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Los trabajadores de más edad pueden recibir una indemnización menor en un despido colectivo, según el Supremo

El alto tribunal no ve discriminatorio el acuerdo al que llegaron los sindicatos y una empresa energética de Puertollano porque existió “una justificación objetiva, razonable y proporcionada” para ello

Puertollano Ciudad Real Elcogas
Central de Elcogás en Puertollano (Ciudad Real).
José Luis Aranda

El acuerdo de la empresa propietaria de una central térmica y los sindicatos para un despido colectivo en el que los trabajadores mayores de 60 años recibían menos indemnización que el resto no fue discriminatorio. Eso es lo que señala una sentencia del Tribunal Supremo difundida este martes. Los magistrados de la Sala de lo Social argumentan que hubo “una justificación objetiva, razonable y proporcionada” para la diferencia de trato, según recoge el resumen del fallo. El motivo es que los trabajadores de mayor edad “están más próximos a la jubilación y gozan de un mayor nivel de protección en materia de seguridad social”.

Pero ese argumento que manejaron los sindicatos y la empresa, y que ahora ha avalado el Supremo, no convenció a una trabajadora de 60 años que es quien ha llevado el caso hasta el alto tribunal alegando discriminación por motivo de edad. La mujer trabajaba desde 1992 en Elcogás, la compañía demandada, que se dedicaba a la explotación de una central térmica de gasificación integrada en Puertollano (Ciudad Real) que cerró por falta de viabilidad del negocio. Por ello, la afectada perdió su empleo a principios de 2016, en el marco de una regulación de empleo colectiva en la que la empresa alegó causas económicas. El expediente fue impugnado colectivamente y entonces es cuando, en junio de aquel mismo año, los sindicatos y la firma energética llegaron a un acuerdo que elevaba las indemnizaciones por encima del mínimo legal para esos procedimientos (20 días por año trabajado).

El origen del proceso judicial se encuentra en que aquel acuerdo no instauró la misma indemnización para todos los empleados despedidos. Diferenciaba dos situaciones: los menores de 60 años y los que tuvieran esa edad o más, el caso de la demandante. Para los primeros se fijaba una indemnización equivalente a un despido improcedente (33 días por año trabajado) y además se les entregaba una cuantía fija que era de 14.500 euros para los que tenían un salario inferior a los 50.000 euros brutos anuales y que iba decreciendo para aquellos con sueldos superiores (hasta llegar a cero euros para quienes cobraban más de 150.000 euros al año). Para los sexagenarios, en cambio, la indemnización se calculaba teniendo en cuenta el último salario, lo que fueran a cobrar de paro y el tiempo que restase hasta la jubilación. La fórmula buscaba asegurar, a grandes rasgos, que los despedidos percibieran, entre subsidio de desempleo e indemnización, el equivalente al 75% de su salario hasta que empezasen a percibir una pensión.

El Supremo no discute que el método de cálculo “finalmente da lugar a una inferior indemnización para los de edad igual o superior a 60 años”. Pero recuerda que la cuestión es “determinar si ese diferente tratamiento de unos y otros trabajadores en razón de la edad conculca el principio de igualdad y no discriminación”. Los magistrados argumentan que el recurso de casación procede, a diferencia de otros presentados por el mismo motivo, porque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tiene otra sentencia parecida que llega a la conclusión contraria y la Sala debe unificar doctrina.

Para ello, la sentencia bucea en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en un fallo concluyó que “lo que prohíbe el principio de igualdad son las desigualdades normativas o aplicativas que resulten artificiosas e injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables”. Y aquella sentencia añadía un segundo requisito que señalaba que “para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato”, las consecuencias jurídicas debían ser “proporcionadas a la finalidad perseguida”.

“Razonable y proporcionado”

Siguiendo esos criterios, la Sala de lo Social concluye que en el caso de la trabajadora contra la empresa energética “el acuerdo objeto del recurso no incurre en discriminación” por “estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización”. Sobre esto, los magistrados destacan que “las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el mínimo legal aplicable y contemplan, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes perciben un mejor salario”. Además, consideran “razonable y proporcionado” que se pagara menos a los sexagenarios, “teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenido especial de seguridad social” tal y como contempla el Estatuto de los Trabajadores para empleados de más de 55 años incluidos en procedimientos de despido colectivo.

El fallo del Supremo destaca que “con independencia de la edad, la relación laboral le ha sido extinguida a todos los trabajadores” afectados, pero añade que “a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto”. De aquí que vea “objetivamente justificado” que el acuerdo para distribuir la indemnización “favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”. Por todo ello, el alto tribunal desestima el recurso de la trabajadora despedida y avala el pacto que alcanzaron Elcogás y los sindicatos CC OO y UGT.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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