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La futura ley de amnistía excluye los delitos calificados como terrorismo según la directiva europea

El texto es similar al que Junts no quiso aprobar hace un mes, pero sin referencias al Código Penal español

Carles Puigdemont, José Manuel Albares y Pedro Sánchez, en un pleno en Estrasburgo.Foto: RONALD WITTEK (EFE) | Vídeo: EPV
José Manuel Romero

La enmienda transaccional que han pactado PSOE, Junts y ERC para aprobar definitivamente la proposición de ley de amnistía a todos los encausados del procés excluye de la medida de gracia “los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la directiva europea de 2017“, y a su vez “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos“, que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura, respectivamente.

Dicha directiva tipifica “como delitos de terrorismo cuando se cometan con uno de estos fines: “a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados contra la integridad física de una persona; c) el secuestro o la toma de rehenes; d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares; g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas”.

El texto acordado, que será aprobado este jueves en la Comisión de Justicia del Congreso, es similar al que los siete diputados de Junts rechazaron hace poco más de un mes, aunque ahora se han eliminado las referencias al Código Penal español en el capítulo dedicado al terrorismo que no se puede amnistiar.

Los negociadores destacan que el acuerdo alcanzado está “en línea con el aval de la Comisión de Venecia, refuerza la plena concordancia de la norma con la Constitución, el derecho europeo y la jurisprudencia internacional, con el fin de que sea una norma impecable”. También quedan fuera de la amnistía “los delitos de torturas, traición, así como la corrupción que suponga enriquecimiento personal”. La proposición de ley rechaza, además, la amnistía de cualquier delito “que haya tenido como resultado una vulneración de los principios de la Carta de Naciones Unidas”.

La redacción consensuada debería facilitar, según sus redactores, la inclusión en la amnistía de todas las personas involucradas en el proceso independentista. Para ello se extiende el ámbito de aplicación, adelantándolo a noviembre de 2011, como reclamaba Junts para que todas las reclamaciones relacionadas con el Tribunal de Cuentas queden también amparadas (el texto que rechazaron los independentistas en enero abarcaba un plazo temporal que comenzaba el 1 de enero de 2012 y concluía el 13 de noviembre de 2023).

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El nuevo texto pasará este jueves el filtro de la Comisión de Justicia para ser aprobado la semana próxima en el pleno del Congreso y, después, por el Senado, durante los dos próximos meses. El Gobierno espera que con la aprobación de la ley se pueda cerrar definitivamente “una etapa que ha condicionado la vida política catalana y de toda España durante demasiado tiempo”.

Respecto al ámbito administrativo, además, sigue excluida la devolución de las sanciones impuestas, aunque cabrán excepciones con aquellas menos graves impuestas en materia de seguridad ciudadana, “que podrán ser devueltas por la administración que las impuso si concurren razones de proporcionalidad”.

Los tres grupos firmantes del acuerdo, que lo han anunciado a las ocho de la tarde, pero sin desvelar la fórmula alcanzada, han decidido retirar el resto de las enmiendas que habían presentado al texto.

Un trámite complejo

La proposición de ley de amnistía, registrada por el grupo socialista el pasado 24 de noviembre, fue enmendada el pasado 30 de enero para su aprobación definitiva en el pleno, eliminando la referencia a que serían amnistiables los delitos de terrorismo sin sentencia firme. Sin embargo, el grupo parlamentario de Junts, que exigió la amnistía a cambio de apoyar la investidura del socialista Pedro Sánchez, rechazó con sus siete diputados el texto final de la proposición de ley, que fue devuelto a la Comisión de Justicia.

Junts presentó entonces 11 enmiendas que, a su vez, fueron rechazadas en pleno con los votos en contra, entre otros, de PSOE y Sumar. Los dos partidos coaligados en el Gobierno han defendido que el texto que se registró en el Congreso era “plenamente constitucional” y el que saldrá de las Cortes será “igualmente constitucional”. Sin embargo, en el primer trámite tuvieron que eliminar la referencia a que serían amnistiables delitos terroristas que todavía no tuvieran sentencia firme, por dudas sobre su constitucionalidad. Esa eliminación llenó de dudas a Junts, cuyos votos son decisivos para que salga adelante la iniciativa.

Entre las enmiendas presentadas por Junts destacaban las referidas al artículo 2 de la proposición de ley, donde se regulan los delitos que no se pueden amnistiar. El texto pactado entre todos los grupos del bloque de investidura, salvo Junts, excluía de la amnistía los delitos de terrorismo siempre y cuando, “de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el derecho internacional humanitario”.

Dos días antes de la votación de ese texto, el juez Manuel García-Castellón, que instruye desde hace más de cuatro años el sumario sobre las protestas violentas del movimiento Tsunami Democràtic, respondió a un recurso de uno de los afectados y aclaró en un auto que investigaba un delito de terrorismo de los comprendidos en el ámbito que, según la proposición de ley, no podía ser amnistiado.

Junts alegó dos razones para defender la eliminación de ese apartado sobre los delitos terroristas: “No existe ninguna obligación jurisprudencial que imponga excluir de la amnistía los actos tipificados como delitos de terrorismo (...) y, además, así se conseguiría evitar “el uso indebido que se hace del Código Penal y de los instrumentos del Estado para perseguir a los independentistas catalanes”. “Nada más hacerse pública la proposición de ley de amnistía se han reactivado procesos que se asumía estaban destinados al sobreseimiento”, recordaba la enmienda en relación al sumario de Tsunami Democràtic, donde el juez García Castellón intentó cuatro años después de abierta la investigación —y lo ha logrado ahora en el Tribunal Supremo— que se imputase al expresidente Carles Puigdemont por un delito de terrorismo.

Los independentistas catalanes temen que, tras la apertura de una causa penal por terrorismo en el Supremo contra Puigdemont, huido de la justicia desde 2017, los tribunales se nieguen a aplicarle la futura ley de amnistía, pensada para beneficiar a todos los encausados o condenados por los desafíos independentistas ilegales —tanto la denominada consulta participativa de 2014 como el referéndum de 2017—. El Tribunal Supremo, contra el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la teniente fiscal del propio Supremo, decidió apoyar la exposición razonada remitida por el juez García-Castellón para investigar si Puigdemont ha cometido un delito de terrorismo como supuesto líder de los movimientos de protesta que tuvieron lugar en Barcelona tras la sentencia que condenó a cárcel a nueve dirigentes independentistas. “A lo largo de todo el periodo que abarca la proposición de ley”, señalaba en su enmienda Junts, “no existe ningún acto que pueda ser tipificado como delito de terrorismo, sin embargo, nos encontramos que, al menos, existen dos procedimientos (el de Tsunami Democràtic y el de los Comités de Defensa de la República) en los que, arbitraria e injustificadamente, se investiga y persigue a independentistas catalanes por hechos que no serían tipificables como tales pero que lo están siendo”.

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