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La Audiencia Nacional ordena repetir el juicio contra un supuesto frente yihadista creado en las cárceles

La Sala de Apelaciones anula por segunda vez la absolución de los acusados

J. J. Gálvez
Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid, en una imagen de archivo.LUIS SEVILLANO

La Audiencia Nacional ha ordenado este jueves repetir el juicio contra cuatro presos acusados de formar un grupo yihadista en cárceles de España para difundir las ideas del autodenominado Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés). Los magistrados de la Sala de Apelaciones han aceptado así el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron dos colectivos de víctimas del terrorismo (AVT y Asociación 11M), que habían pedido anular la sentencia dictada por otro tribunal de la Audiencia Nacional en febrero de este mismo año, que absolvió por segunda vez a todos los implicados en la presunta trama al considerar que no existían pruebas de que “alentasen a otros internos, amigos y familiares” a la “futura práctica de acciones terroristas”.

Con esta decisión, la Sala de Apelaciones escribe otro capítulo de este enrevesado proceso judicial. Todo comienza en 2017, cuando el Juzgado Central de Instrucción 1 asumió las pesquisas sobre la aparición de unas pintadas en la prisión de Estremera (Madrid) que rezaban, entre otros mensajes: “Nosotros somos los soldados del Califato” o “El Estado Islámico somos nosotros”. Esta causa inicial fue ampliándose y, tras tres años de investigación, se concluyó que un grupo de reclusos —que se encontraban condenados o en prisión preventiva por delitos de yihadismo— llegó a constituir una red entre 2015 y 2019 “para mantener la cohesión y el espíritu de lucha de los presos musulmanes internos en numerosas cárceles españolas”, dedicándose “a favorecer las acciones de la organización terrorista”. Para ello, presuntamente, los acusados mantenían una comunicación con otros reclusos, con los que se cruzaban cartas.

En julio de 2022, comenzó el juicio. Cinco personas se sentaron en el banquillo: Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf; Mohamed el Gharbi; Karim Abdeselam Mohamed; Abdelah Abdeselam Ahmed; y Lahcen Zamzami. Durante la vista oral, las partes retiraron la acusación contra Zamzami, pero las mantuvieron contra el resto. Sin embargo, la Audiencia los absolvió a todos en octubre, cuando sentenció por primera vez que no había quedado acreditado que formasen esa “red para favorecer” al ISIS, ni que alentaran a cometer acciones terroristas futuras, ni que condujeran a otros reclusos “hacia las ideas extremistas de la mencionada banda terrorista, con un proceso de progresiva radicalización de personas que no lo estaban suficientemente”.

Este tribunal de primera instancia —formado por los jueces Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel— concluyó que los acusados, que “gozaban de prestigio entre los presos musulmanes debido a sus conocimientos de la religión islámica”, recomendaban en las cartas a otros internos que “tuvieran paciencia durante su estancia en prisión, que no flaquearan en la lucha, que siguieran fieles a su ideología yihadista y obedecieran, ya que al final Alá les otorgaría la victoria”. Pero sus misivas no instaban a la comisión de “acciones terroristas”, “a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían”.

Una tesis que no comparte la Sala de Apelaciones (formada por los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Manuela Fernández Prado), que anuló en diciembre de 2022 por primera vez esta absolución y ordenó al tribunal de primera instancia dictar una nueva resolución, ya que existían “contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica”. En opinión de esta Sala, la descripción de la primera sentencia sobre lo ocurrido evidencia que la finalidad de los acusados no era “la de practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, sino mantener al mayor número de adeptos en el ideario yihadista para continuar en el momento de la salida de prisión con la defensa de la yihad radical”.

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Por ello, el tribunal de primera instancia (Palacios, González y Martel) dictaron en febrero de 2023 una nueva sentencia, pero volvieron a absolver a todos los acusados: “Se debe mantener la sentencia absolutoria por la ausencia de requisitos que constaten los tipos penales invocados y ante la inexistencia de pruebas de cargo determinantes de la acusación dirigida contra ellos”. Un dictamen que ha vuelto a tumbar por segunda vez la Sala de Apelaciones (Navarro, Velasco y Fernández Prado), que ha ordenado este jueves repetir el juicio con nuevos magistrados contra cuatro de los cinco procesados —excluyen a Lahcen Zamzami, contra el que se retiró la acusación—. Esta Sala, en línea con la Fiscalía, considera que el fallo absolutorio “sigue un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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