerzan en la calle

La ordenanza municipal fue pactada por PP, Ciudadanos y Vox en Alicante. El tribunal admite el recurso de dos concejales de Podemos

Rafa Burgos
Prostitutas y pobres podrán seguir en las calles de Alicante sin que les moleste la policía: la justicia anula las ordenanzas que vetaban su actividad putas
Prostitutas y pobres podrán seguir en las calles de Alicante sin que les moleste la policía: la justicia anula las ordenanzas que vetaban su actividad putasjoaquín de haro

El Ayuntamiento de Alicante no podrá prohibir ni multar a las personas que duerman en la calle por carecer de hogar o que ejerzan la prostitución. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) firmada el pasado 26 de mayo, que estima el recurso presentado por los dos concejales de Unidas Podemos, Xavi López y Vanessa Romero, contra varios de los puntos que integran la normativa, aprobada el 15 de febrero de 2022 por el bipartito que gobernaba la ciudad en la última legislatura, PP y Ciudadanos, y convertida por Vox en uno de los requisitos por los que contribuía a pactar los presupuestos municipales. El fallo, contra el que cabe recurso, señala, en realidad, que debería anularse toda la ordenanza por carecer de un preceptivo informe de impacto de género que no se tramitó convenientemente.

El recurso de los demandantes, representados por el abogado Joan Petruschansky, apuntaba hacia cinco artículos concretos de la normativa dictada por el alcalde Luis Barcala (PP), el 3.2II, el 22 bis, el 26-1, el 29-3 y el 31-2. En ellos, tal como viene contemplado en la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el consistorio prohíbe expresamente “acampar en vías y espacios públicos” y “dormir de día o de noche en estos espacios”, y regula “la práctica o utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales”. La ordenanza permitía imponer multas de hasta 750 euros a quienes duerman en la calle y de hasta 3.000 por “comportamientos que adopten la forma de la mendicidad”. Tanto las prostitutas como sus clientes podían ser sancionados, igualmente.

De esta forma, sostiene Petruschansky, por una parte se vulneraba “el derecho a elegir libremente un lugar de residencia”, ya que las multas “expulsarían del término municipal a las personas sin hogar”, al carecer de recursos económicos para afrontarlas, así como el principio de igualdad, ya que “un turista que se durmiera en un banco una noche” a causa, por ejemplo, de la ingesta de alcohol, no sufriría el mismo impacto económico en el caso de ser sancionado. En cuanto a la prostitución, continúa el letrado, “si la legislación existente protege a las mujeres sometidas a situación de trata, no puedes criminalizarlas” mediante la prohibición e imposición de multas, ya que se entraría en una contradicción jurídica.

El elemento central, tanto del recurso de los ediles de Unidas Podemos como de la sentencia del TSJ, ha girado en torno a la ausencia de un informe de género en una ordenanza que “tiene como objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia”, señalan los magistrados, “en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de encuentro, trabajo, ocio y recreo” en un “patrimonio que es de todos”. También subraya el fallo que la norma municipal regula la prostitución, “actividad especialmente sensible en cuanto a la protección de la mujer”. Por todo ello, y “para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género”, la ordenanza debía incluir “incardinado en la memoria el informe de impacto de género”.

Para el Ayuntamiento, fue suficiente una memoria abreviada sobre este asunto. Dos únicos renglones recogidos textualmente por la sentencia del TSJ. El primero, “la norma tiene un impacto de género nulo”, según el consistorio. Y el segundo, “en la redacción del presente texto [el de la Ordenanza] se ha tenido en cuenta el uso inclusivo del lenguaje en la Administración”. Para los magistrados, “el contenido más que sucinto no cumple las exigencias del requisito” ni “colma la necesidad a que está llamado” el preceptivo informe. “La realización del trámite supondría haber contemplado el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades”, ilustra la sala al consistorio, “y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto”. Nada de eso “se ha efectuado”, concluyen los magistrados.

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La falta de este documento lleva a la ordenanza alicantina a “incurrir en infracción del ordenamiento jurídico” que podría haberse ampliado a la totalidad de la normativa y no solo a los cinco puntos recurridos, avisa la sentencia. Por ese motivo, el TSJ estima el recurso presentado por López y Romero contra el Ayuntamiento y el Grupo Municipal de Vox, partes demandada y codemandada, respectivamente, a los que impone además 1.500 euros para cada uno en costas. La sentencia es recurrirle en casación en un plazo de 30 días desde su publicación.

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