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El Tribunal de Cuentas rechaza rebajar la sanción a Artur Mas y tres exconsejeros catalanes por la consulta ilegal del 9-N

Los exdirigentes de la Generalitat habían reclamado que se redujese en 400.000 euros el monto de los intereses generados durante la instrucción de la causa por uso irregular de fondos públicos

José María Brunet
Artur Mas
Mas y Homs, en octubre de 2019, en Barcelona.C. RIBAS

El Tribunal de Cuentas ha decidido este lunes mantener sin rebaja alguna la cantidad económica que impuso al expresidente catalán Artur Mas y a varios exconsejeros de la Generalitat al condenarlos en 2018 por el uso indebido de fondos públicos para financiar la consulta independentista ilegal del 9-N de 2014. El que entonces era consejero de Presidencia, Francesc Homs, había presentado un último recurso en el que alegaba que se había hecho mal el cómputo de los intereses de los 4,9 millones de euros que el organismo fiscalizador les reclamaba, por lo que pedía rebajar el monto de esos intereses: del millón de euros calculado por el Tribunal de Cuentas a 590.547,63 euros; es decir, unos 400.000 euros menos. El recurso de Homs —al que se habían adherido la mayoría de los acusados— ha sido desestimado.

El expresident Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y los exconsejeros Francesc Homs e Irene Rigau fueron primero juzgados por la vía penal en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que los condenó en 2017 a penas de inhabilitación por un delito de desobediencia. Ninguno de ellos fue condenado por malversación, ya que la Fiscalía no les acusó de ese delito. Pero posteriormente todos fueron condenados por el Tribunal de Cuentas —el máximo órgano fiscalizador de las cuentas del sector público—, que en noviembre de 2018 consideró probado que el Gobierno catalán usó el dinero público de forma irregular para financiar una consulta que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional. Por ello, les reclamó a todos de forma conjunta el pago de 4,9 millones de euros, un pago que en estos años ha ido generando intereses.

En esencia, la discusión de este lunes en el tribunal se ha centrado en cómo debe calcularse durante cuánto tiempo se generaron intereses sobre la cantidad reclamada, un dinero que debía ser devuelto a la Administración perjudicada, en este caso la Generalitat. El recurso de Homs consideraba que el contador de los intereses debió detenerse en dos fases: primero en noviembre de 2017 y luego en julio de 2019. En la primera ocasión, porque habían sido consignados en la cuenta del tribunal 2,9 millones. Y en la segunda, al aportarse otros dos millones, en ambos casos destinados a hacer frente a la posible responsabilidad contable.

En una primera resolución sobre este recurso, la consejera de la Sección de Enjuiciamiento del tribunal, Elena Hernáez, rechazó la impugnación, estimando que la consignación de dichas cantidades no tenía por qué paralizar la contabilización de los intereses. Su tesis fue que el dinero no se aportó como devolución efectiva por el daño causado a los fondos públicos, sino como una fórmula de aseguramiento o caución de la cifra en que finalmente se fijara dicho perjuicio. Es decir, que los 4,9 millones consignados quedaron en una cuenta bancaria, sin que se produjera un reintegro propiamente dicho a la Administración. El fiscal apoyó que se rechazara el recurso.

El auto dictado argumentaba que no fue hasta julio de 2020 cuando los expedientados solicitaron conjuntamente “que las cantidades que se encontraban depositadas en la cuenta de consignaciones de este tribunal se ingresaran en las arcas de la Generalitat de Cataluña”. Sería en este momento, por tanto, cuando el cómputo de intereses debió paralizarse, y no antes, porque no fue hasta entonces que se produjo el resarcimiento. El recurso de Homs (asumido también por la defensa de Artur Mas y de Irene Rigau) sostenía, en cambio, que la consignación de dichos fondos puso de manifiesto una evidente “voluntad de pago”.

Frente a este argumento, la tesis adoptada hoy por el Tribunal de Cuentas es que la administración acreedora no recibió en la fase de actuaciones previas ni el dinero ni los intereses de la deuda, ya que el deudor no transmitió en aquel momento la propiedad de los fondos a la Generalitat sino que los constituyó en garantía de eventuales por si finalmente recibían una sentencia condenatoria.. El Tribunal de Cuentas, en suma, se ha aferrado siempre a la idea de que el dinero consignado se entregó para cumplir una función de garantía, lo que supuso que fuera la administración la perjudicada por dicha falta de disponibilidad.

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