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La Audiencia Nacional libra a Dani Alves de pagar dos millones a Hacienda

La Agencia Tributaria reclamaba la cantidad al exjugador de fútbol por irregularidades en la cesión de sus derechos de imagen

Dani Alves, en un partido durante su segunda etapa en el FC Barcelona.
Dani Alves, en un partido durante su segunda etapa en el FC Barcelona.JOSEP LAGO (AFP)
Pierre Lomba

La Audiencia Nacional ha admitido el recurso interpuesto por el exjugador del FC Barcelona Dani Alves —en prisión provisional desde enero por haber violado supuestamente a una mujer en una discoteca— contra una liquidación de dos millones de euros realizada por Hacienda en 2016 respecto de los ejercicios 2013 y 2014 del IRPF. La Agencia Tributaria consideraba que el futbolista había cometido irregularidades en la cesión de sus derechos de imagen al FC Barcelona, lo que le había permitido pagar menos impuestos. Contra la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Alves cedió en 2008 sus derechos de imagen a la sociedad Cedro Sport por 1,6 millones de euros. Cedro era propiedad al 50% del jugador y el otro 50% de su exmujer. Cuando, ese mismo año, el lateral derecho fichó por el FC Barcelona, la sociedad le cedió al club los derechos por 3,18 millones de euros, a razón de 795.000 por temporada, más prima y variables. Esta cantidad se aumentó hasta los 900.000 cuando el futbolista renovó para la temporada 12/13. De esta forma, el FC Barcelona le pagaba una parte de su sueldo a través de la sociedad, lo que se sumaba a las cantidades que marcas como Adidas o Gillette le pagaban por sus colaboraciones.

La cuestión era discernir si la sociedad tenía una actividad real o si, por el contrario, solo se usaba para pagar menor IRPF. Para ello, Hacienda distinguía entre las dos actividades de Cedro: por un lado, consideró que, en sus colaboraciones con marcas, sí realizaba “una labor comercializadora”, algo que no reconoció para la cesión de los derechos al FC Barcelona. La Agencia Tributaria defendía que la cesión se había hecho por un precio por debajo de su precio de mercado, y concluyó que la sociedad no tenía una actividad real que justificase los cobros al club —los servicios, defendía, eran “de bajo valor añadido”—, sino que se utilizaba como medio para tributar por el impuesto de sociedades el trabajo de Alves, en lugar de por IRPF, que tiene tipos más altos.

Por todo ello, Hacienda concluyó que debería haber pagado por gran parte de esas rentas 1.795.500 euros en 2013 y 1.645.875 euros en 2014. El jugador recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que rechazó su recurso. Frente a esta decisión, Alves acudió a la Audiencia Nacional, que ahora anula las liquidaciones.

La Audiencia rechaza la interpretación de Hacienda por una cuestión cuantitativa: el jugador no recibió a través de la sociedad más del 15% de su salario, lo que, de acuerdo con la ley, le permitía a la empresa facturarlo por su cuenta y tributar así por el impuesto de sociedades. Además, la Audiencia rechaza el método de valoración de las cantidades recibidas por Cedro, que Hacienda consideraba que, de acuerdo con el valor de mercado, no valían, en realidad, nada. La sentencia, que impone las costas a la administración, supone un respiro financiero para Alves, que sigue en prisión a pesar de los intentos de su defensa de que le sea concedida la libertad provisional.

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Sobre la firma

Pierre Lomba
Redactor de la sección de Economía. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y la Sorbona de París. Después de ejercer la abogacía, realizó el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.
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