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Las empleadas de hogar sin contrato por escrito serán consideradas indefinidas y a jornada completa

Los empleadores de trabajadoras domésticas de menos de 60 horas mensuales tendrán la obligación de darles de alta

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este martes en La Moncloa.Foto: RICARDO RUBIO - EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)
Gorka R. Pérez

Casi 400.000 empleadas del hogar podrán cobrar el subsidio por desempleo gracias a la actualización de la normativa laboral que les negaba este derecho y que fue aprobada este martes por el Consejo de Ministros. Una corrección normativa que ha encabezado el Ministerio de Trabajo y se aceleró tras la intervención de la justicia europea, que consideró la reglamentación española contraria al derecho comunitario.

“Es un día muy importante para nuestro país: se salda una deuda histórica con las trabajadoras del hogar”, indicó la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, tras la reunión gubernamental. “Con la nueva norma tendrán garantizados derechos laborales básicos e igualdad de trato con otros trabajadores y trabajadoras”, recalcó la también Ministra de Trabajo.

Esta histórica reformulación, desarrollada en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales, amplía los derechos de las trabajadoras (el 95% de ellas son mujeres), y refuerza su condición laboral al dotarlas de mayor protección ante el despido.

En sintonía con la lucha contra el empleo temporal que fundamenta el corpus de la nueva reforma laboral, el real decreto establece que cualquier relación de trabajo en la que no medie un contrato por escrito se entenderá como indefinida y a jornada completa, independientemente de cuál sea su duración en la práctica. De igual forma sucederá con los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas, y que deberán constar por escrito.

De esta forma, se pretende combatir el fraude y la economía sumergida que se ha venido produciendo de manera habitual dentro de un entorno laboral tan particular como el doméstico. Además, si una trabajadora está contratada por menos de 60 horas mensuales (unas dos horas al día), serán los empleadores quienes asuman las obligaciones en materia de cotización, y no las trabajadoras, como venía sucediendo desde hace una década. Con el objetivo de facilitar este cambio de roles, el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de los empleadores, la mayor parte familias, los distintos modelos y formularios para llevarlo a cabo.

Para tratar de que esta regularización alcance al mayor número de trabajadoras domésticas posible, el real decreto amplía las bonificaciones en la cuota general a la Seguridad Social para las familias empleadoras. Hasta ahora el sistema ofrece una reducción del 45% para las familias numerosas. El nuevo decreto extiende esta ayuda a los hogares con menores rentas. Aquellos cuyo patrimonio neto (descontando la vivienda) sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso Mínimo Vital (entre 17.000 y 46.000 euros, dependiendo de la composición de la unidad familiar), tendrán derecho a una bonificación del 45% en la cotización por contingencias comunes. También dispondrán de este beneficio las que sumen una renta anual tres veces inferior a la garantizada por el IMV (entre 5.900 y 13.000 euros).

En la medida en la que estas ayudas refuerzan el escudo laboral de estas trabajadoras, con ellos se pretende fomentar la regularización de las que están en situación irregular o sin contrato formal, unas 200.000, según los sindicatos. Para ello se ha definido un esquema de bonificaciones con el que incentivar a los contratantes. Estos podrán beneficiarse de dos reducciones en las cuotas sociales: el primero, una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes (accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo); mientras que el segundo comprende una bonificación del 80% en la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) —que ahora cubrirá también las indemnizaciones de los empleadores insolventes—.

Aumento contributivo

La realidad es que el derecho a cobrar el paro lleva aparejado un aumento de la carga contributiva. Tomando como referencia el salario mínimo anual para una jornada completa (14.000 euros repartidos en 14 pagas), la cotización por la prestación de desempleo supondrá (aplicadas las bonificaciones) un incremento de 30 euros con respecto a lo que se abona actualmente. Siguiendo con este ejemplo, se pasaría de 292,61 euros a 323,99.

Una de las derogaciones principales, que combate la vulnerabilidad de este tipo de empleadas, es la que atañe a la desaparición del despido por desistimiento, que permitía prescindir de un trabajador de modo unilateral mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa. Ahora solo podrá invocarse en el caso de una disminución acreditada de la pérdida de ingresos por parte de la unidad familiar en la que se desempeña la trabajadora; así como se produce un aumento de los gastos de esta de manera inesperada. También podrá finiquitarse la relación laboral si se alteran sustancialmente las necesidades de esta familia, o si se produce una pérdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora (descubrir un robo, por ejemplo).

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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