_
_
_
_
_

Vender una marca de moda en bancarrota

La nueva ley concursal ha impulsado una creciente tendencia inversora en la compra de unidades productivas de negocios arruinados

La princesa Leonor y la infanta Sofía, con vestidos de Poète en la entrega de los Premios Princesa de Asturias de 2020.
La princesa Leonor y la infanta Sofía, con vestidos de Poète en la entrega de los Premios Princesa de Asturias de 2020.Carlos Alvarez (Getty Images) (Getty Images)

El reciente anuncio de subasta de la firma de moda Poète —que se dio a conocer porque la Princesa de Asturias usó en varios actos sus vestidos— por el llamativo precio de un euro puso el foco en esta fórmula para intentar salvar las conocidas como unidades productivas de empresas o la parte viable de compañías insolventes. Estas operaciones están en alza desde que la entrada en vigor de la última reforma de la ley concursal aumentara la seguridad jurídica del comprador al fijar que solo el juez del concurso y no el de lo social tiene competencia para decidir sobre la sucesión de empresas en estos casos.

Porque, aunque el precio pueda parecer una ganga, en el trasfondo de estas operaciones hay multitud de cuestiones legales. En realidad, “el precio de las ventas de unidades productivas consiste en el pago en efectivo más lo ahorrado al concurso de acreedores”, explica Bernard Afonso, socio en DWF-RCD. “Por ejemplo, si el adquirente se subroga en un número de contratos laborales que hubiesen supuesto indemnizaciones por valor de un millón de euros, esa cantidad forma parte del precio”, indica. En el caso de Poète, aclara Manuel Gordillo, abogado en Abencys que actuó como su administrador concursal, solo se subastaba la marca, pues la firma llegó al concurso sin actividad.

Beatriz Rúa, socia de procesal y concursal de Vaciero, añade que, además, se puede conseguir que el adquirente no se subrogue en las indemnizaciones y créditos laborales que asuma el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). La concurrencia de ofertas es esencial para incrementar el precio de compra, ya que el comprador intentará asumir el menor pasivo posible, y el administrador concursal informará favorablemente la oferta si es la mejor alternativa posible.

Los expertos coinciden en que el mercado de las ventas de estos negocios está creciendo y en que los postores perciben estas compras como auténticas oportunidades. Manuel Gordillo afirma que hay una considerable demanda de servicios de asesoramiento para estas ventas. En el mismo sentido se pronuncia Rúa, quien declara que “hay muchos fondos buscando operaciones en entornos de insolvencia” debido a sus ventajas. Entre ellas, nada desdeñable, aclara la abogada, su fiscalidad, ya que “no están sujetas a IVA y se hallan exentas de transmisiones patrimoniales”.

Son operaciones que se cierran muy rápido. La duración depende de “la situación de insolvencia en la que esté la compañía, de modo que cuanto más grave sea, más urgirá”, indica Gordillo, concluyendo que “un proceso al uso no debería tardar más de tres o cuatro meses”.

Las demoras que se han producido en los juzgados por la reciente huelga de los letrados de la Administración de Justicia han podido ralentizar algunas operaciones, pero Manuel Gordillo indica que, en general, “todos los que intervienen en la Administración de Justicia están abiertos a colaborar en casos sensibles y excepcionales como son las ventas de unidades productivas”.

Entre los tipos de potenciales adquirentes, Bernard Afonso distingue entre “compradores de proximidad que o pertenecen al círculo íntimo o familiar del propietario, o son sus competidores” y compradores profesionales o financieros, “normalmente expertos en detectar oportunidades de negocio y colocar a sus equipos de administración y gestión al frente de negocios viables”. Además, la legislación concursal ha potenciado la adquisición de la unidad productiva por parte de los trabajadores. Es el caso de una de las últimas operaciones en las que han intervenido en Vaciero, indica Beatriz Rúa.

Pujas

Pese a que la reforma concursal prevé que por defecto la transmisión de las unidades productivas se lleve a cabo mediante subasta electrónica, “muchos juzgados no lo aplican”, explica Bernard Afonso. Y es que “no estamos vendiendo un coche, sino un ente vivo”, comenta. Como alternativa, su despacho opta por la subasta notarial. En sentido parecido se pronuncia ­Itsaso Santos, abogada y socia en PKF-Attest, quien incide en que “las reglas de publicidad y tiempos deben ser muy claras”. La experta advierte de que muchas veces hay una estrategia detrás de cada puja, con un mayor riesgo sobre todo para quien hace la primera oferta. Por eso, en las reglas que rigen las operaciones en las que se designa administradora concursal suele incluir ventajas para estos primeros postores (por ejemplo, paso directo a la segunda fase de la subasta siempre que igualen la puja mínima, que será la mayor de las ofertas de la primera fase).

Beatriz Rúa pone el énfasis en los casos de ofertas concurrentes y ajustadas, con conceptos no homogéneos, en los que puede discutirse si efectivamente una oferta es mejor que otra. Para evitar disputas, Afonso aconseja que las operaciones sean siempre globales, porque facilita la comparación de ofertas, ahorra litigios y agiliza la compraventa.

La complejidad de las operaciones, indica Afonso, se acentúa cuando la unidad productiva pertenece a un grupo de sociedades en el que algunas están en concurso y otras no, pues “la transmisión de las no insolventes no puede beneficiarse de las prerrogativas previstas para el concurso”, y “se agrava si alguna de ellas es extranjera”, afirma el abogado. Para Rúa también son problemáticos, por la duda sobre la legislación aplicable, los casos en los que alguna de las sociedades participadas es además microempresa, pues cuentan con normativa de insolvencias especial desde este año.

En todo caso, la enajenación de la unidad productiva mediante subasta (electrónica, judicial o notarial) es resuelta por el juez en una resolución que no admite recurso, salvo que se incumpla o se impugnen los parámetros de fijación de la propia subasta.

Auditoría legal

La principal fuente de riesgos para los compradores de ventas de unidades productivas es la falta de información. Así lo asegura Bernard Afonso, abogado de DWF-RCD, que subraya el peligro de hacer la auditoría legal (due diligence, en inglés) con un escaso margen de tiempo con respecto al que se tiene en una compra de empresa fuera del proceso del concurso. Sin embargo, apunta Beatriz Rúa (Vaciero), “hay operaciones que te permiten el rigor y otras en las que puedes morir por el análisis”. Para agilizarlas, Itsaso Santos (PKF-Attest) aconseja dar acceso confidencial a los postores a data rooms o espacios virtuales restringidos en los que consultar la documentación relevante de la unidad productiva.


Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_