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La reforma de la indemnización por despido inquieta a empresarios y laboralistas

Trabajo y sindicatos plantean adecuar la cantidad en función de la situación de cada empleado. Abogados y directores de recursos humanos cuestionan su viabilidad

Empleo Madrid
Una camarera retira un servicio en una cafetería de Madrid.FERNANDO ALVARADO (EFE)
Gorka R. Pérez

El Gobierno, con el Ministerio de Trabajo al frente, quiere ampliar la indemnización por despido improcedente. Es uno de los hitos principales para la legislatura, junto con el desarrollo de la ley de usos del tiempo y la reducción de la jornada laboral de 40 horas semanales a 37,5. La modificación de la cuantía a percibir por un trabajador despedido sin justificación legal en función de la situación en la que quede corre, sin embargo, el peligro de convertirse en un sesgo adicional para las contrataciones, según alertan distintas voces del entorno laboral. Además, estas voces consideran que el hecho de que las compensaciones económicas varíen dependiendo del perfil de cada trabajador genera un escenario jurídicamente incierto para las compañías.

“Puede ser un follón”, reconoce Jesús Torres, presidente de la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH) y CHRO de Food Delivery Brands (Grupo Telepizza-Pizza Hut). Sin embargo, en su opinión, la implantación de una indemnización mínima de seis meses como la que ha planteado el sindicato UGT —que beneficiaría a los trabajadores con carreras de corta duración— le resulta “comprensible”.

La compensación económica que percibe actualmente un trabajador despedido de forma improcedente —cuando se lleva a cabo de manera injustificada o sin que el empleador atribuya una justa causa, y no se ajusta a los términos legales o contractuales establecidos en la legislación— es, desde 2012, de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. La reforma de 2021, firmada por los agentes sociales, no recuperó los 45 días que regían antes del recorte decretado de manera unilateral por el Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy hace más de diez años, a pesar de que este punto fue uno de los detonantes para la convocatoria de una huelga general aquel año.

Una persona que participó en las negociaciones de la última reforma reconoce que el despido se dejó de lado porque de lo contrario “hubiera sido imposible conseguir que los empresarios la firmasen”. Por eso, que el Gobierno lo recupere ahora ha generado gran malestar en la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). “Lo firmado, firmado está. Los pactos son para que sean estables en el tiempo, que es lo que da la perspectiva de futuro”, recordó hace unas semanas su presidente, Antonio Garamendi, en un acto organizado por Cinco Días.

“Creo que en nuestro ordenamiento tenemos una regulación que podría servirnos de ejemplo, y que es la que tiene que ver con el tráfico rodado. Dentro de ella tenemos un elemento disuasorio, que es que algunas infracciones de tráfico tienen cabida en el código penal, aunque no produzcan daños, y tenemos también una función reparadora a través del Real-Decreto de accidentes de circulación que regula cuáles son las cuantías en función de los daños causados”, explica Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT.

Los dos sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO, han elevado sendas reclamaciones ante el Comité Europeo de Derechos Sociales denunciando que España no cumple con la Carta Social Europea respecto de la protección que debe dispensarse a los trabajadores frente al despido improcedente. En el artículo 24 del texto comunitario se reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida “a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, algo que incumple la normativa española, según su criterio.

El Comité, que ha aceptado a trámite ambas reclamaciones, ya ha fallado a favor de demandas similares planteadas por sindicatos franceses, italianos y finlandeses, lo que da alas a las pretensiones de las centrales. Aunque en un inicio la resolución se esperaba que estuviera lista para finales de 2023, fuentes sindicales estiman que lo más probable es que se produzca en el primer trimestre de 2024, aunque otras fuentes judiciales consultadas proyectan un tiempo de espera mayor.

Amplias restricciones

Uno de los problemas derivados de la alteración que plantea Trabajo es que una mayor cuantía indemnizatoria en caso de cese —siempre que este sea declarado improcedente, que es a lo que se limita la propuesta preliminar— para determinados perfiles laborales se convierta en una barrera para su contratación. “Las empresas se lo van a pensar muy mucho a la hora de contratar en función de los costes de salida”, señala Torres, que añade otro matiz más: “Hay que tener en cuenta que la contratación temporal ya está muy restringida, y que por esta vía hay mucho fijo discontinuo, que cuentan con compensaciones más elevadas que los temporales”. “No creo que ninguna empresa contrate a nadie pensando en que lo va a tener que despedir fraudulentamente”, contraviene Luján.

Mario Barros, socio de laboral de Uría y Menéndez, recuerda que la indemnización por cese de la relación laboral sobre la base de los años trabajados se estableció para que “las empresas tuvieran certeza de cuál es el resultado económico en el caso de un despido objetivo o improcedente y, por otro lado, para evitar que el trabajador tuviera que acreditar estos daños”. Aunque el abogado también señala que en el entorno europeo existen modelos que no se basan en la antigüedad para calcular las indemnizaciones. “Los tribunales en España están ya tan saturados que sobrecargarlos con una individualización como la que podría darse sería un problema añadido”, completa Jesús Mercader, socio de laboral en Uría y Menéndez.

Centrar la reforma del despido sobre un mayor resarcimiento económico es “desenfocar el tiro” para María Sánchez, Directora de Personas, Calidad y RSC de IFEMA. “Lo importante es ayudar al trabajador a que se vuelva a reincorporar al mercado de trabajo, y eso no lo hace una cuantía económica de mayor o menor medida, sino medidas o programas que le ayuden a prepararse para reincorporarse nuevamente”, incide. “Además, no hay dos trabajadores iguales, por lo que no sé de qué manera puede determinarse el acompañamiento económico que pueda necesitarse en cada caso”, añade Sánchez. “Pensar únicamente en incrementar el coste de indemnización supondría sobrecargar de nuevo a las empresas con un lastre económico que terminaría redundando en que se destruya empleo”, completa.

Una incierta definición de los supuestos de vulnerabilidad y la reinterpretación que puedan hacer los jueces en caso de denuncia supone la mayor complejidad de la reforma; en tanto que deja abierta la posibilidad de que todos los casos desemboquen en la justicia, advierte Pablo Mallada, abogado del departamento laboral de Lener Asesores. En su opinión, una resolución favorable del Comité Europeo “carecería de eficacia vinculante” y “no obligaría a cambios legales”. Sin embargo, si se aborda desde el debate político “podrían plantearse cambios en el sistema de indemnización”, pero para ello “sería necesaria una reforma legal”, añade.

Asunto pendiente

Más allá de la elevación de las indemnizaciones, lo que distintas fuentes empresariales y jurídicas consultadas convienen en reconocer como reclamación más conflictiva —puesto que encarecería aún más los costes de despido— es la recuperación de los salarios de tramitación que también quedaron suspendidos con la reforma de 2012. Esto es, que el empleador deba abonar al trabajador los salarios correspondientes desde la comunicación de su despido hasta la resolución del juicio. Algo a lo que podría sumarse también la posibilidad de que el órgano judicial pueda imponer la readmisión obligatoria como reparación adecuada en casos de despido abusivo o fraudulento.

A falta de que el Gobierno detalle su propuesta, el único texto oficial que aborda la reforma del despido es el que recoge el acuerdo de investidura entre PSOE y Sumar. En él, ambas partes se comprometen a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral.”. Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que por el momento “no se han producido más avances” en el diseño de la propuesta, y que, por tanto, todavía “no han empezado a trabajarlo”.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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