Anulada la multa de 150.000 euros a Eroski por el vídeo del supuesto hurto de Cristina Cifuentes
La Audiencia Nacional considera que la Agencia Española de Protección de Datos vulneró el derecho de defensa de la cadena de supermercados durante el proceso sancionador
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 150.000 euros impuesta al grupo Eroski a raíz de la difusión del vídeo que mostraba a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas de un supermercado del barrio de Vallecas, ubicado cerca de la Asamblea autonómica. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han considerado “nula” la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pues se vulneró de forma “grave” el derecho de defensa de la cadena de supermercados, según recoge la sentencia dictada el pasado 16 de febrero, adelantada por la agencia Europa Press y a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
La web Okdiario difundió la grabación de Cifuentes en abril de 2018, cuando la entonces presidenta autonómica se encontraba cercada por el caso máster. El vídeo del supermercado se remontaba al 4 de mayo de 2011, cuando la expolítica del PP era vicepresidenta del Parlamento regional, pero había permanecido en un cajón durante casi siete años. Su publicación provocó la inmediata dimisión de la dirigente popular, que había resistido hasta ese momento en el cargo. “Lo que ha ocurrido hoy traspasa una línea. No quiero dañar a mi familia, que es por quien tomo la decisión, para que no sigan sufriendo este calvario. Es lo mejor para los madrileños y para mi partido”, dijo Cifuentes a la prensa tras anunciar su salida del Ejecutivo: “Este vídeo obedece exclusivamente a una situación de un error involuntario, una compra en un supermercado, yo me llevé por error y de manera involuntaria sin ser consciente de ello unos productos por un importe de 40 euros, me lo dijeron a la salida y los aboné”.
La Agencia Española de Protección de Datos abrió entonces una investigación de oficio por ”una quiebra del principio de seguridad de los datos, relacionado con el funcionamiento y custodia del sistema de videovigilancia”. La AEPD concluyó que “la falta de implementación de controles adecuados” y de “supervisión” propició que, en mayo de 2011, las imágenes captadas por las cámaras salieran sin autorización del sistema y acabaran, siete años después, publicadas en los medios de comunicación. Para elaborar su informe e imponer la sanción, el organismo llevó a cabo una inspección en otro local de Cecosa Hipermercados, empresa perteneciente al grupo Eroski, pues su supermercado de Vallecas no existía ya.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia consideran que la AEPD actuó de forma “contraria a derecho”, al no haber informado correctamente al grupo Eroski durante el proceso. “En estas condiciones es claro que no se han seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución”, concluye el tribunal: “Se ha producido una grave restricción del derecho de defensa”.
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