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Herederos okupa: pasos legales cuando un hermano se atrinchera en el piso familiar

El desahucio es la opción que les queda a los herederos cuando uno de ellos no abandona la vivienda que deben repartirse

Un hombre tendiendo en su casa. Barcelona, Cataluña
Un hombre tendiendo en su casa. Barcelona, CataluñaDavid Zorrakino (Europa Press)

“Cambió la cerradura de la casa nada más fallecer nuestro padre para que no pudiéramos acceder a la vivienda familiar, la de todos los hermanos”. Este es el testimonio de Luisa (nombre ficticio) que, junto con los demás herederos, tuvo que ir a juicio para echar a su hermana del piso de la infancia. La mujer llevaba instalada tres años. No tenía dónde quedarse y así, dijo, podía cuidar de sus progenitores. Sin embargo, los demás hermanos ya pagaban a una persona que se ocupaba de esta labor. Tras el fallecimiento del padre, siguió viviendo allí con su madre. La gota que colmó el vaso, comenta Luisa, fue el cambio de cerradura del inmueble. Un aviso de que pensaba quedarse en el piso y pasar por encima de los derechos de sus hermanos.

Los casos de herederos okupa no son excepcionales, según cuenta Antonio Martínez, el abogado que asesoró a Luisa y sus hermanos. El supuesto típico, apunta, es el del hermano que se cree con derecho a permanecer en el hogar paterno porque ha estado cuidando de sus progenitores y no tiene un piso en propiedad. “La realidad es que esta persona no tiene capacidad económica para afrontar un alquiler o la compra de una casa y utiliza a sus padres”, explica el letrado del bufete Martínez Lafuente Abogados y experto en derecho sucesorio. El problema es que “intentan justificar la utilización del domicilio en la voluntad no escrita de sus padres, lo cual no es un título que legitime su uso”, subraya.

También hay casos en los que los herederos se quedan sin derecho en la casa de los padres a pesar de tener otro piso en propiedad. Antonio Martínez cuenta que si bien el perfil de los ocupantes es el de personas sin medios económicos hay ocasiones en las que, simplemente, se trata de personas “con cara dura”. El abogado recuerda un asunto en el que tuvieron que acudir a los tribunales para echar a un hombre que vivía de prestado en la casa familiar mientras ingresaba las rentas de su piso alquilado.

Según cuenta el experto, en la mayoría de estos asuntos se arrastran enredos y conflictos familiares. Una falta de entendimiento que hace que la intentona del burofax, invitando al ocupante a que salga voluntariamente del piso, fracase. “No tienen otra casa donde ir, por lo que no suelen acceder”, resume Martínez. La mala relación entre los hermanos también dinamita el reparto de la herencia. “Es habitual que los juzgados resuelvan antes la ocupación ilegítima de la vivienda que la división de los bienes”, apunta el experto. “Son casos que se eternizan en los tribunales”, reconoce Martínez.

Para evitar que los herederos okupa se hagan fuertes en el piso familiar, explica el letrado, hay que iniciar un procedimiento de desahucio “por precario”. El mismo que tiene que invocar cualquier propietario para desalojar a las personas que usan su vivienda sin derecho y recuperar así su posesión. La característica principal de estos procedimientos es que la ocupación de la vivienda se produce sin que se haya firmado la partición, situación que en el argot legal se conoce como “herencia yacente”. Con esta denominación se designa al conjunto de bienes y derechos que transmite el fallecido desde su muerte hasta el momento en que los herederos los aceptan o renuncian.

En todo caso, estas son las principales cuestiones que deben tener en cuenta los herederos que se ven inmersos en este problema y quieren recuperar la casa de sus padres para venderla o alquilarla.

¿En qué momento hay que demandar?

Si ya se ha intentado llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes implicadas y no se ha logrado, no hay que dejar pasar el tiempo para demandar al ocupante de la vivienda. Como explica el abogado Antonio Martínez, es conveniente actuar con rapidez porque son procesos complejos y largos. Mientras se resuelva la situación, se van acumulando gastos que minoran el saldo de las cuentas comunes o se pueden causar desperfectos en la vivienda.

“Además, mientras que esté el heredero okupa difícilmente se va a poder alquilar la vivienda”, apunta el abogado. Hemos visto casos en los cuales el ocupante ha llegado a boicotear el alquiler, impidiendo la entrada al inquilino, una vez firmado el contrato”, cuenta Martínez. La solución, recomienda, es solicitar una indemnización extra por el perjuicio ocasionado.

¿Qué procedimiento hay que utilizar?

La herramienta legal utilizada es el procedimiento de desahucio por precario, recogido en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Es muy similar a los procedimientos que se utilizan, por ejemplo, cuando el inquilino no paga el alquiler”, explica Antonio Martínez. Es un procedimiento civil en el que se solicita al juez que ordene al heredero que salga de la vivienda ocupada.

La demanda se resuelve en un juicio verbal, más rápido que uno ordinario. Como su nombre indica, la cuestión se ventila frente al juez en una sola sesión conocida como “vista”. Una vez que la demanda llega al juzgado y se tramita, se agenda una fecha para la vista y, tras ella, el juez dicta sentencia. Si el demandado no recurre en los siguientes 20 días hábiles, tiene que abandonar la vivienda o el terreno, ya que, en caso, contrario se producirá el “lanzamiento”, es decir, el desalojo forzoso.

¿A qué motivos puede agarrarse el heredero okupa para permanecer en la vivienda?

El heredero okupa no tiene ningún argumento legal a su favor para quedarse en la vivienda antes de que se produzca la firma del cuaderno particional, que es el documento en el que se reparte equitativamente el patrimonio del fallecido. Ahora bien, puntualiza Antonio Martínez, “al igual que ocurre en los desahucios por impago del alquiler si el inquilino okupa tiene menores a su cargo y no tiene otra vivienda podría retrasar el desahucio, ya que los jueces siempre velan por los intereses del menor”.

Desde el mes de marzo de 2019, los juzgados que tienen conocimiento de esta situación deben de notificar a los servicios sociales acerca de la existencia de una demanda de desahucio. En paralelo, también deben informar al inquilino demandado sobre los servicios sociales a los que puede acudir para pedir ayuda.

En caso de que los servicios sociales determinen que el inquilino está en situación de vulnerabilidad, se suspende el proceso de desahucio por plazo de un mes como máximo, explica el abogado. Una vez transcurrido el mes, el proceso continúa.

¿Cuánto tiempo dura el proceso judicial? ¿Interviene la policía?

Estos procesos pueden alargarse hasta un par de años y pueden acabar con el desahucio del heredero okupa en la fecha determinada por el juez. Si este no abandona voluntariamente la vivienda, la policía interviene en el desalojo o lanzamiento.

¿Qué pasa mientras con los gastos del piso?

Quien reside y hace uso de la casa es quien debe pagar los gastos de suministro de la vivienda, tales como el gas, la luz, el agua, etc. Muchas veces, expone el abogado Antonio Martínez, “los cargos se giran contra la cuenta corriente de los padres fallecidos, titulares de estos contratos”. Esto agrava el problema puesto que ese dinero es también parte de la herencia. La cuenta bancaria puede quedarse tiritando si esta situación se perpetúa por años y con ella se sufragan otros cargos como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o la comunidad de propietarios. “Unos dispendios que los demás herederos podrán reclamar posteriormente al okupa”, asegura Martínez. En este caso, habrá que calcular el montante de los suministros utilizados más la parte correspondiente de costes fijos como el IBI y la comunidad.

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