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El proceso para el fin del terrorismo

La Audiencia Nacional exculpa por falta de pruebas a dos presuntos miembros de ETA

La Audiencia Nacional absolvió ayer por falta de pruebas a dos presuntos etarras, José Luis Beotegui y Miguel Guillermo San Argimiro, para los que la fiscalía solicita penas de 9 y 10 años de prisión por haber remitido cartas de extorsión exigiendo el denominado impuesto revolucionario, el primero, y por su supuesta pertenencia al comando Ipar Haizea [viento del norte], el segundo.

Beotegui, de 57 años, carnicero, afirmó en su momento que varios cocineros vascos, como Juan Mari Arzak, Karlos Arguiñano, Martín Berasategui y Pedro Subijana, habían pagado el impuesto revolucionario, pero el tribunal no encuentra pruebas para condenarle de nuevo.

Beotegui fue condenado en 1985 a tres años de prisión por un delito de colaboración con banda terrorista. El Supremo elevó la condena a seis años de cárcel, pero al conocer el aumento de pena, huyó a Francia, donde recibió el apoyo de miembros de la banda terrorista.

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En 1987 fue detenido en Francia y junto con varios miembros de ETA fue deportado primero a Argel y entre 1989 y 1996 a Cabo Verde. A mediados de 1996 infringió la deportación y volvió a Francia, instalándose en Hendaya hasta 2003. En ese año, decidió volver a España y desde entonces trabaja como carnicero en un supermercado de Miravalles (Vizcaya).

Durante los años de deportación ha tenido relaciones con personas vinculadas a ETA. Sin embargo, la sentencia declara probado que "no se ha acreditado que José Luis Beotegui interviniese en el envío de cartas exigiendo dinero en nombre de ETA, ni que facilitase el traslado o que ocultase a miembros de esa organización".

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Por su parte, la Audiencia ha absuelto también a Miguel Guillermo San Argimiro, al que el fiscal acusaba de pertenecer al comando Ipar Haizea y haber ayudado a huir al militante de ETA Francisco Javier Iribarren, en 1991.

El tribunal señala que "no ha quedado acreditado" que San Argimiro "formara parte del grupo desarticulado, ni que en septiembre de 1991 facilitara refugio durante tres meses a Iribarren hasta su traslado a Francia a finales de dicho año".

El vacío probatorio, dicen los jueces, conlleva la absolución.

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