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El Supremo anula la expulsión de un cabo que criticó la corrupción en el Ejército y a la Monarquía

El alto tribunal sentencia que sus manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión y no amenazan la disciplina de las Fuerzas Armadas

Una soldada, en unas maniobras en Jaca (Huesca) en 2011.
Una soldada, en unas maniobras en Jaca (Huesca) en 2011.MANUEL LORENZO (EFE)
Miguel González

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de las Fuerzas Armadas del cabo Marcos Antonio Santos Soto, por considerar que sus denuncias sobre la corrupción en el Ejército están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Según la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, el cabo se hizo eco en su perfil de la red social Facebook de “descalificaciones graves contra personas de diferentes partidos políticos legales”, de manifestaciones de “apoyo explícito a delincuentes condenados por agredir a guardias civiles”; de “banderas republicanas con afirmaciones despectivas sobre la institución monárquica y quien la encarna” o de “apología y posiciones contrarias a la unidad de España”.

También le atribuyó la publicación en una página web en octubre de 2017 de un artículo titulado Corrupción por M.A.S.S. [siglas de su nombre y apellidos], en el que denunciaba que el Ejército es “la institución más opaca […] con la Monarquía, heredera de un régimen que impuso el dictador de este país”. E ilustraba estas afirmaciones relatando que, en el destacamento militar desplegado en Kosovo en 2002, el centro de comunicaciones “vendía favores y llamadas telefónicas a España” a “cambio de bebidas y alimentos”; que el dinero ahorrado en las raciones de maniobras iba a parar “seguramente al avituallamiento de licores al puesto de mando”; o que los guardias que sufrieron un accidente de tráfico en Chinchilla estaban ebrios porque hacían de conductores de sus jefes que se habían ido de cena. El artículo concluía con un “Salud y República popular” y el autor se identificaba como “miembro el colectivo de militares demócratas Anemor”.

El cabo fue sancionado con la “resolución de su compromiso”, es decir, la expulsión del Ejército, como autor de dos faltas disciplinarias muy graves. La primera, por la realización “grave o reiterada” de “actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos del Estado”. La segunda, por supuestamente faltar al deber de “neutralidad política o sindical o [de] las limitaciones en el ejercicio de la libertad de expresión” de los militares. La expulsión la decretó en noviembre de 2019 el entonces jefe del Ejército de Tierra, general Francisco Javier Varela, fue confirmada en marzo de 2020 por la ministra de Defensa, Margarita Robles, y ratificada en marzo de 2022 por el Tribunal Militar Central, que desestimó el recurso del militar.

Sin embargo, en una sentencia dictada el 30 de mayo, la Sala de lo Militar del Supremo exonera al cabo por sus publicaciones en Facebook, “dada la vaguedad y falta de concreción” de las mismas, ya que el relato de hechos probados de la sentencia “carece de la precisión necesaria para servir de sustento a la imposición de una sanción”. Subraya que el tribunal no concreta si “esos supuestos comentarios irrespetuosos” los realiza el propio militar o figuran en algunas de las páginas enlazadas, como parece deducirse, y este se limita a incluir el vínculo a las mismas a título informativo.

Respecto al artículo sobre la corrupción, el Supremo recuerda que los militares tienen derecho a la libertad de expresión y que esta solo puede limitarse cuando exista “una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Las características de profunda jerarquización, disciplina y unidad, que resultan indispensables a la organización militar para poder cumplir sus fines, justifican limitaciones a la libertad de expresión que excluyan conductas que fueran claramente indicativas de una desmesura en el ejercicio de la crítica a determinados aspectos de la actuación de las Fuerzas Armadas o del Instituto Armado. Pero no excluyen cualquier crítica, o defensa ponderada de los derechos e intereses de los integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, siempre que se exprese con moderación y respeto”, subraya.

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Respecto al artículo sobre corrupción, subraya que este solo afirma que el Ejército es, junto con la Monarquía, “la institución más opaca”, y lo ilustra con dos casos, en Kosovo y en Chinchilla, en los que “imputa a sus mandos, sin identificarlos, conductas personales abusivas o inapropiadas”. “La absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo determina que resulte imposible subsumirlas en ninguna de las dos faltas muy graves” que motivaron su expulsión de las Fuerzas Armadas, entiende el tribunal. La Sala concluye que esas afirmaciones “quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión”, sin que “en modo alguno, puedan constituir una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas, único supuesto, como hemos visto, en el que cabe limitar el derecho de expresión de los militares”.

En consecuencia, anula las sanciones y ordena que sean borradas de la hoja de servicios del cabo. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, ha contado con el voto discrepante de dos de los cinco miembros de la Sala. El Supremo ya anuló, en junio del año pasado, dos sanciones, de 10 y 12 días de sueldo respectivamente, impuestas al mismo cabo por haber apoyado con su firma, en 2018, un manifiesto antifranquista e incluir una aportación al mismo que concluía con la expresión “salud y república”.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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