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La ONU decide pronunciarse sobre el fondo de la reclamación de eutanasia de Sampedro

El Gobierno español pretende que se rechace la demanda por presentarla la cuñada

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha decidido examinar el fondo de la demanda presentada por Manuela Sanlés, cuñada del tetrapléjico Ramón Sampedro, quien falleció en 1998 sin que le fuera reconocido su derecho a morir dignamente. El Gobierno español, al que el comité pidió explicaciones, ha solicitado que se rechace la demanda por falta de legitimación de Sanlés, pero la ONU comunicó que también examinará el fondo.

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La lucha jurídica de Sampedro, desde que en 1995 pidió autorización al juzgado de Noia (A Coruña) para que un médico, sin incurrir en responsabilidad penal, le ayudara a terminar con su vida, tiene ahora una nueva oportunidad, tras ser rechazada por el Tribunal Constitucional español y el Tribunal de Estrasburgo la demanda que prosiguió su cuñada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, no se pronunció en mayo de 1999 sobre el fondo de la demanda presentada por Sanlés, lo que le permitió replantear el asunto ante otra instancia internacional: el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Sanlés invocó en su demanda -elaborada por los letrados José Luis Mazón y Jorge Arroyo- el derecho a la intimidad de la vida privada sin injerencias externas arbitrarias, entre otros derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en 1977. La cuñada de Sampedro recogía también en la demanda las observaciones de éste en su libro Cartas desde el infierno, escrito con la boca, sobre el formalismo de las respuestas judiciales que obtuvo en vida, y que interpretó así: '¡Si quieres morirte, muérete, pero déjanos en paz y no ofendas a Dios!'.

En noviembre de 2001 el Comité de Derechos Humanos de la ONU requirió al Gobierno español para que ofreciera explicaciones tanto sobre la admisibilidad de la reclamación como sobre el fondo de la misma.

Derecho 'no transferible'

En enero de 2002, la respuesta española, suscrita por el abogado del Estado-jefe, Javier Borrego, pide la inadmisión de la queja de Sanlés. Fundamenta esta petición en que el Comité de la ONU no puede examinar un asunto sometido al Tribunal de Estrasburgo, que denegó 'la pretendida sucesión procesal' de Sampedro por Sanlés, por tratarse de un 'derecho no transferible', del mismo modo que no se pronunció el Tribunal Constitucional español por fallecer el tetrapléjico.

La respuesta española se inicia con la expresión del 'máximo respeto a la memoria del fallecido señor Sampedro, así como a la idea que sobre la muerte digna pudo tener el difunto'. En cambio, lamenta lo que califica como 'grosera descalificación que los redactores de la comunicación manifiestan a quienes no piensan como ellos', al utilizar expresiones como 'legión de mojigatos', 'supersticiosos' y otras.

Admisión y fondo

El representante del Gobierno español considera que el Comité de la ONU no puede revisar la decisión del Tribunal de Estrasburgo de que el derecho de Sampedro a morir dignamente se extinguió con su muerte, decisión que considera 'ciertamente de fondo' y, por lo tanto, no revisable.

Por el contrario, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al remitir, el 25 de febrero de 2002, a los redactores de la reclamación la respuesta del Gobierno español, puntualiza que las observaciones gubernamentales se refieren 'a la admisibilidad' de la queja, e informa de que el Comité ha decidido 'examinar la admisibilidad de la comunicación conjuntamente con el fondo'.

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