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El Supremo prepara la revisión de oficio de la pena de inhabilitación de Oriol Junqueras

La desaparición de la sedición obligará a cambiar el procesamiento de Puigdemont y Rovira

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en julio de 2021 en Waterloo (Bélgica).
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en julio de 2021 en Waterloo (Bélgica).STEPHANIE LECOCQ (EFE)
Reyes Rincón

Tras la aprobación este jueves en el Senado de la reforma de Código Penal que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación, el Tribunal Supremo se prepara para revisar de oficio en las próximas semanas la sentencia por la que se condenó, a entre 9 y 13 años de cárcel e inhabilitacióin, a Oriol Junqueras y otros ocho líderes independentistas. La nueva legislación entrará en vigor 20 días después de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en ese momento, señalan fuentes del alto tribunal, se pedirá a las acusaciones y las defensas que informen sobre sus efectos en las penas impuestas a los nueve condenados. El Gobierno indultó los castigos de prisión, pero no los de inhabilitación, por lo que la Sala Segunda (Penal) tiene que adaptar las penas a la nueva ley. Los cambios aprobados ese jueves obligarán también al Supremo a modificar el procesamiento y las órdenes de detención europeas e internacional dictadas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y el resto de prófugos de la justicia española.

La revisión de la sentencia dictada en octubre de 2019 por la Sala Segunda correrá a cargo del mismo tribunal que juzgó y condenó a los líderes independentistas por sedición y malversación: Manuel Marchena, Andrés Martínez de Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer (el séptimo magistrado, Luciano Varela, se jubiló nada más firmar esta resolución). Los magistrados no han estudiado todavía cómo afecta la reforma del Código Penal a las penas impuestas, pero dan por hecho que bajarán mucho. La decisión se tomará tras escuchar a las partes y analizar cómo encajan los hechos probados de la sentencia de 2019 en la nueva legislación.

La pena por sedición desaparecerá porque este delito ya no estará en el Código Penal, pero el tribunal estudiará si las conductas atribuidas a los líderes independentistas pueden ahora castigarse con la nueva modalidad agravada de desórdenes públicos, para el que se prevén hasta cinco años de cárcel y entre seis y ocho de inhabilitación cuando sea cometido por autoridades. Parte de la sala se inclina por que no, y, en ese caso, los cinco condenados que solo lo están por sedición (la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn, el líder de Òmnium, Jordi Cuixart, y el expresidente de la ANC Jordi Sànchez) verán extinguida toda su pena.

En el caso de los otros cuatro que, además de por sedición, están condenados por malversación (Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) el tribunal debe estudiar también cómo adapta esa pena a la nueva regulación de la malversación, señalan fuentes del órgano. La reforma del Código Penal modifica este delito para distinguir si se produce o no enriquecimiento personal. Las penas que recogía el texto anterior, de hasta 12 años de cárcel y hasta 30 de inhabilitación, quedan ahora reservadas para quien “con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie” del patrimonio público que tenga a su cargo. Pero el Gobierno, promotor de la reforma, considera que el caso del procés no se engloba en esa modalidad, sino en una que incorpora el Código Penal y que castiga a la autoridad o funcionario que dé al patrimonio público “una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado”, produciendo un “daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado”. La pena oscila entre uno y cuatro años de cárcel si se considera que se ha producido ese “daño o entorpecimiento grave” del servicio público, y entre uno y tres años de inhabilitación (no de cárcel) ni se concluye que no lo ha habido.

Para imponer la pena a los líderes independentistas condenados por sedición y malversación, el Supremo aplicó la fórmula del concurso medial (cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro), por lo que no concretó qué pena exacta correspondía por cada delito. Pero sí precisó que la condena por malversación lo era en su modalidad agravada por razón de su cuantía (superior a 250.000 euros), por lo que la pena, de haberse impuesto sin concurso medial, habría oscilado entre seis y 12 años de cárcel. El tribunal debe decidir ahora en qué modalidad de la nueva malversación encaja la del procés y concretar el castigo.

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Antes de tomar una decisión, el órgano se dirigirá a las partes para que den su opinión. Primero preguntará a las acusaciones (Fiscalía, Abogacía del Estado y la acción popular, ejercida por Vox) y se les dará un plazo para que contesten, previsiblemente de cinco días, señalan las fuentes. Después, se preguntará a los abogados de los nueve condenados. Y, tras estudiar sus escritos, los magistrados dictarán un auto con las nuevas penas y los argumentos jurídicos de su decisión.

Llarena, obligado a mover ficha

La desaparición de la sedición y la reforma de la malversación obligará también a mover ficha al magistrado Pablo Llarena, instructor del procés y que tramita la causa contra Puigdemmont y el resto de dirigentes independentistas que se fugaron para esquivar a la justicia española. Las fuentes consultadas señalan que Llarena tendrá que cambiar el procesamiento y la euroorden por sedición lanzados en octubre de 2019 contra el expresident y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, que están en Bélgica. El magistrado debe decidir si pide su entrega solo por malversación o también por desórdenes públicos o algún otro tipo recogido en el Código Penal.

Las euroórdenes están ahora suspendidas a la espera de que la justicia europea responda a una cuestión prejudicial remitida por Llarena, pero el magistrado deberá actuar antes, sin esperar a la respuesta del tribunal comunitario. “No puedes tener a una persona procesada por un delito que no existe”, señalan fuentes de la sala en referencia a la desaparición de la sedición. Este cambio afecta también a Marta Rovira, procesada por rebelión, pero que fuentes del Supremo dan por hecho que también podrá beneficiarse de la reforma porque la sentencia descartó ese delito y si hubiera regresado a España, probablemente, se le habria juzgado por sedición.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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