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El Supremo confirma la condena a Eroski por el vídeo que le costó el cargo a Cristina Cifuentes

La Sala Civil impone a la cadena de supermercados 30.000 euros de indemnización por no custodiar o destruir la grabación del intento de hurto de cremas de la expresidenta de la Comunidad de Madrid

Fotograma del vídeo de Cristina Cifuentes difundido por "okdiario" en 2011.
Fotograma del vídeo de Cristina Cifuentes difundido por "okdiario" en 2011.
José María Brunet

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la empresa de Supermercados Eroski por vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, a raíz de la difusión de un video en el que aparecía devolviendo a un vigilante jurado unos productos de perfumería sustraídos por ella del establecimiento. La Sala Civil del Supremo ha considerado ajustada a derecho la sentencia dictada sobre estos hechos por la Audiencia de Madrid, que ya impuso la mencionada condena a la cadena de establecimientos por “incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación”. Tras conocer la sentencia, la expresidenta madrileña ha asegurado haber sido “una víctima moral”, en declaraciones a Cuatro.

La amplitud de dicha difusión se debió a que Cifuentes estaba siendo investigada por supuestas irregularidades en el máster que obtuvo en derecho autonómico en la Universidad Rey Juan Carlos, en el curso 2011-20012. Por este motivo, fue objeto de una moción de censura presentada por el PSOE, que la acusó de mentir sobre su expediente. La moción no llegó a debatirse, al dimitir la presidenta de la Comunidad tras la difusión del video. En relación con el máster fueron condenadas la profesora de Derecho Constitucional de dicha universidad Cecilia Rosado (a la que se le impuso un año y seis meses de prisión) y María Teresa Feito (a tres años de cárcel) por falsedad documental en el expediente de Cifuentes. La Audiencia de Madrid absolvió, en cambio, a la expresidenta madrileña por estimar que “las sospechas legítimas que pudieran existir no se han convertido en prueba suficiente” de que indujera a la falsificación de datos con el fin de ocultar su inasistencia a las clases.

La sentencia que ha dictado ahora el Supremo se ciñe a la reclamación de Cifuentes en vía civil sobre la grabación desencadenante de su renuncia al cargo. Lo que desestima la Sala Civil del Supremo es el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L., la sociedad gestora de Eroski, contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de la grabación sobre el intento de hurto de productos de perfumería.

La resolución confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad. Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que “su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional”.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales. En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo. El Supremo ha desestimado ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

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Al respecto, el Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad que le impone la normativa de protección de datos”. El fallo subraya también que la propia sociedad Cecosa puso de manifiesto en su recurso que “no hizo uso de estas libertades públicas, pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado”

La sentencia también niega que la indemnización acordada sea excesiva por desproporcionada. El tribunal subraya sobre este aspecto que el conocimiento público del vídeo tuvo una gran repercusión, todo ello propiciado por “el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación”. Estos factores –afirma el fallo- muestran “con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes”, por lo cual estima que la cuantía acordada por la Audiencia de Madrid no fue arbitraria ni exagerada.

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