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Política educativa
Tribuna
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Un anteproyecto sin contenido que no soluciona los problemas de las enseñanzas artísticas

El Gobierno se comprometió a aprobar una ley para incluirlas de pleno derecho dentro del Espacio de Educación Superior y el texto que ha presentado se queda muy corto

Una clase en el Real Conservatorio de Madrid.
Una clase en el Real Conservatorio de Madrid.Claudio Álvarez

Cuando en los albores del siglo XXI empezó a construirse el llamado Espacio Europeo de Educación Superior, el sector de las Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS) pensó que llegaría el momento en que serían tratadas como tales, incluso, con la ilusión por la llegada de una norma específica para hacerlas equivalentes a las universitarias. La frustración llegó cuando fueron incluidas dentro de la Ley Orgánica de Educación [LOE, de 2006, que regula toda la enseñanza preuniversitaria]. Si bien se producía algún avance en esta norma —se permitía a los centros superiores de EEAASS impartir másteres—, la posibilidad de programar el ciclo correspondiente al doctorado quedaba vedado y supeditado a la formación de convenios con alguna universidad. En esta norma no se abordó la anomalía de que la categoría de los docentes de los centros superiores fuera la equivalente a la de catedrático de Enseñanza Secundaria.

El sector de las EEAASS venía reclamando que las enseñanzas artítisticaa se sacaran de la LOE y se integraran dentro del marco de las enseñanzas universitarias. Si el objetivo del actual anteproyecto de ley [aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 21 de febrero] era hacer eso, hemos de colegir que ha fracasado en su intento. Dentro del actual marco legal, ya podían estar dentro de las universidades. De hecho, ya lo están; hay universidades públicas y privadas que ofertan en su catálogo de Grados especialidades propias de EEAASS (por ejemplo, Musicología, Composición), son infinidad las que ofrecen másteres y doctorados de contenido similar al de estas enseñanzas. Entendemos que la cuestión de la integración de las artes en la universidad está trabajada y resuelta desde hace tiempo porque los campus, en el ejercicio de su autonomía, programan aquellos títulos que consideren oportunos, previa acreditación de la [la agencia de evaluación] ANECA.

Lo que esta norma debía solucionar era cómo integrar de pleno derecho a los conservatorios y escuelas superiores de EEAASS con un marco equivalente al universitario, permitir que la investigación, los programas de doctorado fueran esenciales en ellos y tuvieran la autonomía de ese otro nivel educativo; el actual Gobierno prometió que se iba a elaborar una Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores para incluirlas de pleno derecho dentro del Espacio de Educación Superior.

Un avance positivo es la creación de un cuerpo de profesores específico; ahora bien, no se aclara cómo será su régimen de dedicación o, al menos, decir que sería equivalente al universitario. En cuanto a la investigación, el proponente la cita mediante un lenguaje normativo decorativo, pero la realidad es que queda supeditada al esfuerzo personal de las y los docentes, siendo este un asunto ajeno a los centros de enseñanzas artísticas. Eso se traduce en que no hay nada especificado sobre el régimen de dedicación (horario), ni de qué medios se puede disponer, ni en qué ventajas se traducen los frutos de esta investigación. La persona que quiera investigar tendrá que dedicar su tiempo personal y sus medios privados para ello.

En cuanto a los programas de doctorado, parte importante de la investigación, en esta propuesta del Gobierno se sigue manteniendo una relación subsidiaria de los centros superiores de enseñanzas artísticas con las universidades a través de la firma de convenios, tal y como ya se contemplaba en la LOE. Por consiguiente, nada nuevo en este aspecto. En definitiva, los y las docentes de los centros superiores podrán dirigir o codirigir tesis doctorales, pero no serán los tutores de las mismas, ese rol corresponderá siempre a un docente universitario; las matrículas y la expedición del título correspondiente serán de la universidad. En cuanto a la dirección de una tesis por parte un o una docente del conservatorio, no está convenientemente regulada ni en cuanto a las reducciones horarias ni a lo relativo a las bonificaciones económicas.

La investigación e implantación de programas de doctorado son de especial interés porque, a la hora de hacer evaluaciones de las universidades del mundo, todo lo relativo a la investigación forma parte de los criterios más utilizados: número de estudiantes de ciclo II y III, doctorandos y de doctorados, citas de sus artículos y tesis, etcétera. Este anteproyecto considera que los centros superiores de EEAASS son de categoría inferior a las universidades y que deberán seguir teniendo una relación subsidiaria con ellas, no una deseable relación de igual a igual.

Otro aspecto discutible es la limitación de la autonomía de los centros. Nuevamente estamos ante el lenguaje decorativo que habla de la autonomía, pero los sigue tratando como hacía la LOE. El Gobierno establecerá los aspectos básicos del currículo, como lo hace para las enseñanzas básicas, y las diferentes administraciones educativas los completarán. Nada parecido a lo que sucede en el mundo universitario, donde la autonomía para elaborar sus planes de estudio es total. El proponente trata a las enseñanzas artísticas como menores de edad y les destina un trato condescendiente. Igualmente, los órganos propios que este anteproyecto propone no son en nada equivalentes o similares a los universitarios, plasmados en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Para las EEAASS, sin embargo, emanan de lo que la LOE estableció en su momento y la supervisión recae sobre los servicios de inspección educativa y no en órganos propios como sucede en la universidad.

Todas estas desconsideraciones hacia las enseñanzas artísticas tienen otro efecto pernicioso. El hecho de que haya universidades que están dando grados de EEAASS, incluso de interpretación musical, que parecía un ámbito reservado para los conservatorios superiores, hace que estos estén en inferioridad de condiciones para competir. Tendrán menos atractivo porque la agilidad para elaborar nuevos títulos, contratar profesores, tener programas y campos de investigación propios no serán posibles. Tampoco podrán competir en igualdad de condiciones en las evaluaciones externas.

Por último, no hay que obviar que desde hace tiempo los países hacia los que debiéramos converger ya tomaron decisiones para crear lo que han denominado las universidades de las artes. En estas instituciones se ha tratado a estas enseñanzas desde el respeto a sus singulares características y equiparándolas en todos los aspectos a las enseñanzas universitarias. Un estudiante alemán puede hacer doctorado en la Universidad de Música y Arte Dramático de Viena (1970) o en la Universidad de las Artes Aplicadas de Viena, pero un español en España no lo podrá hacer en su centro.

En conclusión, creemos que los problemas que debía solucionar una nueva norma eran: 1. Sacar las EEAASS superiores de la LOE: 2. Integrar los centros superiores de EEAASS en un marco equiparable al universitario, respetando sus características específicas; 3. Separar los cuerpos docentes del nivel profesional y superior; y 4. Igualar en la política de becas al alumnado de enseñanzas artísticas con el universitario. Los dos últimos puntos sí los soluciona este anteproyecto, ahora bien, no era necesaria una norma de este tipo para hacerlo. El primero no lo consigue, porque en todo lo relativo a la organización y cuestiones administrativas se sigue estando bajo la regulación de la LOE; debiera proponerse para esta norma la nomenclatura de Lomloe EEAASS. Tampoco soluciona el trato a los centros. La adscripción a una universidad, o la realización de convenios, ya era posible con las normas anteriores, por lo que nada se aporta en ese aspecto. Lo fundamental era que adquirieran una categoría similar a la de las universidades y que tuvieran sus programas de doctorado y de investigación.

En definitiva, un anteproyecto sin contenido no es lo que se reclamaba y no es la que se necesita para la equiparación con los países de referencia de la Unión Europa.




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