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REFORMA DEL DELITO DE SEDICIÓN
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cataluña, 2017: ¿delito o “contencioso”?

El Gobierno no ha explicado en cuál de los tres supuestos del nuevo tipo de desórdenes públicos, que sustituye a la sedición, encajaría lo que hizo la Generalitat durante el ‘procés’

Puigdemont, Junqueras, Forcadell y otros líderes independentistas, el 27 de octubre de 2017, tras la declaración de independencia en el Parlamento catalán.
Puigdemont, Junqueras, Forcadell y otros líderes independentistas, el 27 de octubre de 2017, tras la declaración de independencia en el Parlamento catalán.Albert Garcia

El Congreso de los Diputados derogará en las próximas semanas, salvo sorpresa, el delito de sedición del Código Penal. Lo hará a instancias del Gobierno (aunque formalmente son los dos partidos que lo forman los que tramitan la propuesta, para acelerarla) y con unos beneficiarios directos: los líderes del procés independentista catalán. El Ejecutivo sostiene que esta reforma no implica desarmar legalmente al Estado si, en el futuro, una institución lanza un plan de ruptura constitucional como el que lideró la Generalitat de Cataluña entre 2012 y 2017, porque, a cambio de derogar la sedición, se crea un nuevo delito: el de desórdenes públicos agravados. Pero al nuevo delito le falta, al menos a primera vista, algo fundamental para asimilarse al anterior: los hechos.

La sedición la comete quien se alza de forma tumultuaria para impedir, por la fuerza o al margen de la ley, la aplicación de las leyes o de las resoluciones judiciales. El delito de desórdenes públicos agravados castigará algo distinto: el intento de atentar contra la paz pública mediante actos de violencia o intimidación, con tres supuestos muy concretos: actos sobre las personas o las cosas; aquellos que obstaculicen las vías públicas de forma que generen un peligro para otros; o los que consistan en invadir instalaciones o edificios.

¿En cuál de esos tres supuestos del nuevo delito entraría lo que hicieron Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de miembros del Gobierno de la Generalitat en 2017? El Ejecutivo no lo ha explicado y deducirlo no es sencillo. El delito ya no habla de intentar “impedir la aplicación de las leyes” —lo que hizo la Generalitat al declararse abiertamente fuera de la ley a partir de 2015— sino del puro desorden público de montar una barricada en la calle. Los actos tumultuarios existieron en 2017 —y en ellos hubo violencia, según el Tribunal Supremo—, pero allí no estaban las autoridades de la Generalitat, sino miles de personas que las respaldaban. Sí hay un apartado de la reforma legal que prevé penas (inferiores) para castigar la “provocación, conspiración o proposición” de esos desórdenes públicos; sin embargo, establecer ese vínculo no es automático.

Si en 2019 ya fue complicado para el Supremo encajar los hechos del procés, identificar en el Código Penal el delito que recogiera específicamente y en toda su dimensión lo que en Cataluña sucedió en 2017, ahora puede serlo aún más. La reforma propuesta no agrava la desobediencia que ejercieron las autoridades —algo que el Gobierno contempló hace meses, pero finalmente ha descartado—, sino en todo caso los desórdenes que ejecutaron sus seguidores. Y algunos grupos parlamentarios temen que, además, pueda acabar usándose para perseguir otros tipos de protesta social muy alejados en sus objetivos y relevancia de la bomba anticonstitucional que supuso el procés. En el Código Penal hay otros artículos —como el 506, que castiga con hasta tres años de cárcel la usurpación de atribuciones— para juzgar los excesos de las autoridades; pero el Gobierno no ha señalado ese artículo como contenedor de lo que ocurrió en 2017: lo ha ceñido expresamente a un delito de desórdenes públicos.

Al anunciar la reforma penal, el pasado 10 de noviembre en una entrevista en La Sexta, Pedro Sánchez aprovechó para decir que, aunque él en su día no lo pidió, el Gobierno de Mariano Rajoy debería haber aplicado antes el artículo 155 de la Constitución: no el 27 de octubre de 2017, tras la declaración unilateral de independencia, sino el 8 de septiembre de ese año, tras el pleno de dos días en el que el Parlament aprobó las leyes de desconexión saltándose todos los procedimientos legales y parlamentarios.

Insistía así el presidente en un mensaje que sugiere de forma recurrente: que en los hechos de 2017, más que un delito, lo que hubo fue un crescendo del “conflicto político” —”el contencioso vivido en Cataluña”, lo ha llamado Sánchez—. Y que por ello debería haber sido resuelto políticamente: dialogando hasta que se pudiera y, en última instancia —defiende ahora el líder socialista—, aplicando a tiempo el 155 para intervenir la autonomía. No acudiendo a los jueces. Si alguna vez se repite el desafío y el Gobierno aplica esa receta, podría darse la paradoja de que el peso de la ley contra quienes se la saltan —esto es, el castigo judicial— quedase reservado a los fieles, los militantes, los correligionarios en la calle. Las autoridades raramente salen de los despachos, donde suele trazarse el guion del “conflicto político” o el más aséptico aún “contencioso”.

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