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La reforma de la ‘ley mordaza’ y las críticas de los policías, a examen: “El delincuente tendrá más veracidad que nosotros”

Una sentencia del Constitucional y la literalidad de las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos rebaten los argumentos esgrimidos por agentes y oposición para cargar contra la modificación de la norma

Óscar López-Fonseca
Varias personas con carteles en una concentración contra la reforma de la ‘Ley Mordaza
Participantes en la protesta policial celebrada este miércoles ante la Delegación del Gobierno en Madrid portan carteles contra la reforma de la 'ley mordaza'.A. Pérez Meca (Europa Press)

“El delincuente llega a tener más veracidad que nosotros”. “Ahora resulta que no podemos responder a la violencia y los ataques directos”. “¿Por qué tengo que ver mi cara en redes sociales?”. Los policías nacionales, guardias civiles y agentes de los cuerpos autonómicos y locales que protestaron este miércoles ante numerosas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno por el proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana ―la conocida como ley mordaza― mostraban carteles en los que aseguraban que sus familias estaban en “peligro”, que ellos estarían obligados a ejercer de “taxistas” de los sospechosos o que “sin seguridad no hay libertad”. En el comunicado leído al final de las concentraciones, los organizadores del acto pusieron el foco en varios puntos de la nueva norma como los más lesivos para su actividad diaria. Sin embargo, parte de sus críticas son rebatidas por una sentencia del Tribunal Constitucional y la propia literalidad de las enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos, los partidos del Gobierno.

Plazo para identificar. Miguel, un guardia civil que participaba en la protesta de Madrid, aseguraba este miércoles que la supuesta reducción de seis a dos horas del tiempo máximo del que dispondrán los agentes para identificar al autor de una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana que no lleve su documentación encima o se niegue a entregarla “puede ser factible en ciudades, pero no en núcleos rurales, donde nuestras patrullas tienen un ámbito de actuación de decenas de kilómetros y lleva mucho tiempo llegar al acuartelamiento para hacer las gestiones. Esto puede dejar impunes muchos hechos”, añade. Pese a las afirmaciones de las organizaciones policiales, la enmienda que pretende introducir el Gobierno en la ley deja en realidad abierto ese plazo hasta las seis horas actuales, aunque, eso sí, solo de manera “excepcional” y cuando existan “razones justificadas y verificadas”, que deben ser comunicadas a la persona a la que se pretende identificar.

Veracidad de los agentes. Mariló Valencia, secretaria general del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en Andalucía y participante en la protesta ante la subdelegación de Málaga, afirmó que la reforma da el mismo valor al testimonio de un policía que al de la persona a sancionar. De este modo, aseguró, “se deja sin cobertura legal muchas actuaciones”. La reforma que plantea el Gobierno no solo no elimina la presunción de veracidad de los agentes, sino que la mantiene. Únicamente incide en que la exposición de los hechos que este haga en el acta que debe rellenar para imponer la sanción administrativa por la supuesta infracción de la ley mordaza debe consignar un relato de los hechos que resulte “coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario”.

Material antidisturbios. La misma dirigente policial aseguraba que la nueva norma impedía usar pelotas de goma para reprimir los incidentes violentos en las manifestaciones. “Ahora resulta que no podemos responder a la violencia y los ataques directos a policías que nos encontramos en el transcurso de nuestro trabajo, como está ocurriendo estos días en Cádiz”, afirmaba en referencia a los recientes incidentes durante las protestas de los trabajadores del metal. La propuesta de los partidos que conforman el Gobierno no recorta el material antidisturbios de uso ordinario, como son las pelotas de goma. Solo señala la obligación por parte de “las autoridades competentes” ―en referencia al Ministerio del Interior y los gobiernos autónomos que tienen transferidas las competencias en materia de seguridad ciudadana― de elaborar “protocolos específicos de acuerdo con los estándares internacionales” sobre el uso de la fuerza y el empleo de material antidisturbios para “utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas y evitando aquellos que causen lesiones irreparables”.

