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Los votos particulares acusan al Constitucional de “injerencia” en la labor de las Cortes

Los magistrados progresistas creen que las recusaciones contra dos miembros del tribunal debieron admitirse

La sede del Tribunal Constitucional, el pasado 19 de diciembre de 2022.
La sede del Tribunal Constitucional, el pasado 19 de diciembre de 2022.Jesús Hellín (Europa Press)
José María Brunet

Cuatro de los cinco magistrados discrepantes con la decisión de la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional de suspender la tramitación legislativa de la reforma sobre su propia renovación el pasado 19 de diciembre, pertenecientes a la actual minoría progresista, coincidieron este miércoles en cuestionar la medida cautelarísima pedida por el PP y acordada por el órgano de garantías. Además, consideraron que las recusaciones presentadas contra el presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, y del magistrado Antonio Narváez, ambos conservadores, debieron ser admitidas.

El Tribunal Constitucional en Madrid, España.Foto: Europa Press | Vídeo: EPV

Estos son a grandes rasgos los criterios del voto particular suscrito por los magistrdos del sector progresista Inmaculada Montalbán, Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez, que firman un texto compartido, y de la magistrada del mismo grupo María Luisa Balaguer, que suscribe otro a título personal. El vicepresidente del tribunal, Juan Antonio Xiol, ha anunciado también un voto contra el auto mayoritario, texto que se dará a conocer en los próximos días.

El voto particular compartido por los tres magistrados citados expone que la decisión de suspender la tramitación legislativa en las Cortes “es insólita en la historia del Tribunal Constitucional”, por cuanto “supone la admisión de un recurso de amparo parlamentario durante la tramitación en el Senado de una proposición de ley orgánica aprobada por el pleno del Congreso”. Los magistrados discrepantes subrayan que la finalidad de esa impugnación era suspender cautelarmente la discusión y votación de la propia ley, “lo que constituye una interferencia sin precedentes en la función legislativa, llevada a efecto, además, sin permitir siquiera la audiencia contradictoria exigida por todo proceso”. La medida cautelarísima de suspensión de la tramitación de las enmiendas fue adoptada “inaudita parte”, es decir, sin oir a la parte recurrida, la Mesa del Congreso y los grupos parlamentarios del PSOE y Podemos, que impulsaron la iniciativa legislativa.

Los tres magistrados destacan que a lo largo del pleno se aceptó como parte del procedimiento a los diputados que respaldaron las enmiendas, pero en términos que en paralelo supusieron “negarles legitimación para defender su derecho fundamental al juez imparcial, rechazando expresamente la recusación que presentaron” contra Trevijano y Narváez. Los tres magistrados progresistas señalan que el rechazo de la recusación se adoptó “contra todos los precedentes”, y censuran que participaran en la votación sobre la recusación los dos jueces concernidos, y precisamente en un asunto en el que el tribunal juzga una reforma sobre la posibilidad de renovación, algo que afecta a los recusados personalmente. “En ese contexto”, señalan, “los requerimientos de apariencia de imparcialidad deberían ser más exigentes”.

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La crítica de los magistrados Montalbán, Sáez y Conde-Pumpido a la irrupción del Constitucional en el trámite legislativo de una ley es directa y frontal. Así, exponen que la pretensión de “tutela cautelar” del PP —aceptada por la mayoría conservadora— “desplaza de manera radical el objeto de control de este tribunal en sede de un recurso de amparo, (…), con injerencia en la potestad legislativa de las Cortes Generales que la Constitución proclama inviolables”.

La tesis de este voto particular es que el Constitucional tiene competencias tasadas que en este caso ha desbordado. Para los firmantes del texto, la suspensión del procedimiento legislativo en la Cámara alta y la paralización de la tramitación y aprobación de las enmiendas carecen de previsión legal para que puedan acordarse en un proceso de amparo. Además, la medida cautelar “anticipa el resultado del recurso de amparo y no es provisional sino irreversible, ya que provoca la desaparición definitiva de las enmiendas del texto que concluirá en ley orgánica, privando de finalidad al proceso”.

También subraya que el auto dictado por la mayoría conservadora “contradice precedentes interpretativos, porque nunca el tribunal ha controlado en un recurso de amparo el procedimiento de formación de la voluntad legislativa antes de que se hubiera configurado de manera definitiva”. El problema es, añade el voto, que “de esta manera se desbordan los límites de la justicia constitucional que opera en nuestro modelo mediante un control sucesivo de validez de la ley, posterior a su aprobación, y se convierte al tribunal en árbitro de los procesos legislativos, desnaturalizando los fundamentos de la democracia parlamentaria”.

La magistrada María Luisa Balaguer sostiene a su vez que la paralización del trámite parlamentario generó una “inseguridad jurídica notable”, al tiempo que sugiere que, con su recurso, el PP hizo “una instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo”. En su texto, Balaguer afirma que el caso afecta “al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria”. Por tanto, añade, podría producirse una “instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo”.

Por estos motivos, Balaguer defiende que no se debió paralizar cautelarmente la tramitación en el Senado, sino adoptar “una decisión serena”, en lugar de resolver de un modo “que supone alterar la voluntad manifestada por mayoría absoluta del Congreso”. También plantea que se debió abrir una pieza separada para abordar de inmediato las recusaciones presentadas contra el presidente y un magistrado del tribunal, en lugar de inadmitirlas a trámite. Balaguer estima que el planteamiento de la recusación “resultaba plenamente legítimo, y ésta debía haberse admitido”.



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