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La Inspección de Trabajo multa a Ryanair por no pagar el salario mínimo a algunos tripulantes

Las sanciones oscilan entre los 750 y los 7.500 euros y afectan a los empleados contratados por horas

Viajeros descienden de un avión de Ryanair, en una imagen de archivo.
Viajeros descienden de un avión de Ryanair, en una imagen de archivo.Getty
R. M.

La Inspección de Trabajo ha emitido una resolución en la que sanciona a Ryanair por no abonar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a algunos de sus tripulantes de cabina de pasajeros, tras una denuncia del sindicato USO. Las sanciones por este incumplimiento oscilan entre los 751 y los 7.500 euros, según los casos, y afectan tanto a la aerolínea irlandesa como a las agencias de colocación que usa para contratar personal, según ha informado este viernes el sindicato.

USO presentó la denuncia en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por Ryanair y sus agencias de contratación a algunos de sus tripulantes. Concretamente, tras analizar la documentación aportada, la Inspección determina que al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, tienen que considerarse a tiempo completo y deben percibir como retribución mínima el SMI, que esta misma semana el Gobierno de Pedro Sánchez ha subido a 1.080 euros mensuales repartidos en 14 pagas.

Además, la Inspección de Trabajo ha constatado que existen retribuciones percibidas por los tripulantes de cabina de Ryanair inferiores al SMI vigente en el momento de la denuncia realizada por USO. Por ello, ha iniciado procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales, lo que legalmente acarrea una multa que oscila entre los 751 y los 7.500 euros.

En esa misma denuncia ante la Inspección, el sindicato USO también reclamaba supervisar los contratos por horas a los tripulantes de cabina realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland Limited, dos compañías privadas de colocación. Por ello, el sindicato ha informado de que se han abierto procedimientos sancionadores por infracción grave en materia de relaciones laborales que afectan a estas dos compañías.

Segunda sanción

El organismo de vigilancia de las normativas laborales considera que, con independencia de que las retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo.

La Inspección ya sancionó en noviembre pasado a la aerolínea irlandesa de bajo coste por vulnerar el derecho de huelga de sus tripulantes de cabina en España. El organismo investigó la respuesta de Ryanair ante las movilizaciones convocadas por los sindicatos USO y Sitcpla el pasado verano y concluyó que la compañía había sustituido a trabajadores que llevaban a cabo los paros por otros no vinculados a los centros de trabajo, algo prohibido por la legislación laboral.

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Sobre la firma

R. M.
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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