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El Constitucional avala la ley andaluza de reordenación del territorio, aumentando el nivel de protección del suelo rústico

El tribunal anula un inciso que autorizaba la construcción de viviendas en suelo protegido y la excepción de licencias para actividades de minería

El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, durante una visita el pasado domingo a la Casa de Andalucía en A Coruña.
El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, durante una visita el pasado domingo a la Casa de Andalucía en A Coruña.Cabalar (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado casi en su integridad la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, conocida por sus siglas, LISTA, que fue impugnada por el grupo parlamentario del Congreso que en la pasada legislatura integraban Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, junto al Grupo Republicano y el Mixto. Tan sólo se han declarado inconstitucionales dos preceptos o incisos de la ley, para la mejor protección del suelo rústico y el medio ambiente.

En cuanto a lo primero, la sentencia declara contrario al ordenamiento constitucional el inciso que preveía que vinculadas a determinadas “actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas” del art. 22.2 de la ley. El motivo de la anulación es que ajuicio del tribunal se rebajaba el nivel de protección ambiental que de acuerdo con la propia Constitución se otorga al suelo rústico, “en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo”.

La Junta de Andalucía ha matizado, en todo caso, que sigue en pie el segundo párrafo del artículo 22.2 de la citada ley, donde se dice que “en los términos en que se establezcan reglamentariamente podrán autorizarse viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos (…) ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico”. Fuentes de la Junta valoraron la relevancia de que se mantenga este enunciado, afirmando que este párrafo “permite construir viviendas unifamiliares en suelo rústico”, aspecto que “fue la gran apuesta de la Ley”, si bien puede comprobarse que la propia norma impone condiciones a la autorización de tales viviendas. La sentencia, por otra parte, elimina la palabra “mineros” de otro artículo, por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que el precepto anulado venía a equiparar dichos usos con los cultivos y por tanto los excluía de la exigencia de licencia urbanística municipal.

El recurso imputaba por otra parte a la totalidad de la ley diferentes vulneraciones por la tramitación por vía de urgencia, motivos que el tribunal ha desestimado ya que la demanda no ha concretado que aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados en el procedimiento legislativo ni como se habría alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la Cámara como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento de urgencia. El tribunal estima que no se produjo dicha alteración, dado que los plazos fueron muy semejantes a los del trámite ordinario; siendo muy elevado número de enmiendas y comparecencias.

En cuanto a otros preceptos que se impugnaban subsidiariamente, la sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, del sector conservador del tribunal— estima que no se ha vulnerado la autonomía local, ni el principio de seguridad jurídica o de la legislación básica en materia de medioambiente, entre otras. El tribunal ha desestimado el recurso en relación con la regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico por entender que no vulnera la autonomía local ni rebaja el nivel de protección ambiental, salvo en el inciso antes mencionado. El fallo ha hecho una interpretación conforme con la Constitución en cuanto a los incisos de las expresiones “mineros”, “a las energías renovables” y “actividades mineras” del art. 21.1, respecto de los que se ha entendido que la calificación como ordinarios de tales usos en el suelo rústico es posible en los suelos no especialmente protegidos.

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La llamada LISTA fue una de las leyes estrella del Gobierno autonómico de Juan Manuel Moreno (PP) en la pasada legislatura. Venía a satisfacer las demandas de alcaldes, promotores inmobiliarios y propietarios de viviendas irregulares que demandaban una simplificación administrativa que agilizara los trámites. La norma supuso la unificación la Ley de Ordenación Urbanística y la Ley de Ordenación del Territorio, modificó 44 normas y derogó tres leyes y tres decretos, informa Eva Sáiz.

La norma contó con el voto a favor del PP, Cs y Vox y la abstención del PSOE, retomaba buena parte del articulado de la reforma de la LOUA que el anterior Ejecutivo socialista no pudo tramitar, pero reducía a dos los tipos de modelo urbanístico, urbano y rústico, suprimiendo la categoría de urbanizable, que sí recogía el proyecto del PSOE. Fue precisamente la regulación del suelo rústico el principal punto de fricción entre ambas formaciones y uno de los objetos del recurso ante el Constitucional que interpuso Unidas Podemos. Únicamente está prohibido construir en este tipo de superficie cuando esté “especialmente protegida”.

La LISTA previó permitir la construcción de viviendas aisladas en suelo rural, sin ningún tipo de vinculación al interés económico o agrícola de la tierra, un nexo que demandaba el PSOE. La entonces consejera de Fomento, Marifran Carazo, consideró que este tipo de edificaciones apartadas fomentaban la fijación de población al territorio en la Andalucía rural: “Permitir la construcción de viviendas aisladas en suelo rural es responder a una necesidad real que favorece el desarrollo de las zonas rurales, permite luchar contra la despoblación y evita la construcción de nuevas viviendas irregulares”, defendió durante su tramitación.

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