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Adiós a la sedición y penas más bajas para los corruptos: así queda el Código Penal tras la aprobación en el Senado

El Gobierno presenta la reforma como una manera de favorecer la convivencia en Cataluña y espera que no dé lugar a un goteo de reducciones de condenas por malversación

El portavoz parlamentario del PSOE, Patxi López (a la izquierda), y el de ERC, Gabriel Rufián, durante un pleno en noviembre.Foto: EFE | Vídeo: EPV

La reforma del Código Penal pactada entre el Gobierno y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha sido aprobada definitivamente este jueves en el Senado. Entrará en vigor en los próximos días, una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La principal novedad afecta a los dos delitos por los que fueron condenados o permanecen encausados los cargos públicos que se embarcaron en el procés independentista catalán: el delito de sedición desaparece —se crea, en paralelo, un delito agravado de desórdenes públicos— y el de malversación ve notablemente rebajadas sus penas. Ambos cambios, al ser favorables a los ya condenados, podrán aplicarse a estos retroactivamente. Estos son los elementos fundamentales de la reforma legal en lo referido a cargos públicos:

Derogación del delito de sedición. El delito de sedición (artículo 544 y siguientes del Código Penal) queda eliminado. Este tipo penal castigaba con penas de prisión a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o para evitar que “cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público” cumpla con sus legítimas funciones o aplique “resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas eran de tres grados, en función de la gravedad: de 4 a 8 años de cárcel (y de inhabilitación para ejercer cargo público) para los participantes en la sedición; de 8 a 10 años para los inductores o dirigentes; y hasta 15 años si el delito lo cometían autoridades públicas (como ocurrió en el caso del procés).

Nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Se modifica el artículo 557 para crear un nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Este castigará a quienes actúen “en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública”, usando “violencia o intimidación”. Esa violencia podrá ser de tres tipos: contra las personas o cosas; obstaculizando vías públicas de modo que se ocasione un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios. El nuevo delito —en el que, según sostiene el Gobierno, quedarían subsumidos los hechos del procés, aunque no es sencillo deducirlo de su redacción— tiene unas penas mucho más bajas que el de sedición: de seis meses a cinco años de cárcel y de inhabilitación. Si el delito lo comete alguien con rango de autoridad, la pena de inhabilitación (no la de cárcel) pasaría a ser de entre seis y ocho años.

Penas más bajas para la malversación. La reforma modifica el artículo 432 del Código Penal, el que castiga la malversación de fondos públicos por parte de autoridades o funcionarios (uno de los delitos angulares de la corrupción). Hasta ahora, la ley no hacía distinción entre quienes desviaban dinero público para lucrarse personalmente y quienes lo hacían con otra motivación (beneficiar a su partido político, financiar la causa ideológica propia, pagar favores a terceros...). El castigo era siempre el mismo, porque lo que se penalizaba era el daño al patrimonio público. Las penas eran de dos a seis años de cárcel e inhabilitación, pudiendo llegar a los ocho años (y 20 de inhabilitación) si se producía un “grave daño o entorpecimiento al servicio público” o si la cantidad malversada superaba los 50.000 euros. En el caso de que la cantidad excediera de 250.000 euros, la pena de cárcel podía alcanzar los 12 años. Esa modalidad agravada es la que se impuso a los condenados del procés (aunque la pena exacta por malversación que recibieron es difícil de calcular, porque se aplicó en concurso medial con la sedición).

A partir de ahora se establece una distinción en el delito de malversación, dependiendo de si produce o no enriquecimiento personal. Las penas que recogía el Código Penal anterior (un máximo de 12 años de cárcel) quedan reservadas para la autoridad o funcionario público que, “con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo”. Si no existe ánimo de lucro el castigo se reduce mucho, con dos variantes: quien destine a “usos privados” el dinero público será castigado con entre seis meses y tres años de cárcel (siempre que restituya lo malversado). El segundo caso es el que, según el Gobierno, recogería lo ocurrido en el procés: la autoridad o funcionario que dé al patrimonio público “una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado”, produciendo un “daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado”, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años. Pero en este segundo escenario hay también un matiz: si se considera que no se ha producido ese “daño o entorpecimiento grave” del servicio público, la pena será solo de inhabilitación (entre uno y tres años), no de cárcel.

En resumen, la pena máxima por malversación pasa de 12 años de cárcel a 4. Y no habrá cárcel si no se prueba el daño grave al servicio público. El Gobierno, que ha defendido abiertamente la reforma como una manera de “desjudicializar” el “conflicto político” en Cataluña y favorecer “la convivencia” (hay aún una veintena de ex cargos públicos de la Generalitat pendientes de juicio por malversación), ha dicho que confía en que esta modificación del Código Penal no derive en rebajas de penas para otros condenados o encausados por corrupción. Pero la nueva ley se aplicará a todos.

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Enriquecimiento ilícito sin explicaciones. El Código Penal introduce un nuevo delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos, que el Gobierno ha querido presentar como una prueba de que su lucha contra la corrupción no se debilita pese a la rebaja de la malversación. Las autoridades cuyo patrimonio se incremente durante el ejercicio del cargo público en más de 250.000 euros y que no puedan justificar ese aumento podrán ser castigadas con hasta tres años de cárcel, inhabilitación de dos a siete años y una multa del triple del beneficio obtenido.

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