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Fiestas que discriminan: ¿se puede negar a un hombre ser la reina de la verbena?

Las leyes son claras al dictar que la discriminación por sexo está prohibida, pero los tribunales han permitido más margen de exclusión en el ámbito privado

La llegada del verano da el pistoletazo de salida a las fiestas de los pueblos. Y este año la temporada de verbenas arranca con un importante precedente, el de Raúl Puerta, que derribó la barrera de género al convertirse con 34 años en el primer fallero mayor de una comisión de Valencia. Desafiaba así la tradición que decía que este rol estaba reservado a las mujeres.

Los avances para la igualdad de oportunidades en acontecimientos públicos son notorios, sin embargo, aún surgen dudas y conflictos por los papeles que se reservan a las mujeres o a los hombres en este tipo de eventos culturales. De hecho, la casuística en este terreno ha sido variada. Los tribunales han permitido más margen de exclusión en el ámbito privado que en el público, respetando el derecho a la organización privada. Estos son algunos casos polémicos.

Hombres que quieren ser reinas

En 2015, un ayuntamiento se planteó si un hombre podía presentarse al concurso de reina y dama de honor de las fiestas locales. Ya en 2011, otro hombre quiso presentarse para encabezar la fiesta popular en Paterna (Valencia) y en 2018 un activista intergénero (que no se percibía a sí mismo como miembro de un único género) presentó su candidatura a reina de las fiestas de Moncada (Valencia).

¿Cómo actuar en estos casos? Como indican los expertos de El Consultor de los Ayuntamientos, portal especializado en derecho local, la organización de eventos lúdicos o festejos se encuentra entre las competencias municipales. Así, prohibir a los varones optar a ser elegidos reinas y damas de honor podría vulnerar la legalidad por atentar contra el principio de no discriminación por razón de sexo. Además de la Constitución, contraviene el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (puede acceder aquí a la norma), que prohíbe que la imagen de la mujer sea utilizada de forma estereotipada.

Fiestas del Alarde

El Tribunal Supremo se ha manifestado en varias ocasiones para defender la igualdad de sexos reconocida en la Constitución. En 2002, el Alto Tribunal dio la razón a las mujeres que querían participar en la fiesta del Alarde (Irún) en circunstancias iguales a los hombres, a lo que radicalmente se habían opuesto los organizadores del evento. En dicho desfile solo participaban varones como protagonistas armados y alguna mujer como cantinera.

Sin embargo, las mujeres que pretendían desfilar optaron por acudir a los tribunales, alegando la discriminación por razón de sexo que les impedía su participación en el festejo popular y tradicional, sin quedar reducidas a una tarea casi doméstica de cantineras. El recurso obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Supremo, permitiéndoles tomar parte en el desfile al igual que los varones.

El Alto Tribunal volvió a pronunciarse en 2007 (puede consultar la sentencia en este enlace) sobre el mismo asunto ya que la fiesta del Alarde pasó a organizarla una entidad particular. Los magistrados del Supremo recordaron que “debido al carácter popular de las fiestas, los tribunales demandan la implicación de las autoridades locales para exigir la celebración igualitaria del desfile” y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, contemplado en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Cofradías y sociedades gastronómicas

La prohibición de discriminación por razón del sexo no sólo juega en el ámbito público, también en el privado, aunque con condiciones. Como ha dicho el Tribunal Supremo, “su proyección (la del derecho a la no discriminación) en el plano privado no significa que toda actividad que lleven a cabo particulares suponga la intervención de una pluralidad de personas y exija una determinada participación de hombres y mujeres si sus promotores no la contemplan o consienten”.

De tal forma, las entidades particulares sí pueden promover y celebrar actos en la vía pública que “limiten o seleccionen de algún modo a quienes participan en ellos". "La vida diaria nos muestra numerosos ejemplos en los que, por razones de edad, sexo, ideas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, se circunscribe la intervención en actos de la más variada significación”, remarca el fallo. En consecuencia, prevalece la libertad de "organización" y la posibilidad de que cada socio regule las causas de admisión y expulsión a un grupo.

Así lo ha resuelto una reciente sentencia del Alto Tribunal (puede acceder a su contenido aquí) que permite a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) que mantenga su veto a las mujeres como socias. La hermandad se define como una "organización religiosa de caballeros" y desde su constitución en el siglo XVII ha estado formada sólo por hombres.

El caso de los Moros y Cristianos de Alcoy

Con criterio parecido, el Alto Tribunal desestimó que hubiera discriminación a las mujeres en las fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy. Concretamente, en la elección interna de la junta directiva de la Asociación San Jorge. Los magistrados consideraron en una sentencia de 2019 que la “libertad de organización de las asociaciones permite que los modelos de organización y funcionamiento sean diversos y que la asociación pueda decidir en sus estatutos qué modelo prefiere, con el único límite de no impedir completamente la posibilidad de participación de los asociados”.

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