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El Tribunal de Cuentas fija para el 17 de noviembre el juicio por el desvío de fondos para la promoción exterior del ‘procés’

Los líderes independentistas siguen beneficiándose de los avales de la Generalitat mientras dure un procedimiento que permite diversos recursos antes de sustanciarse

José María Brunet
El Proces
Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Artur Mas, en marzo de 2016 en un acto en Barcelona.Albert Garcia

El Tribunal de Cuentas ha fijado para el próximo día 17 de noviembre el juicio relativo a los gastos de la Generalitat para la promoción exterior del procés, el caso Diplocat. La instrucción del caso ha pasado por diversas etapas en la que ha ido reduciéndose progresivamente la cantidad reclamada a los 35 exaltos cargos y funcionarios de la Generalitat investigados por responsabilidad contable. La reclamación inicial fue de 9,5 millones de euros por el desvío de fondos para la promoción exterior del proceso independentista. Pero la Fiscalía acabó rebajando esta cantidad a 3,4 millones de euros, y Sociedad Civil Catalana a 5,3 millones.

Figuran como demandados en este procedimiento los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras, así como el exconsejero de Acción Exterior, Raül Romeva, y otros seis antiguos miembros del Ejecutivo catalán. Esta causa generó inicialmente una fuerte tensión política, porque desde el ámbito independentista se identificó el proceso como una iniciativa destinada a menoscabar sin justificación el patrimonio y bienes de los líderes del procés. La renovación del Tribunal de Cuentas en octubre de 2021, tras un pacto entre el PSOE y el PP, que entonces lideraba Pablo Casado, facilitó la reconducción del caso, iniciada con la retirada de la Abogacía del Estado. El argumento para esta decisión fue que la administración perjudicada fue la autonómica, y no la del Estado.

Por otra parte, el propio Tribunal de Cuentas acabó por admitir que los demandados se valieran de los avales de la Generalitat para hacer frente a la supuesta responsabilidad contable que se les exigía. En un primer momento, el Gobierno dudó sobre la legalidad de estos avales, anunciados por la Generalitat para evitar que los expedientados tuvieran que hacer frente a las fianzas que se les reclamaban, por su responsabilidad conjunta y solidaria en el procedimiento. No obstante, la Abogacía del Estado los consideró admisibles y el Ejecutivo no recurrió su regulación legal, aprobada mediante una iniciativa finalmente respaldada por el Parlamento catalán.

La vista tendrá lugar en el departamento segundo de la Sección de Enjuiciamiento. En el juicio se practicarán las pruebas de interrogatorio de demandados y testigos, admitidas en una audiencia previa, que tuvo lugar el pasado diciembre. A resultas de dicha vista, el Tribunal de Cuentas rechazó la solicitud realizada por la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y de los exconsejeros Clara Ponsatí y Antoni Comín para que se les reconociera la inmunidad frente al procedimiento de responsabilidad contable que ahora llega a juicio. Puigdemont y sus exconsejeros estiman que la inmunidad que les protege deriva de su condición de eurodiputados, una condición que según el Tribunal de Cuentas puede operar, en su caso, frente a la justicia penal, pero no en procesos en los que lo que se reclama es la devolución de dinero público supuestamente gastado de forma irregular para promover el referéndum del 1-O y la acción exterior de la Generalitat a favor del proceso independentista.

La sentencia que se dicte tras la vista de noviembre próximo es recurrible ante la Sala de Justicia del propio Tribunal de Cuentas, cuya resolución es a su vez susceptible de recurso de casación ante el Supremo. Agotada la vía de recursos ante la jurisdicción contable y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, los demandados podrían acudir, si hubieran sido condenados, en demanda de amparo ante el Constitucional, y como último paso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este posible recorrido legal supone que aún pueden transcurrir años antes de que haya un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad contable reclamada a los líderes del procés por el desvío de fondos para la promoción exterior de los planes independentistas.

Junto a la fijación de la fecha de la vista, el Tribunal de Cuentas ha rechazado la petición de una parte de los demandados para que se paralice el cómputo de los intereses por las cantidades reclamadas. La tesis que sostienen las defensas de Oriol Junqueras, Raül Romeva y otros siete demandados en este proceso por supuesta responsabilidad contable es que dicho cómputo debe detenerse desde octubre de 2020, fecha en que pidieron por primera vez la citada paralización en el cálculo de los intereses.

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