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El Constitucional avala que el Gobierno niegue a la oposición los informes de que disponga para aprobar decretos leyes

El tribunal de garantías rechaza el recurso del PP contra la denegación del dictamen del Consejo de Estado relativo a los fondos europeos tras la pandemia

El pleno del Tribunal Constitucional, reunido el pasado martes.
El pleno del Tribunal Constitucional, reunido el pasado martes.chema Moya (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado que el Gobierno no venga obligado a entregar al Congreso —y por tanto, a la oposición— los documentos e informes de que se valga para la elaboración y aprobación de un decreto ley. Esta doctrina figura en la sentencia aprobada en el pleno que el órgano de garantías ha celebrado esta semana y en el que ha respaldado que la expresidenta del Congreso Meritxell Batet rechazase la petición del PP para que se le entregara el dictamen que elaboró el Consejo de Estado sobre el decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que entre otras cuestiones establecía normas sobre la administración y control de los fondos europeos relacionados con las consecuencias de la emergencia sanitaria. El PP reclamó entonces el informe considerando que era muy crítico con el Gobierno y que se estaba ocultando con el fin de hurtar a la oposición “la información necesaria para formarse una opinión antes de emitir su voto”.

El PP —liderado en aquellos momentos por Pablo Casado— envió dos escritos a la Mesa del Congreso denunciando la supuesta vulneración de sus derechos parlamentarios por no haber podido contar con el dictamen del Consejo de Estado con motivo de la aprobación del decreto ley ni en el momento en que se votó su convalidación. El Constitucional ha decidido, en cambio, que no hubo tal lesión de derechos ni en el momento de la convalidación del decreto ley ni luego durante su tramitación como proyecto de ley. La resolución se ha aprobado por seis votos a cuatro, los primeros del grupo progresista y los segundos del bloque conservador. El magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, se abstuvo de participar en la votación.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal— estima que la respuesta negativa de la presidenta y la Mesa del Congreso contuvo una fundamentación “adecuada y suficiente”, que supuso “una interpretación jurídicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable al caso”. Y ello por cuanto “ni la Constitución ni el reglamento del Congreso imponen expresamente al Gobierno la obligación de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboración de un Real Decreto-Ley”.

Tampoco cuando el decreto se tramita como proyecto de ley

El fallo del Constitucional da incluso un paso más y estima que tampoco es obligatorio entregar informes y dictámenes a los grupos parlamentarios cuando el decreto ley de que se trate haya sido convalidado y se inicie su tramitación como proyecto de ley. Para reclamarlo así, el PP argumentó que tanto la Constitución como el reglamento de la cámara sí aluden a que es exigible que el Ejecutivo entregue al Congreso “los antecedentes” para pronunciarse sobre el texto que se esté debatiendo. A este respecto el tribunal de garantías subraya que “ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso establecen que, al pasar a tramitarse como proyecto de ley, el real decreto ley se convierta o transforme en un proyecto de ley, quedando por ello sujeto a los requisitos de éstos y, por tanto, a la necesidad de remisión por parte del Gobierno de los ‘antecedentes necesarios’”.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa —del sector conservador del tribunal— han votado en contra de la sentencia porque si bien estiman que la negativa del informe pudo aceptarse con ocasión de la convalidación del decreto ley, luego al tramitarse como proyecto de ley debió ser entregado a los grupos parlamentarios. Dichos magistrados consideran “inexcusable” que los diputados pudieran contar con el dictamen del Consejo de Estado, por ser necesario para pronunciarse con “conocimiento pleno” de la problemática que implicaba y “en las mismas condiciones que el Gobierno”. Sin embargo, el grupo recurrente no dispuso de dicho informe “para ayudar a formar su criterio incluso en forma de enmiendas al texto”, con lo cual se vulneró su ius in officium, su derechos de participación política, lo que —afirma el voto particular— debió conducir “al otorgamiento del amparo” solicitado al tribunal.

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