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Las sentencias del Supremo por la ‘ley del solo sí es sí’ frustran el plan del Gobierno de que el alto tribunal pusiera coto a las rebajas de pena

El tribunal ha reducido el castigo a media docena de agresores sexuales en aplicación de la nueva legislación

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.ULY MARTIN
Reyes Rincón

En los primeros días tras la entrada en vigor de la ley integral de libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí, el Gobierno fio al Tribunal Supremo la corrección de lo que consideró un efecto indeseado de la nueva norma: un goteo de rebajas de penas a agresores condenados con la anterior legislación. El Ejecutivo confiaba en que el alto tribunal pusiera coto a esas reducciones de castigo e instara a los jueces de toda España a mantener la pena impuesta con la antigua ley si entraba dentro de la horquilla prevista para ese delito en la nueva norma, en la línea de lo establecido por la Fiscalía. Sin embargo, dos meses después de que se conocieran los primeros casos, el alto tribunal se ha pronunciado ya en seis ocasiones sobre supuestos de este tipo y ha avalado la tesis contraria a la del Gobierno: rebajar las penas siempre que sea posible, aunque analizando caso por caso.

La Sala Penal ha descartado dictar doctrinas rígidas para las revisiones de sentencias derivadas de la ley del solo sí es sí, pero sus sentencias de las últimas semanas han ido creando una jurisprudencia que marca el camino a los jueces de toda España sobre cómo abordar estos casos. Ya son casi 200 los condenados a los que se les ha reducido el castigo en aplicación del cambio legal, de los que al menos 14 han sido puestos en libertad. Los seis pronunciamientos dictados hasta ahora por el alto tribunal abarcan diferentes delitos afectados por la reforma legal y han sido redactados por jueces distintos, pero la conclusión a la que han llegado es siempre la misma: el artículo 2.2 del Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el condenado estuviese cumpliendo condena, por lo que el castigo tiene que reducirse cuando la ley lo permita.

La primera intervención del Supremo tras la reforma penal fue sobre el caso Arandina, por el que se había condenado a dos exfutbolistas de ese equipo de fútbol por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017. La sala estimó los recursos del fiscal y las acusaciones para que se les incrementara el castigo, pero les impuso nueve años de cárcel, una año menos de lo que les habría correspondido antes de la reforma legal. En su resolución, el tribunal advirtió de que “acomodar” la pena a la nueva ley es “obligatorio” en aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

Esa sentencia ya estableció unas bases que se han ido consolidando en posteriores resoluciones, como la notificada el pasado 15 de diciembre en la que la Sala Penal rebajó a la mitad (de nueve a cuatro años y medio) la condena de abuso sexual impuesta a un hombre por tocamientos a cuatro menores y a otra joven mayor de edad. La Audiencia Provincial de Álava le había impuesto nueve años, la pena mínima prevista entonces para los delitos de los que se le acusaba. La sentencia explicitaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por “la escasa entidad” de los tocamientos. Pero en la ley del solo sí es sí, el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsión que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y eso es lo que aplicó el alto tribunal.

Conclusión similar

A una conclusión similar llegó el Supremo en el caso de un hombre condenado por agredir sexualmente a una menor de 16 años. La Audiencia Provincial de Almería y el Tribunal Superior de Justicia de Almería le impusieron una condena de 12 años de prisión por un delito de violación, que era la pena mínima legal prevista para ese delito en la anterior ley. Pero la Sala Penal explica en la sentencia que los hechos probados encajan ahora “sin margen de discusión” en el nuevo artículo de la agresión sexual, castigado con una pena que oscila entre los 10 y los 15 años. Aunque los 12 años de la condena inicial están dentro de esa horquilla, los magistrados advierten de que en la primera sentencia todas las partes descartaron que hubiera razones que justificaran una pena superior al mínimo legal. “Y esa conclusión nos obliga ahora a efectuar esa comparación normativa, precisamente a partir de ese límite mínimo de la pena privativa de libertad”, señala la sala, dando así respuesta a algunas de las dudas que se habían planteado sobre si los jueces debían rebajar el castigo para imponer la nueva pena mínima cuando en la primera sentencia se le hubiera puesto el mínimo legal previsto con la anterior ley.

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Esta es una de las casuísticas que mayor discrepancia está generado entre los tribunales y entre la Fiscalía y los jueces. El Supremo apuntala esta tesis en su última resolución, notificada el pasado viernes, en la que rebaja de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de 8 años en la Línea de la Concepción (Cádiz). Antes de la reforma la pena por agresión sexual a un menor se situaba en la horquilla de entre 12 y 15 años y ahora se ha rebajado a entre 10 y 15 años. En el caso revisado se trataba de un delito continuado, por lo que la pena hay que imponerla en la mitad superior, que antes de la nueva regulación era de 13 años y 6 meses a 15 años y ahora es de entre 12 años y 6 meses y 15 años. La sala admite que es cierto que cuando la pena impuesta sea posible también en la nueva norma, esta, por regla general, no se modificaría, pero el tribunal advierte que esta lectura no vale cuando la primera sentencia impusiera la pena mínima posible para ese supuesto. “En estos casos la revisión de la pena a la baja será necesaria cuando en el mínimo de la mitad inferior o superior de la pena con arreglo a la antigua ley y la actual, el de la nueva ley sea menor”, advierte el tribunal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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