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Su pareja le puede llevar a la cárcel por el Gordo de la Lotería de Navidad

El sorteo del 22 de diciembre suele ser motivo de disputa en los juzgados españoles

Loteria de Navidad 2022
Sorteo de la Lotería de Navidad en el Teatro Real en Madrid, celebrado el pasado año.Andrea Comas

Afortunado en el juego, desgraciado en amores. Podría decirse que este dicho ha adquirido fuerza de ley en algunos juzgados, que coincidiendo con el sorteo de la Lotería de Navidad han visto cómo lo que debería ser un motivo de alegría, se convierte en un conflicto jurídico. Aunque la casuística es variada, casi siempre se llega a juicio debido a la falta de acuerdo sobre la forma de repartir los premios.

Una de las sentencias más reveladoras fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2015 ya lamentó que “una vez más debían pronunciarse los tribunales sobre asuntos relacionados con los sorteos de la lotería”. El caso juzgado le puso punto final a la que había sido una relación de pareja. De hecho, el hombre fue condenado a abonarle a su exnovia casi 149.000 euros. A pesar de que ambos habían ido al banco a cobrar el primer premio, cuando las cosas se torcieron, él quiso quedarse con toda la suma satisfecha en su cuenta. Como no había acuerdo por escrito, para que el tribunal le diera la razón a la demandante fue fundamental la documentación entregada al empleado de la entidad para gestionar el cobro, donde figuraban ambos como beneficiarios, sus respectivas firmas y DNI.

Es por ello que, cuando una persona se ocupa de comprar el décimo que después comparte con los miembros de un grupo, resulta vital dejar constancia de la voluntad de dividir los posibles premios. “No hace falta ir a un notario, pero hay que identificar el décimo, las personas que participan con nombre, apellidos y DNI y lo que aporta cada una”, explica la doctora en Derecho Ángeles Pérez, abogada del bufete Montero Aramburu. Una forma habitual de hacerlo es fotocopiando el boleto y plasmando sobre el papel, además, la firma de quienes intervienen en el sorteo. Así, por ejemplo, si tres personas jugasen a un número a partes iguales, cada una recibiría el 33% del premio. Se trata de cautelas que también se pueden adoptar por medios electrónicos, como WhatsApp o correo electrónico. En estos casos, es recomendable seguir los mismos pasos y hacerle una foto al décimo, adjuntándola al grupo de la aplicación o a los correos.

Ahora bien, si el comprador del boleto está casado bajo el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, en el que los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges son comunes a ambos, el premio ingresaría en la sociedad y al disolverse se le atribuiría la mitad del dinero a cada uno. Se trata de una situación que regula el artículo 1.351 del Código Civil y a la que también ha dado respuesta el Tribunal Supremo. Sin embargo, como ha dicho en una sentencia dictada el pasado mes de octubre, si en la “liquidación total de la sociedad” se omite incluir el dinero de la lotería, siempre que su existencia fuera conocida por el otro miembro de la pareja, no se podría pedir después una liquidación adicional. “En tal caso cabe apreciar una renuncia”.

Requisitos mínimos

No obstante, como en derecho no todo es blanco o negro, las dudas surgen cuando la pareja está separada de hecho, es decir, sin papeles de por medio. En estos casos, la jurisprudencia ha entendido que se rompe la sociedad de gananciales, de forma que no habría obligación de compartir el premio. Para ello, deben cumplirse unos requisitos mínimos, como que se trate de una situación prolongada, no pudiendo darse una simple interrupción de la convivencia. Por el contrario, si el régimen económico fuera el de separación de bienes, en el que cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio, la regla general es que “el premio sería para el cónyuge que compró el décimo”, añade la abogada de Montero Aramburu. Y si lo hubieran hecho ambos, le pertenecería a los dos en función de lo que hubiesen aportado.

En el caso de las parejas de hecho sucedería algo parecido, es decir, si se rigiesen por un régimen económico análogo al de la sociedad de gananciales, habría que compartir el premio. En caso contrario, sería para quien compró el boleto, salvo que se acreditase que la voluntad de ambos era compartir las ganancias y las pérdidas, por ejemplo, mediante la existencia de una cuenta común.

Con este tipo de conflictos hay que tener cuidado, pues pueden acabar en cárcel, advierte José-Alberto Molina, de Proluco Abogados y Economistas. El delito más frecuente por el que han condenado los tribunales es el de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal. “Si el afectado puede probar que era copropietario del décimo, quien no quiera compartir el premio cometería este ilícito”, explica. En esta línea destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a un hombre que, al ganar el Gordo, urdió una trama para dejar a su exnovia sin la mitad del premio derivado del décimo que habían comprado con dinero común. En concreto, se inventó que antes del sorteo había formado un fondo con otros miembros de su familia, de forma que cada uno había aportado un boleto, por lo que a ella solo le correspondía una sexta parte del premio total.

Aunque los jueces están curados de espanto, para evitar problemas el Tribunal Supremo insiste en la importancia de fijar por medios fehacientes cómo se haría el reparto. Como ha dicho Loterías y Apuestas del Estado, en estos casos “el mayor premio es compartirlo”.

La parte que se lleva Hacienda

En los premios de la Lotería de Navidad de este año se pagarán impuestos a partir de los premios con una valoración de 40.000 euros, explica Antonio Cuéllar, socio de Fiscal del despacho Eversheds Sutherland.  En consecuencia, solo mantienen la obligación de tributar el Gordo (premiado con 400.000 euros por décimo), el segundo premio (125.000 euros) y el tercero (50.000 euros), ya que ni los cuartos (20.000 euros) ni los quintos (6.000 euros) superan el umbral exento que finja el Ministerio de Hacienda. Los afortunados que obtengan un premio superior a esta cifra en el sorteo de Navidad “tendrán que pagar a Hacienda el 20%”. Así, por cada décimo premiado del Gordo de la Lotería, por ejemplo, 72.000 euros serán para las arcas públicas y 328.000 para el afortunado que posea el número.

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