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El bloque conservador del Constitucional estima que la sentencia sobre la ley del aborto ha incurrido “en un evidente exceso”

Los magistrados propuestos por el PP consideran que el fallo ha creado un nuevo derecho fundamental que no está en la Constitución

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. Foto: FERNANDO SÁNCHEZ (EUROPA PRESS) | Vídeo: Europa Press
José María Brunet

Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional consideran que el órgano de garantías ha incurrido en su sentencia sobre el aborto en “un evidente exceso” porque “viene a reconocer un nuevo derecho” que ha denominado “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”. El voto particular compartido por los integrantes del grupo conservador del tribunal estima que dicho derecho no figura en la Constitución y que se ha producido así un “desbordamiento” de la labor de control que le corresponde. También plantean que la mayoría progresista ha actuado de forma contradictoria al resolver sobre unos aspectos del recurso del PP sin entrar en otros.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa critican, en este sentido, que no se haya abordado la obligatoriedad del permiso paterno para las menores de 16 a 18 años que quieran abortar y sí, en cambio, se haya avalado el sistema hasta ahora vigente de información a la mujer gestante, cuando la reciente reforma de la legislación sobre interrupción del embarazo cambió en febrero la regulación de este aspecto. El sector conservador no comparte que en el primer caso se haya evitado entrar en el fondo de la cuestión con el argumento de que perdió objeto, porque el PP volvió a convertir en obligatorio dicho permiso paterno, pero que en cambio ahora que la ley ha dejado sin efecto la regulación de la información a la gestante no se haya aplicado el mismo criterio, lo que ha permitido que el tribunal avale la ley de 2010 también en ese punto.

Lo que el sector conservador plantea sobre dicha ley es que preveía una información deficiente, incompleta, a la gestante, y que por tanto la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación podía considerarse inconstitucional por no adoptar suficientes garantías de protección el nasciturus, en una correcta ponderación de derechos y bienes jurídicos afectados. El voto discrepante sustentará por tanto la tesis de que la legislación sobre el aborto debe contemplar siempre una información exhaustiva a la gestante que quiera interrumpir su embarazo, para que conozca con precisión la intervención a la que, en su caso, se va a someter, y las alternativas de que podría disponer si decide no llevarla a cabo.

Los cuatro magistrados citados consideran que la doctrina de la sentencia del Constitucional del 85 —que avaló el aborto en determinados supuestos, con indicaciones— “contiene dos declaraciones fundamentales que en modo alguno pueden considerarse superadas”. En primer lugar, que “ni la protección del nasciturus puede prevalecer absolutamente frente a los derechos de la mujer, ni los derechos de ésta pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus”. Y en segundo término, que como el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución —que proclama que “todos tienen derecho a la vida”—, “el Estado tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que, dado el carácter fundamental de ésta, pueda incluir también como última garantía la punición de aquellas conductas contrarias a su preservación”. A ello han respondido los magistrados del sector progresista durante los debates del fallo que el sistema de plazos es precisamente una garantía.

En todo caso, el bloque conservador ha permanecido aferrado a la tesis de que esta sentencia incurre en un problema de base, al situarse fuera de los márgenes de control del constitucionalidad que el tribunal tiene atribuidos, porque “reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional”. En esta misma línea, los magistrados discrepantes entienden que el tribunal se ha escudado en “una mal entendida interpretación evolutiva” de las normas cuestionadas.

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Sobre este punto, la sentencia dictada por el Constitucional argumenta que “el tratamiento normativo de la interrupción voluntaria del embarazo” ha experimentado “una profunda evolución” en las sociedades desarrolladas. De este modo —añade— se ha transitado “desde el estricto castigo penal del aborto con severas sanciones hacia sistemas de regulación de la interrupción voluntaria del embarazo como derecho público subjetivo de las mujeres y prestación sanitaria, tratando de buscar el equilibrio entre el respecto a los derechos e intereses legítimos de la mujer y la protección de la vida prenatal”.

El voto particular del sector conservador va a ser colectivo, suscrito por sus cuatro miembros, pero la magistrada Concepción Espejel lo acotará con sus propios argumentos diferenciados, en una suerte de voto concurrente, de acuerdo con las tesis de sus compañeros, pero con “motivos adicionales” de discrepancia con la sentencia. Espejel es más rotunda en los términos de su crítica al fallo, considerando inconstitucional el sistema de plazos según lo regula la ley de 2010, porque “impone una interpretación del modo más favorable a los derechos fundamentales de la mujer con omisión de cualquier protección del nasciturus”. A juicio de la citada magistrada dicha regulación “deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas con total desprotección de la vida humana en formación, que es un bien constitucionalmente protegido”, como —añade— declaró el tribunal en su sentencia del 85.

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