_
_
_
_
_

¿Es posible echar de casa al hijo adulto? Los jueces dan la respuesta

Desahucio por precario, la vía judicial para que los padres recuperen la propiedad de la vivienda

Un joven ve la televisión en el salón de su casa.
Un joven ve la televisión en el salón de su casa.EDP

La convivencia imposible entre padres e hijos mayores de edad en el mismo domicilio, la utilización del piso contra de la voluntad de los progenitores, la adjudicación de la vivienda propiedad de los padres a la exmujer y a los hijos comunes cuando hay un divorcio son problemas que cada vez más acaban en los tribunales.

Los jueces tienen unos criterios claros para aplicar la normativa vigente y que son necesarios conocer cuando los padres quieren recuperar el piso utilizado contra su voluntad por los hijos adultos. La vía judicial casi siempre acaba en desahucio por precario (en jerga legal, echar de la vivienda al que no tiene derecho a permanecer en ella) de los descendientes ocupantes de la vivienda porque los jueces aplican de forma prioritaria el derecho de propiedad sobre el derecho de familia.

Echar al hijo de casa es “una decisión difícil de tomar pero, en ciertas circunstancias, no queda más remedio”, asegura Alejandro Vilar de Francisco, socio director de AVF Abogados.

¿Cuáles son los requisitos para un desahucio por precario?

A partir de que el hijo alcance la mayoría de edad puede plantearse la acción judicial de desahucio por precario para echarle de la vivienda.

En primer lugar, no se puede sacar de casa sus pertenencias y cambiar la cerradura, “podríamos vernos inmersos en una cuestión penal por coacciones, ya que hasta que el juez no acuerde el desahucio del hijo de la vivienda, este sigue teniendo allí su domicilio habitual” recuerda Vilar de Francisco.

La jurisprudencia define el precario como una situación de hecho que supone la utilización gratuita de una vivienda u otro bien ajeno, cuya propiedad no corresponde a la persona que se encuentra en su tenencia.

Los jueces consideran que la existencia de una relación de parentesco paterno filial no excluye la figura jurídica del precario siempre que concurran los requisitos necesarios para su viabilidad.

El principal requisito es que los padres puedan acreditar mediante título de propiedad su legitimación para ejercer judicialmente el desahucio por precario. Además, si el descendiente no aporta título que legitime la posesión del piso (alquiler, comodato o derecho de habitación), los tribunales generalmente proceden a echarle del piso ocupado.

Estos argumentos se recogen en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (acceda aquí a su contenido) que ordenó en octubre de 2023 el desahucio por precario de un hijo de 30 años que vivía en una habitación del piso del padre tras separarse de su mujer con la que tenía un hijo. Los magistrados establecieron que “ese uso meramente tolerado puede cesar en cualquier momento por la libre decisión del propietario de la vivienda”.

La sentencia considera que el padre acreditó que el hijo es independiente, cuenta con autonomía personal y económica y, sobre todo, que hay una “ausencia de título que legitime la posesión que ahora ostenta, encontrándose en situación de precario, es decir en la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced ni razón en derecho distinta de la mera liberalidad de su propietario”, dicen los magistrados.

Carmen Sánchez Herrero, abogada de Zaragoza, recomienda la vía civil del desahucio por precario cuando el hijo mayor de edad está “viviendo en la casa sin tener título habilitante para ello ni realizar el pago de renta alguna”.

¿Qué pasa si existe consentimiento para usar el piso?

De la misma forma que el consentimiento para utilizar la vivienda se da, también se retira.

En la sentencia de Murcia se mantiene el desahucio a pesar de que el padre consintió durante largo tiempo el uso de la vivienda por su hijo. No consta “que ese uso se haya acordado durante un tiempo determinado o con una finalidad concreta, lo que daría entrada a la figura jurídica del comodato”.

Por tanto, ese uso meramente tolerado o consentido puede cesar en cualquier momento por la libre decisión del propietario de la vivienda.

¿Se puede aplicar la figura del comodato?

El comodato es un préstamo de uso por el que una de las partes (comodante), entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible (como una vivienda) para que use de ella durante cierto tiempo transcurrido.

Tiene que estar recogido en un contrato identificando la cosa sobre la que recae, unilateral por una de las partes, gratuito y de mera tenencia, pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.

El propietario podrá reclamar la vivienda cuando haya concluido el uso para el que se prestó. Pero si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duración del comodato podrá reclamar el piso en cualquier momento.

Cuando los padres verbalmente ceden gratuitamente a su hijo el uso de un piso como vivienda de la unidad familiar, los jueces descartan el comodato y aplican la situación de precario. Los progenitores pueden recuperar la vivienda cuando finaliza la voluntad de quien cedió el uso.

Aunque los descendientes aporten en el juicio el documento de empadronamiento para justificar el uso de la vivienda, continúa existiendo precario y no comodato, dando lugar al desahucio.

¿La convivencia es motivo para evitar el desahucio?

Lo jueces suelen admitir la situación de precario a pesar de permitirse por el padre propietario la convivencia del hijo y su familia. Es el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (acceda aquí a su contenido) que ordena el desahucio de un hijo y su pareja que han convivido con los padres de éste permitiéndoles en su momento “ocupar la vivienda por acto de favor y mera liberalidad pero que ahora la convivencia es imposible por su conducta agresiva derivada del consumo de drogas”.

