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Columna
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La multa a España no es para reírse

La sanción que se perfila es la más grave de las posibles; aunque se rebaje, será un estigma

Xavier Vidal-Folch

La inminente multa a España por incumplir el techo de déficit público pactado para 2015 no es asunto apto para chirigotas. Será un baldón muy grave, incluso aunque acabase cifrada (¡ojalá!) en una cuantía simbólica.

Evitemos subjetivismos. Acudamos a la norma, a los reglamentos comunitarios. La multa —en un máximo del entorno del 0,2% del PIB— es la sanción más grave de las previstas en la última versión del Pacto de Estabilidad, la de 2011 (ver Reglamento 1173, 16/11/2011, considerandos 18 a 20).

Este establece un abanico de sanciones en tres escalones. La más liviana es el depósito con intereses (la UE los devuelve: el sancionado solo pierde liquidez, no sus rendimientos), que se aplica cuando hay un desvío “significativo” de la senda de corrección del déficit.

La intermedia es un depósito sin recibir intereses. Se impone si el incumplimiento es “especialmente grave”. El sancionado sacrifica tanto la liquidez como su rendimiento.

Ambos depósitos son recuperables una vez se vuelve a la seriedad presupuestaria. La que no es reversible es la sanción más grave, la multa. Se aplica cuando un Estado miembro desafía a sus socios e incumple no solo la senda comprometida inicialmente sino también la “recomendación del Consejo” después de estar en fuera de juego, en déficit excesivo.

La multa es por tanto la sanción para quienes no solo se han desviado de lo pactado, no solo han incumplido sus deberes gravemente, sino que lo han hecho con alevosía, mofándose reiteradamente de sus socios. Políticamente es un estigma. Y ya se sabe que la política entraña siempre consecuencias económicas. Por tanto, dilectos ministros en funciones, ninguna frivolidad.

Otra cosa es que, si no el Gobierno, sí los españoles merezcan un trato europeo digno y respetuoso. Por imperativo legal (1173, puntos 22 y 23), las multas han de exhibir un “carácter gradual y justo”; deben suministrar “incentivos” a cumplir y no venganzas por haber engañado; y podrán ser reducidas o canceladas a petición argumentada del sancionado.

O también cuando lo recomienda la Comisión “si se dan circunstancias excepcionales que lo justifiquen”: ¿acaso no lo son la incertidumbre, turbulencia y volatilidad que amenazan a la eurozona tras el anuncio del Brexit?

Para más inri, una multa potente agravaría el desequilibrio de las finanzas públicas que se pretende corregir, un sinsentido. Y un castigo congelando la disponibilidad de los fondos estructurales de La Unión sería discriminatorio. Desde luego respecto de otros incumplidores que usaron su mayor poder político —Francia, Alemania— para reformar la normativa cuando (2003/2005) les molestaba.

De modo que las “reglas son las reglas”, como dicen los halcones. Pero no lo son igualmente para todos. Es decir, estas incumplen los requisitos de neutralidad y universalidad predicables de toda norma democrática.

¿Son al menos “inteligentes”, estas reglas, como claman los adaptativos? Les prometo próximo carburante sobre este gran dilema.

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