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El Constitucional da el aval definitivo a la ‘ley mordaza’

El tribunal justifica que se castigue la irrupción en “espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos”, entre otras

Miembros del Cuerpo Nacional de la Policía detienen a un ciclista en el paseo marítimo de Almería los primeros días tras la declaración del estado de alarma, en marzo de 2020.
Miembros del Cuerpo Nacional de la Policía detienen a un ciclista en el paseo marítimo de Almería los primeros días tras la declaración del estado de alarma, en marzo de 2020.Carlos Barba (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha dado un aval definitivo a la ley de Seguridad Ciudadana, la conocida popularmente como ley mordaza, al resolver el último de los recursos presentados contra esta norma, impulsada por el Gobierno del PP y aprobada por el Congreso en 2015. En fallo que responde a la impugnación efectuada por el Parlament de Cataluña, el tribunal ha declarado ajustado a la Constitución el precepto que considera como “infracción grave” la “perturbación de actos públicos”, ya sean “espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos”.

Esta vez habrá dos votos particulares, que cuestionan la preeminencia del orden público sobre los derechos de manifestación y libertad de expresión.

La izquierda —tanto la del ámbito político, como la judicial— ha sufrido una derrota clara en su cuestionamiento de la ley de Seguridad Ciudadana. La primera sentencia sobre este asunto, en noviembre último, solo declaró inconstitucional todo intento de control de imágenes de policías en su actividad profesional. Al resolver el recurso de PSOE, IU y otras fuerzas minoritarias, se eliminó la posibilidad de sancionar el uso “no autorizado” de este tipo de material, para evitar los riesgos de resurgimiento de la censura previa. Quedaba el recurso del Parlament, que cuestionaba otro precepto de dicha ley, el 36.1, y el fallo ha servido para que el Constitucional establezca que cualquier perturbación de actos públicos será susceptible de ser considerada como “infracción grave” de carácter administrativo, si no se califica como delito.

La propia sentencia —de la que ha sido ponente el presidente, Juan José González Rivas— se plantea que puede haber problemas de interpretación para definir qué tipo de perturbación de un acto público merece considerarse “infracción grave”. Las multas previstas por este tipo de infracciones oscilan entre los 600 y los 30.000 euros, aunque en determinados casos pueden dar lugar también a la suspensión de licencias o cierre de locales.

El Constitucional advierte que el aval que ahora da a la ley debe entenderse sin perjuicio de que más adelante tenga que revisar actuaciones concretas de la administración si no resuelve bien “el examen de proporcionalidad (…) que proceda”. De ahí que el fallo vea posible la presentación de futuros recursos de amparo de ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos, en cuyo caso “habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”. He aquí, por tanto, una posible fuente de inseguridad en la aplicación de la ley, y de la que el propio tribunal avisa.

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De hecho, ha habido dos votos particulares en contra, de los magistrados Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, quien ya objetó por escrito contra la primera sentencia, por invertir a su juicio las prioridades a que debe responder una sociedad democrática. Balaguer elaboró un texto alternativo duro, en la línea de las críticas que en su día se hicieron a la ley en sede parlamentaria. La magistrada sostuvo que la ley mordaza aumenta la capacidad del poder ejecutivo de limitar “el derecho de protesta”, controlando “el libre ejercicio de derechos fundamentales”. Conde Pumpido, que entonces tampoco apoyó el fallo, pero no hizo voto por escrito, sí lo hará ahora para dejar constancia de sus discrepancias. Juan Antonio Xiol, el tercer magistrado progresista del Constitucional, ha respaldado la sentencia, porque formó parte de la comisión nombrada para lograr un consenso que, en realidad, no se obtuvo.

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