_
_
_
_
_
El proceso para el fin del terrorismo

Un etarra es absuelto del secuestro de Aldaia porque el fiscal olvidó presentar una prueba

No llevó a juicio rastros del ADN de Vicario hallados en el 'zulo' en el que estuvo el industrial

Un tribunal de la Audiencia Nacional se vio ayer obligado a absolver al etarra Gregorio Vicario Setién del secuestro del industrial guipuzcoano José María Aldaia por falta de pruebas. Sin embargo, el ADN del terrorista fue descubierto en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo de la nave industrial de Irún en el que Aldaia permaneció secuestrado durante casi un año, lo que unido a las declaraciones de otros etarras, Francisco José Ramada y Sagrario Yoldi, ya condenados en 2004 por esos hechos, hubiera determinado la condena de Vicario. El fiscal Ignacio Gordillo no propuso esa prueba.

Más información
La Audiencia Nacional exculpa por falta de pruebas a dos presuntos miembros de ETA
ETA califica de chantaje que se exija a Batasuna cumplir la ley

El tribunal, presidido por Clara Bayarri e integrado por Ricardo Rodríguez y Eustasio de la Fuente (ponente), destaca que la doctrina del Tribunal Supremo y la del Constitucional deja claro que las declaraciones de los coimputados, por sí mismas, no constituyen prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados.

Esas declaraciones sumariales de Ramada y Yoldi -condenados por el secuestro el 28 de abril de 2004- identificaban a Gregorio Vicario Setién como el liberado del comando Donosti apodado Santi que participó con ellos en el secuestro y custodia de Aldaia. Además, le identificaron en una fotografía que llevaba el número 3. Pero esos datos no son suficientes para fundamentar una condena y es necesario algún dato o prueba externa que corrobore las citadas declaraciones.

El caso es que el elemento externo estaba en la causa. El informe pericial n.º 6-A1-1520 sobre obtención de perfil genético en restos fisiológicos correspondientes a los sumarios 34/94, 25/94, 14/95, 27/94m y 20/2002 del Juzgado Central de Instrucción número 5, emitido por los funcionarios 194 y 21 de la Unidad Central de Analítica, sección de Biología de la Comisaría General de Policía Científica, había sido emitido el 26 de julio de 2006 y estaba unido al tomo 2 del Rollo de Sala. El informe señala que el perfil genético de Gregorio Vicario Setién estaba en una maquinilla de afeitar, de color negro, marca Gillette, que había sido recogida durante la inspección policial del 9 de enero de 2001 "en la ubicación del zulo localizado en una nave industrial sita en el polígono de Gaviria del Barrio de Ventas, de la localidad de Irún, presuntamente utilizado por ETA en varios secuestros".

El 11 de septiembre de 2006, la Sala acordó dar traslado de ese informe pericial al fiscal encargado del caso, Ignacio Gordillo y al resto de las partes, entre ellas la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). Sin embargo, y por causas que se desconocen, ni el fiscal Gordillo, ni el resto de las acusaciones introdujeron esa prueba en el plenario.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El tribunal destaca que el zulo fue utilizado en los secuestros de Aldaia y Cosme Delclaux y que la maquinilla de afeitar está registrada con el número 51, folio 1356, tomo 6 de este sumario. Sin embargo, puntualiza que procede absolver a Gregorio Vicario Setién, de 50 años, y para el que el fiscal pedía 17 de prisión porque en definitiva, ni el fiscal ni la acusación popular, con la prueba propuesta y practicada en el juicio, no ha conseguido destruir la presunción de inocencia.

Vicario, que lleva casi nueve meses de entrega temporal en España, no será excarcelado, pues fue condenado a ocho años por la colocación de un coche bomba en Barcelona y está pendiente de sentencia por el asesinato del coronel Leopoldo García Campos, en 1984. Ahora, será devuelto a Francia para que siga cumpliendo la condena por delito de asociación de malhechores con fines terroristas.

Mientras tanto, la Fiscalía y la AVT anunciaron que recurrirán la sentencia porque, a su juicio, la prueba pericial del perfil biológico de Vicario Setién estaba en el sumario y no había sido impugnada por ninguna de las partes, por lo que el tribunal debió haberla valorado y utilizado en condenar al etarra, independientemente de que el fiscal u otra acusación hubiera llevado la prueba al juicio.

Se da la circunstancia de que el pasado lunes, la Audiencia tuvo que suspender el juicio contra 15 presuntos integrantes de comandos de información de ETA porque el fiscal encargado del caso, Ignacio Gordillo, no había reclamado la entrega del principal implicado, Juan Carlos Subijana, Txanpi, preso en Francia desde 2004. La vista se suspendió hasta la entrega a España de Subijana.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_