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EMPLEO
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Hacia un acuerdo social

La mayor seguridad de los trabajadores exige convertir el contrato indefinido, realmente, en la regla general del sistema

Un camarero en una terraza de Madrid, el 12 de noviembre.
Un camarero en una terraza de Madrid, el 12 de noviembre.Víctor Sainz

El modelo europeo de flexiseguridad marca el camino hacia un Acuerdo Social de reforma laboral. Por un lado, es necesario dotar de mayor seguridad a los trabajadores, articulando un nuevo sistema de contratación laboral capaz de reducir las inaceptables tasas de temporalidad. Por otro, es imprescindible mantener e intensificar la flexibilidad laboral, con herramientas eficientes de adaptación de las empresas a todas las circunstancias económicas, productivas y organizativas. Esta flexibilidad laboral transcurre en España, desde hace décadas, excesivamente por el cauce de los contratos temporales. Como si se tratara de vasos comunicantes, la reforma laboral prevista debe ofrecer incentivos para trasvasar esta flexibilidad temporal hacia otros cauces, que permitan una mayor contención del empleo ante circunstancias adversas, unos márgenes más eficientes de adaptación de las organizaciones del trabajo a la realidad empresarial y una conexión con la productividad.

La mayor seguridad de los trabajadores exige convertir el contrato indefinido, realmente, en la regla general del sistema. Un contrato temporal con causa organizativa, que cubra sustituciones, y otro con causa productiva, destinado a incrementos transitorios de producción, que combine bien, en el diseño y duración máxima, con los fijos discontinuos, pueden lograr este objetivo, junto con una adecuada estabilización de las plantillas en las empresas de trabajo temporal. A su vez, los costes indemnizatorios del fraude temporal deben ser mayores que los de la contratación indefinida. El valor de la seguridad apela, también, a medidas que eviten la devaluación salarial en las contratas, aplicando a sus trabajadores un mínimo de salario sectorial.

La necesaria flexibilidad de las empresas implica mejorar la regulación de los ERTE, facilitando los ajustes de las plantillas fijas por tiempo de trabajo, así como articular nuevos mecanismos de estabilidad, dotados de reducciones de jornadas y suspensiones contractuales con ayudas públicas sujetas a un control administrativo, ante escenarios de fuerza mayor, futuras recesiones o transiciones estructurales de sectores. La integración de la propia flexibilidad en la negociación colectiva exige una complementariedad adecuada entre el nivel sectorial y el de empresa. La prioridad del convenio de empresa debe ir dirigida, por ello, a la organización del trabajo, la productividad, los derechos digitales y la flexibilidad interna, no a bajar salarios, con incentivos dirigidos al crecimiento de las plantillas. Por su parte, los vigentes acuerdos colectivos y decisiones de flexibilidad en la empresa, incluidos los descuelgues del sector, sobre todo en pymes, deben ser preservados, para que circule por ellos la adaptación a la realidad empresarial, facilitando la creación de empleo.

Esta combinación equilibrada entre seguridad y flexibilidad, de inspiración europea, puede facilitar un Acuerdo Social, acorde con el Plan de Recuperación, con medidas intermedias, a la vez que necesarias, en la modernización de nuestras relaciones laborales.

Jesús Lahera Forteza es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid.

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