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Y si dimite Pedro Sánchez, ¿qué?

La Constitución recoge tres posibles opciones a las que puede adoptar el presidente del Gobierno: renunciar al cargo, someterse a una cuestión de confianza o convocar elecciones

Desde la izquierda, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el miércoles en el Congreso.
Desde la izquierda, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el miércoles en el Congreso.Jesús Hellín (Europa Press)

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado por carta un periodo de reflexión sobre su futuro, lo que abre varios escenarios en caso de una hipotética renuncia. Lo que la Constitución establece al respecto se puede valorar sobre una serie de artículos específicos:

Tras la dimisión. El artículo 101 fija qué ocurre si el presidente renuncia: “1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. El Rey comenzará entonces una ronda de consultas para designar candidato a presidente del Gobierno, que tendría que someterse a un debate de investidura. Hasta que no se inviste nuevo presidente, el Ejecutivo, en funciones, tiene limitadas sus competencias (por ejemplo, no puede presentar proyectos de ley a las Cortes). Hay un precedente de renuncia de un jefe del Ejecutivo en democracia, la dimisión de Adolfo Suárez en 1981.

Adolfo Suárez, el 30 de enero de 1981, a su salida del palacio de la Zarzuela, donde fue consultado por el Rey sobre su candidato a sucederle en la Presidencia del Gobierno tras su dimisión, un día antes.
Adolfo Suárez, el 30 de enero de 1981, a su salida del palacio de la Zarzuela, donde fue consultado por el Rey sobre su candidato a sucederle en la Presidencia del Gobierno tras su dimisión, un día antes.Marisa Flórez

La cuestión de confianza. En el artículo 112 se especifica la posibilidad de tramitar una cuestión de confianza, a iniciativa del jefe del Ejecutivo: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”.

Hay antecedentes. Adolfo Suárez y Felipe González se sometieron a sendas mociones de confianza. Suárez (UCD) lo hizo en 1980 para conseguir respaldo a un duro plan de austeridad democrática y desarrollar el Estado de las autonomías. Salió respaldado por 168 votos a favor y 164 en contra. En 1990, González (PSOE), a pesar de contar con mayoría absoluta en el Congreso, la planteó para renovar la política económica siguiendo exigencias del contexto europeo, impulsar la política exterior y avanzar en el desarrollo de las comunidades autónomas. En el artículo 114 se especifica que, “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno″, siguiendo las pautas que fija el artículo 99.

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El Reglamento del Congreso establece que el debate de una cuestión de confianza sigue las mismas normas que los debates de investidura. La cuestión de confianza se diferencia de una moción de censura porque la primera es una iniciativa del presidente del Gobierno, mientras que la segunda (establecida en el artículo 113) es una iniciativa del Parlamento para forzar la salida de un Ejecutivo.

Cuándo se convocan elecciones. Y en el artículo 115 se precisa cuándo se pueden convocar elecciones: en el apartado primero se señala que el “Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”. En el punto segundo de ese artículo se especifica que “la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura”. Y, finalmente, determina: “No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5″. Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones generales el 29 de mayo de 2023 tras el mal resultado del PSOE en los comicios locales y autonómicos celebrados el día anterior.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció el 29 de mayo de 2023 para convocar elecciones generales.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció el 29 de mayo de 2023 para convocar elecciones generales. Borja Puig de la Bellacasa (EFE/Moncloa)

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