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Cristina Cifuentes gana el pleito a Eroski por no destruir ni custodiar el vídeo del hurto de cremas que le costó el cargo

La matriz del grupo de supermercados tendrá que indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid con 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad

Fotograma del vídeo de Cristina Cifuentes difundido por Okdiario en 2011.
Fotograma del vídeo de Cristina Cifuentes difundido por Okdiario en 2011.
J. A. R.

La Audiencia de Madrid ha condenado a una filial de los supermercados Eroski a indemnizar con 30.000 euros a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, por no haber destruido y haber permitido la difusión del vídeo en el que se ve a la política del PP tras haber hurtado unas cremas en una tienda de Vallecas, en mayo de 2011, cuando era vicepresidenta de la Asamblea regional. La difusión de las imágenes en abril de 2018 provocó la dimisión de Cifuentes como presidenta de la Comunidad, tras el escándalo sobre el máster que supuestamente obtuvo de manera irregular en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. El tribunal considera que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la demandante, por incumplir sus obligaciones legales de custodiar y destruir la grabación, en la que Cifuentes aparece “en una situación que se considera íntima y personal”.

El fallo de la Sección Vigésima estima de forma parcial el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, que consideró lícita la grabación y no vio intervención alguna del supermercado en la difusión de las imágenes. La Audiencia sentencia ahora, en cambio, que la conducta de la empresa Cecosa Hipermercados S.L., filial de Eroski, “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la Constitución”, por lo que se la condena a indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid con 30.000 euros “por los daños y perjuicios ocasionados”.

El tribunal estima que la empresa “incumplió sus obligaciones de custodia y conservación de la grabación, en cuanto no adoptó las medidas adecuadas, como la destrucción de las mismas o entrega a la autoridad competente”. Los magistrados subrayan que el vídeo mostró aspectos que “afectan a la dignidad y esfera más profunda de la personalidad de la demandante” y que su difusión “sí vulnera el derecho a la intimidad personal”. Así, entienden que el comportamiento de la firma de supermercados “sí contribuyó a dicha difusión, en cuanto no adoptó las medidas de custodia y conservación que le eran exigibles para proteger los datos de carácter personal que reflejaba la grabación”. La política reclamó a la cadena 450.000 euros, una indemnización que ha sido sustancialmente rebajada a 30.000. Contra esta resolución cabe recurso.

El vídeo, difundido en la web de Ok Diario, muestra cómo Cristina Cifuentes fue conducida el 4 de mayo de 2011 al cuarto de los servicios de seguridad de un supermercado madrileño como sospechosa de haber sustraído unos botes de crema cosmética, cuando era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid. En el vídeo se ve a la expresidenta vaciando un bolso ante un guarda jurado, enseñando algunos productos y contando una cantidad de dinero. Cuando se hizo la grabación, Cifuentes era número dos de la Asamblea de Madrid, cuya sede de Vallecas se encuentra muy cercana al establecimiento, en el que sustrajo dos botes de crema antiedad de uno de los lineales y fue descubierta por una dependienta, que avisó a seguridad. La policía se personó en el supermercado, alertada por sus responsables, pero no llegó a detener a Cifuentes porque esta pagó los 40 euros de las cremas. Cuando se divulgó el vídeo, la expresidenta dijo: “Fue una cosa involuntaria. Me llevé por error unos productos por 40 euros, los aboné y no tuvo más trascendencia. Me di cuenta y aboné los 40 euros”. También dijo que se estaba sintiendo “chantajeada” con ese vídeo. Dimitió poco después.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a la cadena de supermercados Eroski una multa de 150.000 euros por la difusión del vídeo, pero posteriormente dicha sanción fue anulada por la Audiencia Nacional, al entender que se vulneró de forma “grave” el derecho de defensa de la cadena de supermercados.

[Lea la sentencia sobre el caso del vídeo de Cifuentes. Si no puede verla, pinche aquí]

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Sobre la firma

J. A. R.
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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