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El Tribunal Constitucional estudiará si permite que se recuenten los votos nulos en Madrid

El órgano de garantías admite a trámite por cuatro votos a dos el recurso presentado por el PSOE para un nuevo escrutinio de los sufragios en las elecciones generales porque el caso tiene “relevante repercusión social”

José María Brunet
Elecciones 23-J
Un operario traslada urnas el día antes de las elecciones generales del 23 de julio.Alejandro Garcia (EFE)

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso electoral del PSOE para que se estudie si debe revisarse el recuento de los votos nulos registrados en los comicios del 23-J en Madrid. La decisión se ha tomado por cuatro votos a dos, los primeros pertenecientes al sector progresista y los segundos al grupo conservador. La decisión sobre el fondo del asunto —es decir, sobre si debe realizarse un nuevo recuento de los más de 30.000 votos nulos habidos en la circunscripción madrileña— se adoptará en la reunión que la Sección Segunda del tribunal mantendrá el próximo lunes. El recurso del PSOE se añadirá al orden del día de la reunión que dicha Sección celebrará el próximo día 11, en la jornada previa al pleno del tribunal que se iniciará el martes que viene, el primero tras el paréntesis de agosto.

El debate sobre si el recurso del PSOE debía admitirse o no se ha centrado en el grado de exigencia que cabe imponer sobre los motivos de la repetición del recuento, para acceder a que se realice. Para los magistrados de la Sección Segunda pertenecientes a la actual mayoría progresista del Constitucional —Inmaculada Montalbán, Laura Díez, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez— no cabe exigir al partido recurrente que alegue razones excesivamente concretas o tasadas con el fin de que se repita el escrutinio.

Para estos magistrados puede bastar el hecho de que en el recuento realizado apareciera una diferencia relativamente escasa de votos entre el PP y el PSOE, una diferencia que fue de 1.700 votos en la atribución del último escaño. La relevancia política del asunto reside en que si ese puesto en el Congreso cambiara de manos y pasara del PP al PSOE, a este último partido le bastaría con la abstención de Junts, y no su voto favorable, para obtener la investidura del presidente ahora en funciones, Pedro Sánchez, siempre que no hubiera cambios en el resto de apoyos parlamentarios que ya tuvo el Gobierno durante la pasada legislatura.

Los magistrados Arnaldo y Tolosa, a su vez, consideran que los recurrentes no han dado motivos de peso para que se revise el recuento de votos declarados nulos en Madrid el 23-J. Arnaldo ha anunciado un voto particular por escrito. Tolosa ha votado en contra de la admisión a trámite pero renunciado a unir a la resolución los argumentos de su discrepancia. En el curso del debate se aludió al precedente de una sentencia del propio Constitucional que denegó una revisión del escrutinio pedida por IU en unas elecciones en que sus papeletas se imprimieron con un color distinto a las del resto de fuerzas políticas.

Por la citada mayoría de cuatro votos a dos, en la Sección Segunda ha prosperado el criterio de que el recurso del PSOE “tiene especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”. Por otra parte, el auto aprobado considera que el recurso puede dar ocasión al tribunal “para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales”.

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