_
_
_
_
_

Los líos judiciales de compartir un décimo premiado en la Lotería de Navidad

Los premios de la lotería son una fuente de conflictos legales. Los tribunales han tenido que resolver cientos de asuntos para dirimir quién se queda con el dinero

Agraciados asociación La Amistad, más conocida como el casino de Meliana, muestran un boleto con el cuarto premio de la lotería nacional 2020.
Agraciados asociación La Amistad, más conocida como el casino de Meliana, muestran un boleto con el cuarto premio de la lotería nacional 2020.MÓNICA TORRES

La historia del anuncio de la Lotería de Navidad 2021 ha vuelto a representar dos valores fundamentales: la solidaridad y la generosidad. Se anima a compartir la suerte con aquellos con quien se comparte la vida. Sin embargo, cuando tocan, los premios de la lotería, especialmente en el sorteo de Navidad, son una fuente inagotable de conflictos jurídicos. Lo que debería ser un motivo de alegría se torna en una cruda batalla judicial por el premio en demasiadas ocasiones. Los problemas son típicos. El más común: no querer repartir el décimo recompensado. Pero hay multitud de cuestiones legales que pueden afectar a los ganadores.

Con el décimo en mano

En primer lugar, para cobrar hay que demostrar que se es titular del décimo, o de parte de este. En esta cuestión, hay que andarse con pies de plomo. El hecho de que un décimo sea un título al portador no implica que el poseedor del boleto sea el dueño. Como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en diciembre de 2014, se trata de una presunción que puede ser impugnada por su verdadero propietario. Y, si ya puede haber conflictos por el cupón, los problemas se multiplican por cada participación de este que se comparta.

En diciembre de 2007 llegó hasta el Tribunal Supremo el caso de un club de baloncesto que había repartido participaciones de lotería entre sus miembros con el fin de que ellos las vendieran, y devolvieran o compraran las sobrantes antes del 10 de diciembre. La caprichosa suerte quiso que uno de los números que jugaban resultara premiado. Un jugador, que no había devuelto ni pagado las participaciones que le habían sobrado, exigió su parte del premio. El Alto Tribunal le dio la razón porque entendió que hubo dejadez por parte del club por no haber gestionado antes la situación.

Cuidado con el WhatsApp

Compartir participaciones del décimo de Lotería de Navidad por WhatsApp, algo cada vez más frecuente, podría costar un disgusto si no se toman las debidas precauciones. Por si hay que ir a juicio, es recomendable crear un grupo específico para el sorteo en el que se agreguen todos los que participan en el número. Además, habrá que enviar una imagen del número que se juega e indicar quien es el depositario o custodio de los boletos. No está de más enviar los mensajes por correo electrónico por si el dispositivo móvil llegara a fallar. Si el pago se hace mediante Bizum, hay un elemento extra de prueba.

Ya han llegado casos a los tribunales de jugadores que han compartido décimo a través de la aplicación. En junio de 2016, la Audiencia provincial de Guipúzcoa no tuvo que entrar a decidir si el pantallazo de WhatsApp era prueba suficiente porque finalmente se llegó a un acuerdo entre los afectados.

Compartir en pareja

El problema se complica cuando entran en la ecuación las relaciones de pareja, o, mejor dicho, de expareja, o de aquellas que están en trámites de separación. En este sentido, lo primero que hay que determinar es si un décimo de Navidad premiado es un bien ganancial -que pertenece a ambos cónyuges- o bien solo pertenece a quien lo haya comprado. En la legislación común, que se aplica en la mayor parte de los territorios españoles, el dinero obtenido por un premio de lotería es un bien ganancial, por lo debe ser compartido siempre que todo vaya bien. Pero en caso de divorcio o en proceso de este, el asunto termina casi siempre en los tribunales.

Sobre este tema el Tribunal Supremo ya se pronunció en el año 2000, en un caso en que los esposos se habían separado recientemente, pero no había aun sentencia de divorcio. Los magistrados consideraron que el premio era para ambos, aunque ya no vivían juntos, dado que no hacía mucho que se habían separado, así que el marido tuvo que ceder su mitad del premio.

Ocultar al otro que ha tocado la lotería es más frecuente de lo que se cree, como en un complicado caso que juzgó la Audiencia Provincial de Málaga en 2008. El afortunado marido, a punto de separarse, decidió no decir nada sobre el dinero que obtuvo de su premio, pero el tribunal, dada la fecha del sorteo, decidió incluirlo finalmente en el activo ganancial.

Por último, un problema muy común es el que suscita entre las parejas de hecho. Son muchos los casos en los que los jueces deniegan la posibilidad de compartir el premio, como concluyó la Audiencia Provincial de Alicante de 2005, porque debe tenerse en cuenta la voluntad o no de los integrantes de la pareja de constituir una comunidad de bienes como si estuvieran casados. Está claro que cada caso es un mundo.

Apropiarse del décimo ajeno

Quedarse con el premio completo del décimo, aun cuando es compartido, puede ser un delito de apropiación indebida. Así lo entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en cuando condenó a un hombre a un año de prisión por no respetar el acuerdo verbal con su amigo y cobrar para sí la totalidad del premio gordo que ascendía a la no despreciable cantidad de 125.000 euros.

Encontrar un cupón perdido y no devolverlo pese a que su legítimo dueño puede ser identificado, también es sancionado penalmente. En un sonado caso de 2017, una mujer encontró perdido un décimo que tenía por detrás una inscripción a lápiz, que intentó borrar. La suerte quiso que resultara premiado, comprobándose por el juzgado que la letra escrita a mano por detrás correspondía a la mujer que reclamaba su propiedad. La acusada fue condenada a una fuerte multa y a devolver el dinero del que se había apropiado.

Ocultar el premio

Por último, algunas veces, los ganadores pueden tener la tentación de ocultar el premio para evitar a sus deudores. Esto es lo que sucedió en un caso juzgado en Valencia en 2016 en el que se absolvió al alcalde de Manises, un directivo de una empresa pública y varios familiares, por falta de pruebas concluyentes. Se les acusaba de maquinar entre ellos para ocultar la titularidad de unos décimos agraciados con el segundo premio de la lotería de Navidad con el fin de no pagar la indemnización fijada en otro proceso iniciado por desvío de fondos públicos, falsedad y delito fiscal.

Hacienda siempre gana

El sorteo extraordinario de Navidad no es el juego que más dinero deja en premios, pero sí el que goza de mayor tradición. El primer sorteo tuvo lugar en 1812, por lo que la cantinela de los niños de San Ildefonso al extraer las bolas de los bombos lleva escuchándose más de 200 años. Hubo un tiempo en el que los premios estaban exentos del pago de impuestos, pero desde 2018, tienen gravamen. La retención dependerá de la cantidad que se gane. Para el próximo sorteo, Hacienda se quedará con un 20 % de los premios que superen los 40.000 euros. Es decir, se quedará con un pellizco de 72.000 euros por boleto agraciado con el primer premio. Si se trata del segundo premio, la cuantía para las arcas públicas será de 17.000 euros, y de 2.000 en el caso del tercer premio.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_