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La Junta Electoral Central desestima el recuento de todos los votos nulos de Madrid que pedía el PSOE

La JEC aduce que no se puede convertir la junta provincial “en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta”

José M. Abad Liñán
Una mesa electoral del Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, el pasado 23 de julio.
Una mesa electoral del Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, el pasado 23 de julio.J.P. Gandul (EFE)

No habrá recuento de los votos nulos en Madrid, como pretendía el PSOE tras el escrutinio del sufragio de residentes en el extranjero para las elecciones generales del 23-J, que se saldó con una pérdida de diputado de los socialistas en favor del PP. El Partido Socialista recurrió primero ante la Junta Electoral Provincial de Madrid pidiendo revisar todos los 30.302 sufragios anulados en las 7.118 mesas de la Comunidad de Madrid, pero el 30 de julio desestimó la solicitud. Ante esa negativa, el PSOE elevó recurso a la Junta Electoral Central (JEC), que este lunes también ha dicho no a la petición.

En su escrito de acuerdo, la JEC afea al PSOE que su recurso no aporte un argumento específico para justificar que se vuelvan a contabilizar los votos nulos. Así, el texto reza que el demandante “no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios [la asignación del último escaño en Madrid dependía de solo 1.323 votos] para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid”.

La Junta considera que “un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la LOREG [Ley Orgánica del Régimen Electoral General] y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos”.

La JEC argumenta que en anteriores resoluciones ha advertido de que las solicitudes sobre el escrutinio tienen que versar sobre “reclamaciones específicas” y que, por tanto, no es admisible “una impugnación general del escrutinio sin invocar irregularidades concretas”. Los socialistas esgrimían como precedente una resolución del Tribunal Constitucional de 2015, por la que se permitía la revisión general de lo votos anulados a la candidatura electoral de la coalición Ganemos-Izquierda Unida-Los Verdes en Badajoz para las elecciones autonómicas del 24 de mayo de 2015.

La Junta ha respondido ahora que en aquel caso los demandantes argumentaban que aquellos votos se anularon por una causa concreta: un defecto de la impresión de los sobres y papeletas, mientras que en el caso de Madrid “no se aduce ningún motivo o indicio de irregularidad” y que el demandante “ni siquiera (...) cuestiona la regularidad el procedimiento”.

La resolución de la JEC concluye que la demanda socialista “persigue convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen”. Y abunda afirmando que una medida así “carece de anclaje constitucional y legal” porque “desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la Loreg” y, además, impediría cumplir con los plazos establecidos por ley y “podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras”, el próximo 17 de agosto.

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El 28 de julio, el PP ganó al PSOE un último escaño por Madrid que dependía de los votos emitidos por los españoles residentes en el extranjero. Tras el conteo de los sufragios correspondientes al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los populares sumaban su diputado número 137 y el PSOE bajaba uno y se quedaba en 121. El escaño bailaba por una diferencia de solo 1.323 votos. Tras sumar los sufragios CERA, en Madrid el PP cosechó el 41,09% de los votos, 1.463.112 sufragios y 16 escaños, mientras que el PSOE logró el 28,21%, 1.004.567 votos y 10 diputados.

“Al final la diferencia entre PP y PSOE es tan pequeña que creemos que hay que ser lo más garantistas posible y que ningún voto se pueda quedar fuera por no hacer un pequeño esfuerzo más”, señalaron entonces fuentes socialistas al justificar su recurso a la JEC.

Ahora, los socialistas pueden recurrir el acuerdo de este lunes de la Junta Electoral Central, pero ya por la vía de un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el plazo de dos meses.

En toda España, incluyendo los votos presenciales de residentes y por correo, el voto nulo ascendió a 261.078 el pasado 23-J, un 1,05% del total de los sufragios, más que en los anteriores comicios generales, de noviembre de 2019, cuando fueron 249.487 (1,01% de todos los emitidos). En la Comunidad de Madrid, fueron 30.305 (el 0,84% del total del voto depositado) en julio de este año y 28.317 (el 0,78%) en las penúltimas elecciones a Cortes.

La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, ha calificado este lunes de “rabieta” el recurso fallido del PSOE a la Junta Electoral Central que pedía la revisión de más de 30.000 votos nulos en la circunscripción de Madrid. Con la desestimación del recurso, el resultado de las elecciones del 23 de julio se convierte prácticamente en definitivo. “Va siendo hora de que [los socialistas] reconozcan que el PP ha ganado y lo ha hecho con 16 escaños de ventaja”, ha afirmado Gamarra en su cuenta de X, antes conocida como Twitter. Dirigiéndose al PSOE, ha exhortado: “Asúmanlo y afrontemos el futuro de España con un Gobierno en solitario del PP”.

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Sobre la firma

José M. Abad Liñán
Es redactor de la sección de España de EL PAÍS. Antes formó parte del Equipo de Datos y de la sección de Ciencia y Tecnología. Estudió periodismo en las universidades de Sevilla y Roskilde (Dinamarca), periodismo científico en el CSIC y humanidades en la Universidad Lumière Lyon-2 (Francia).

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