La sentencia reconoce que una cosa es que los padres permitan a sus hijos adultos residir en el domicilio familiar (obligatorio cuando son menores) y otra muy distinta, es que ello “suponga la constitución de un título que justifique la posesión” de la vivienda.

En este caso, los magistrados insisten en que “no puede imponerse a los padres, propietarios de la vivienda, una convivencia no consentida, ni tampoco gravarle con ella si, por cualquier motivo, éstos no desean que continúe”.

¿Qué pasa si el piso ocupado por los hijos es alquilado?

Cuando los padres viven de alquiler tienen el indiscutible derecho a la posesión plena y no compartida de la vivienda en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con el propietario. La jurisprudencia considera que en este caso los hijos ocupan el piso por mera tolerancia de los padres al no haber acreditado título alguno que las legitime en su posesión. Así lo ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (acceda aquí a su contenido) que ordenó el desahucio de las hijas mayores de edad que convivían con su madre, quien era la titular del contrato de alquiler. Las descendientes ni siquiera contribuían al pago de la renta o a sufragar los gastos de la casa, que corrían en exclusiva a cargo de la madre.

Los magistrados entienden que las hijas convivían sin “tener título alguno que les legitime en su posesión, por lo que ocupan la vivienda por mera tolerancia de su madre”, quien tiene la facultad de solicitar el desahucio por precario.

¿Y si los hijos mayores de edad no tienen medios de subsistencia?

Mientras los hijos sean menores de edad, los padres tienen la obligación de atender sus necesidades, entre ellas la de procurarles una vivienda. Pero como recuerda Alejandro Vilar, socio director de AVF Abogados, una vez que son adultos “esta obligación deja de ser tan estricta y, aunque no sean independientes, puede cumplirse de diferente forma, sin que sea obligatorio mantener la convivencia en la misma vivienda”.

Los padres no pueden desentenderse y dejar a su suerte a su hijo, quien podría solicitar una pensión de alimentos a ambos progenitores. Cuando los hijos adultos estiman que tienen derecho a percibir alimentos y uso de habitación de sus padres lo pueden exigir en un procedimiento de derecho de familia.

Para admitir esta demanda, los jueces requieren a los hijos que acrediten previamente que “no están en condiciones de procurarse el sustento por sus propios medios”. Además, no pueden obligar a sus progenitores a soportar una convivencia no deseada a la que no están obligados por ley ni por resolución judicial.

Aunque el artículo 142 del Código Civil establece que el derecho de alimentos comprende lo necesario, entre otras cosas, para dar habitación a los hijos. Los tribunales reconocen que los padres no están obligados a “prestar los alimentos necesariamente manteniéndolos en su casa”, pueden prestarlos de la forma que quieran.

En la sentencia de Asturias, las hijas alegaron que su madre tenía la guarda y custodia por sentencia firme de divorcio y, aunque ahora son mayores de edad, no son independientes económicamente por lo que su progenitora estaba obligada a darles habitación.

Los magistrados reconocen el derecho de la madre a “no mantener la convivencia porque las hijas abandonaron los estudios hace años, no acreditan estar buscando trabajo, no contribuyen a los gastos de la casa y las tareas del hogar, y la relación con ellas se ha ido deteriorando progresivamente”. Además, el deber jurídico de convivencia cesó para la madre desde el momento en que las hijas alcanzaron la mayoría de edad.

¿Se puede echar a los hijos si son copropietarios de la vivienda?

Se podrá desahuciar al hijo cuando tenga una cuota minoritaria en la propiedad de la vivienda adquirida por herencia de uno de los padres. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de casación (acceda aquí a su contenido) que respalda el desahucio de un hijo que vivía con su mujer en una segunda vivienda de los progenitores. El padre falleció sin testamento, siendo declarados herederos sus dos hijos, adjudicando a cada uno el 25% de la propiedad del piso ocupado por el descendiente, quien posteriormente se separó. La sentencia por divorcio atribuyó el uso y disfrute de la vivienda ocupada a la exmujer por tener la guardia y custodia del hijo menor.

Ante la petición de la viuda para recuperar su vivienda, los magistrados resuelven a su favor en los dos conflictos jurídicos. Por un lado, el litigio con la excónyuge que ocupa la vivienda se resuelve “desde la perspectiva del derecho de propiedad y no del derecho de familia” dado que la propietaria de la mayor parte de la vivienda no puede verse afectada por las medidas derivadas de los respectivos procesos matrimoniales entre su hijo y su exmujer. En este caso, la madre está “perfectamente legitimada para ejercitar la acción de desahucio por precario”, según los magistrados.

También se mantiene el desahucio contra el hijo a pesar de ser coheredero y copropietario de la vivienda con una cuota del 25% de propiedad. Los magistrados recuerdan que los artículos 394 y 398 del Código Civil establecen que el “titular de cuotas minoritarias en la copropiedad de una cosa no puede, por sí solo, darla válidamente en comodato o préstamo de uso a su exmujer” aunque estuviera respaldado por “convenio regulador aprobado por sentencia de disolución por divorcio del matrimonio”.

La justicia es contundente: la sentencia de divorcio no puede modificar la situación de precario.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_