Manifestaciones sin aviso. Los colectivos policiales critican que la ley permita supuestamente la celebración de manifestaciones sin comunicación previa. “Es terrible que las manifestaciones se puedan convocar de manera espontánea”, señalaba este miércoles Ramón Cosío, portavoz del SUP en el País Vasco. Cosío, que asistía a la concentración de Bilbao, ponía como hipotético ejemplo que se convocasen sin comunicar y a través de las redes sociales dos manifestaciones de signo contrario en el mismo lugar. “No tendríamos tiempo de organizar la seguridad ni un dispositivo para proteger a la gente”, añadía. En este sentido, el texto propuesto no elimina la consideración como infracción leve de carecer del “trámite previo de comunicación”, pero señala que no será motivo suficiente “para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación”. Tampoco cierra la posibilidad a que sean disueltas, aunque considera que esta medida debe ser “el último recurso”. Interior insiste en que los cambios “no modifican de manera sustancial la labor policial” en las manifestaciones.

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Tenencia de droga. La propuesta de reforma planteada por el Gobierno contempla que la posesión de sustancias estupefacientes para uso personal pase de infracción grave a ser considerada leve. Esto se traduce, en la práctica, una reducción del importe de la sanción, que hasta ahora se situaba en la franja entre los 601 y los 30.000 euros de multa y pasaría a la situada entre los 100 y los 600 euros. Las organizaciones policiales consideran que ambas rebajas pueden suponer un aliciente para el tráfico de droga, obviando que esto último es un delito y, por tanto, queda fuera de la Ley de Seguridad Ciudadana, que solo contempla infracciones administrativas que no alcanzan, precisamente, el rango de delito.

Grabaciones a policías. Aunque los convocantes de las concentraciones de este miércoles no lo incluyeron en el manifiesto que leyeron al final del acto, numerosos carteles que portaban los manifestantes apuntaban a la supuesta indefensión que les causaba que no se sancionara la grabación y difusión de la imagen de los policías en el transcurso de su actividad profesional. “Vulnera nuestra vida personal. Distribuir esas imágenes de manera gratuita y con manipulación, puede ser un problema para nuestras vidas personales”, se quejaba un agente que participaba en la protesta de Málaga. En este caso, la modificación de la norma viene obligada por la sentencia del Tribunal Constitucional, de enero de 2021, que concluyó que la expresión “no autorizado” que incluía el artículo de la ley mordaza que hacía referencia a uso de imágenes y datos personales de los agentes era inconstitucional. La propuesta de redacción del artículo suprime estas dos palabras, pero sigue proscribiendo su uso “cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o ponga en riesgo el éxito de una operación”. El texto hará hincapié a que esa “situación de peligro” deberá recogerse “en el acta o en la denuncia con el mayor detalle que sea posible”.

Retornar al infractor. Los agentes esgrimían en las concentraciones carteles en los que criticaba que la reforma de la ley mordaza les iba a convertir en “taxistas”, al considerar que les obligaba a retornar al lugar donde habían sido interceptadas a las personas trasladas a comisaría para ser identificadas. “Si es un pederasta, ¿le identificamos y le volvemos a llevar al parque donde lo encontramos porque no tiene nada?”, denunciaba en la concentración de Bilbao el portavoz del SUP en Euskadi, Ramón Cosío. La reforma propuesta por los partidos del Gobierno no dice que esos traslados deban hacerse siempre. De hecho, los contempla únicamente cuando la persona haya sido desplazada a una localidad distinta a la que se produjo el requerimiento “y siempre que el traslado no afecte gravemente al funcionamiento efectivo de los servicios”. En sus críticas, el policía volvía a aludir a hechos, como la pederastia, que son delitos y, por tanto, quedan fuera de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Con información de Juan Navarro (Valladolid), Cristina Huete (Orense), Pedro Gorospe (Bilbao), Nacho Sánchez (Málaga), Virginia Vadillo (Murcia), Ferrán Bono (Valencia) y Rafa Burgos (Alicante).

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Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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