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El Supremo confirma que Ryanair vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores en 2019

El tribunal condena a la aerolínea y a dos subcontratas a pagar 30.000 euros a los dos sindicatos convocantes por daños morales

Ryanair
Aviones de Ryanair en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid - Barajas.Getty

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ryanair y de sus subcontratas Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2021 que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en las que convocaron durante diez días de septiembre de 2019. El alto tribunal ha confirmado también la indemnización a los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo (USO-STA) y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (SITCPLA) por la vulneración de los derechos de libertad sindical.

La sentencia que ahora ratifica la Sala de lo Social del Supremo declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos, una sanción que el Supremo confirma ahora.

También obligaba a las empresas condenadas a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que solo cabía deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

Medidas

Los sindicatos solicitaron ante la Audiencia Nacional la nulidad radical de las medidas adoptadas por las empresas durante las convocatorias de huelga del mes de septiembre de 2019. Estas consistieron, apuntaban, en la imposición de que todos tuvieran que realizar el servicio de imaginaria —guardia nocturna— y la realización de servicios de mayordomía y venta a bordo en contra de lo dispuesto en la resolución de prestación de servicios mínimos impuesta por el Ministerio de Fomento.

Expusieron además que se llevaron a cabo conductas intimidatorias como la publicación del vídeo en el que se veía a los miembros del comité de huelga pidiendo a la plantilla que les “convenciesen” para desconvocar la huelga. Y añadían que se cancelaron determinados vuelos, lo que podría ser considerado un “cierre patronal parcial”. Los sindicatos expusieron también la práctica de conductas de “esquirolaje interno”, bien mediante el recurso a los instructores de procedimientos de seguridad y emergencias, o a través del recurso a otras tripulaciones en el extranjero, que estarían operando vuelos programados en las bases españolas.

Tras la sentencia condenatoria en la Audiencia Nacional, Ryanair y las otras dos sociedades recurrieron ante el Supremo en casación y solicitaron que se liberara de responsabilidad a las empresas y, subsidiariamente, que se redujera el importe de la indemnización a los sindicatos a la cuantía de 6.250 euros para cada uno de ellos. Además, si bien no ha prosperado ninguno de los motivos, Ryanair señalaba en su recurso que se había generado una situación de indefensión para ella, que había errores en la apreciación de la prueba o que se infringieron las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.

Ahora, la Sala de lo Social indica que de conformidad con la jurisprudencia “es claro que vulnera el derecho de huelga, no solo la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores, sino también la utilización abusiva del poder de dirección empresarial cuando se está ejerciendo aquel derecho”. Los tripulantes de la aerolínea low cost volvieron a la huelga en enero de este año, unas movilizaciones que concluyeron sin ningún acuerdo y con 50 despidos.

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