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La sentencia del ‘caso de la patada en la puerta’ concluye que los policías estaban “legitimados” a entrar en el piso para detener la fiesta ilegal

El fallo que absuelve a los agentes considera que irrumpieron en la vivienda porque los ocupantes de la vivienda cometieron un delito flagrante de desobediencia grave al negarse a permitirles el paso

Fiesta Ilegal Policía
Juicio contra seis agentes que irrumpieron en un piso en Madrid durante la pandemia, en la Audiencia Provincial.Jaime Villanueva
Óscar López-Fonseca

La Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que los policías que irrumpieron sin autorización judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca de Madrid para detener una fiesta ilegal cuando había restricciones de reunión por la pandemia, estaban “legitimados” para hacerlo y, por lo tanto, les absuelve del delito de allanamiento de morada por el que la acusación particular pedía cuatro años de cárcel para cada uno. El fallo se sustenta en el veredicto del jurado popular que, el pasado 29 de noviembre, declaró por unanimidad no culpables a los dos únicos agentes que concluyeron el juicio en el banquillo, el subinspector al frente del operativo y otro policía. La sentencia sobre el bautizado como caso de la patada en la puerta, hecha pública este jueves, detalla los motivos de aquella decisión y destaca que el jurado la adoptó tras visionar los vídeos grabados por los agentes y comprobar que estos requirieron a los participantes en la fiesta en 28 ocasiones en un periodo de tiempo de 45 minutos que abrieran la puerta. Estos, en lugar de hacerlo, apagaron la música ―que se escuchaba en todo el edificio y que fue lo que llevó a los vecinos que no podía dormir a requerir la presencia policial― y negaron el paso a los agentes.

La resolución recoge que los miembros del jurado declararon probado que fue en ese momento cuando los agentes intentaron abrir la puerta, primero valiéndose del método del resbalón y, más tarde, intentando desmontar la cerradura. Al no lograrlo, decidieron utilizar el ariete reglamentario que portaban en uno de los vehículos policiales. Una vez dentro, los agentes encontraron a 14 personas “sin adoptar ninguna medida de protección e incumpliendo de modo injustificado las restricciones derivadas de la situación de covid”. Esto llevó a los miembros del jurado a concluir que “los acusados se encontraban plenamente legitimados para actuar como lo hicieron”, destaca la sentencia, que considera que los asistentes a la fiesta incurrieron en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad con su actitud.

“No corresponde desde luego a los miembros del jurado, legos en derecho, valorar la fortaleza de la democracia española o de su estado de derecho, sino determinar solo si la conducta de unos jóvenes poniendo en riesgo la salud y el derecho de descanso de sus vecinos, justifica la actuación de la Policía, tal y como así se declara por el jurado al considerar que con su actuación los agentes no pretendían vulnerar ningún derecho, sino poner fin a una situación que no cesó hasta que se vieron obligados a abrir la puerta con un ariete por la obstinada negativa de aquellos”, recalca la sentencia zanjando la polémica surgida cuando se conoció el incidente tras difundirse en las redes sociales las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. Entonces, el Ministerio del Interior defendió que los policías habían actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorización judicial en la vivienda porque esta “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico. Sin embargo, este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuación policial.

La sentencia destaca que el jurado rechazó en su veredicto que la actuación de los policías fuera “premeditada e indiscriminada” ya que, una vez dentro del piso, no detuvieron a las 14 personas que estaban dentro sino únicamente a nueve de ellas, entre ellas la persona que había alquilado la vivienda ―y que ya había protagonizado un incidente similar días antes del suceso y posteriormente, otro, aunque en este último sí abrió la puerta a la Policía― y una joven que dijo tener conocimiento de derecho y que tras el arresto denunció haber sido detenida ilegalmente, lo que la justicia descartó. La sentencia, que define la actitud del arrendador y del resto de participantes en la fiesta como “a todas luces reprobable”, destaca que, durante el juicio, mostraron además un “escaso arrepentimiento” por su comportamiento, pese a que era una “patente vulneración de la normativa existente por causa del covid”. Los nueve ocupantes de la vivienda fueron investigados inicialmente por un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque con posterioridad la Audiencia Provincial de Madrid lo dejó sin efecto y abrió la puerta a que se encausara a los agentes.

El fallo recuerda que la jurisprudencia considera que la negativa reiterada a identificarse cuando se es requerido para ello por la policía abre la puerta a que quien lo haga sea acusado de un delito de desobediencia grave. “La gráfica expresión ‘mi casa es mi castillo’, utilizada en ocasiones por T. J. G. [el arrendador], no ha de entenderse como un valor absoluto si el domicilio es utilizado para delinquir. Así se ha de interpretar aquí y en cualquier país de nuestro entorno”, recalca el fallo. La resolución detalla que lo que en un principio hubiera sido una mera infracción administrativa ―desobediencia leve a la autoridad sancionable con una multa― se convirtió en un delito que habilitó a los agentes para tirar la puerta. La sentencia concluye que la actuación de la acusación ―la única que pedía condenar a los policías ya que la Fiscalía pedía la absolución― “rozó la temeridad” durante la instrucción de la causa e, incluso, durante la vista oral, por lo que le impone las costas del procedimiento.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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