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Tribuna:MERCADO LABORAL
Tribuna
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¿El pacto de la reforma o la reforma del pacto?

MARCOS PEÑAEl autor aporta una visión crítica e irónica del acuerdo por el empleo alcanzado entre la patronal y los sindicatos y destacala importancia "excepcional" que tiene.

Marcos Peña

No hace mucho, un par de años más o menos, firmaron los sindicatos y las patronales francesas su famoso pacto por el empleo. Y digo famoso porque gozó, en verdad, de difusión europea. Y repetidamente se presentó, entre nosotros, como el ejemplo a seguir. Pues bien, se trataba de tres o cuatro paginillas, mal contadas, repletas de buenas intenciones y acompañadas de la declaración de rigor sobre las horas extraordinarias. Sus efectos sobre el empleo -así como los del pacto alemán- nadie, por ahora, ha sido capaz de percibirlos. Y sacó esto porque la diferencia del acuerdo español con sus congéneres europeos es abismal. Y no sólo por su extensión, 100 páginas, sino por la concreción de las obligaciones y compromisos que ambas partes asumen.A nadie se le escapa la importancia excepcional de la existencia del propio acuerdo. Si el término "histórico" no estuviera tan profanado en un país a rebosar de acontecimientos históricos que se suceden a diario, bien podríamos decir que la decidida voluntad de acordar machaconamente demostrada por los agentes sociales, el coraje para romper tabúes tan afincados en nuestra cultura y el hecho del acuerdo en cuanto tal, suponen un cambio cualitativo de importancia trascendental que sin duda debe reportar resultados positivos.

Ya hace tiempo que en este país, aquejado por una singular especie del baile de San Vito, los agentes sociales -Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC 00), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)- vienen dando repetidas muestras de seriedad y de serenidad. Podríamos decir que desde hace casi unos 30 años. Y un acuerdo así sin duda les beneficiará.

Para muchos de nosotros, un país cohesionado precisa organizaciones intermedias sólidas y poderosas. Las organizaciones intermedias básicas son los sindicatos y las asociaciones empresariales. Pues bien, todo aquello que refuerza a estas organizaciones refuerza al país (contribuye a su vertebración).Creo sinceramente que acuerdos de estas características ayudan decisivamente a promover el prestigio de los agentes sociales, a potenciar su representatividad, a ampliar su representación y, por ende, a conseguir un país mejor.Todo ello no empece opinar sobre su contenido e incluso criticar alguna de sus partes. Es más, estimo que la críticano es sólo necesaria, sino también saludable, resulta poco recomendable el papanatismo y hay que esforzarse por atajar todo el milagrerismo con el que se suele presentar en sociedad este tipo de acuerdo.

Personalmente pienso que es razonable que nos detengamos en dos temas que son, en mi opinión, importantes. El primero se refiere a todo la carga mediática y política que ha acompañado desde su nacimiento a estas negociaciones. La tesis sería la siguiente: "Con este acuerdo cancelamos la reforma laboral de, 1994. Rompemos la ecuación reforma del 94 / contratos basura". Es más: ya no habrá jamás contratos basura en nuestro país. Al margen de que la inflación de expectativas es mala consejera y aloja futuras y nocivas frustraciones, es necesario aunque sorprenda, ajustarse a la realidad. Ya que -si olvidamos declaraciones, e incluso declamaciones- lo que estos acuerdos parecen significar es justamente lo contrario, es decir: que confirman y, sancionan voluntariamente la reforma de 1994. Comprendo y lo repito, que esto resulte sorprendente. Pero permítanme que les recuerde alguna cosa: de los 46 artículos del Estatuto de los Trabajadores y 17 de la ley de Procedimiento Laboral que fueron modificados por la reforma del 94 -y eso sin contar los relativos a elecciones sindicales- sólo seis son ahora objeto de modificación. Y en realidad ni son los seis más importantes -se mantiene lo referente a colocación, tiempo de trabajo, ordenación del salario, movilidad funcional o geográfica, despidos colectivos, negociación, etcétera-, ni se modifican substancialmente.

Así, por ejemplo, la transformación más importante se produce en el contrato de aprendizaje, pero éste con retoques (25 a 21 años, de 3 a 2 años, 85% del salario mínimo interprofesional en vez del 70%, 80%, 90%, prestación de incapacidad temporal ... ) mantiene la naturaleza propia de su regulación en 1994. Otras modificaciones son en verdad de detalle: prácticas, obra o servicio, eventual (supresión de lanzamiento de nueva actividad ... ). Importantes, pero dentro de un orden, las modificaciones del "despido objetivo", se introducen en las causas técnicas, organizativas o de producción, los criterios de posición competitiva o exigencias de la demanda, que ya figuraban a efectos de movilidad geográfica o modificación de condiciones de trabajo. Algo razonable y propio de una adecuación de la reforma del 94.

Ahora bien, lo del contrato de fomento de la contratación indefinida, ya es harina de otro costal. Reducir la indemnización del despido improcedente (para los nuevos contratos y para colectivos específicos) de 45 a 33 días y de 40 a 20 mensualidades, es una decisión que ha debido exigir tal coraje por parte de los sindicatos, que sólo cabe felicitarles y desearles lo mejor. Como ya saben ustedes, las autoridades sanitarias advierten que desayunarse de vez en cuando con un tabú beneficia la salud.

Pero volvamos a lo de antes; también sobre esto se puede opinar. Resulta discutible la relación de causalidad establecida entre reducción del coste del despido y promoción del empleo indefinido. No sé si es razonable utilizar el coste del despido como fomento del empleo de colectivos más desfavorecidos (jóvenes de 18 y 29 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, minusválidos ... ); no se entiende que si se considera la medida beneficiosa se suprima del beneficio a los trabajadores entre 29 y 45 años que no sean minusválidos ni parados de larga duración, máxime porque puede suponer una promoción indirecta del paro de larga duración (no contratar a ningún parado entre 29 y 45 años hasta agotar el año en el desempleo). Es posible que nuestro instituto jurídico del despido sufriera alguna descompensación: la diferencia entre los 20 días (despido objetivo) y los 45 días (despido improcedente) era tal que había acabado por desvirtuar el despido objetivo al ejercer una poderosa fuerza de atracción los 45 días (efecto imán). El despido improcedente, una anomalía, se habrá acabado por convertir en lo habitual. Y esta nueva figura, ahora pactada, puede contribuir a poner orden en todo esto.

Se pueden poner en cuestión muchas cosas, criticar sin pasión. lo que a cada cual le venga en gana, pero no me discutirán que hay una virtud que destaca por encima de todo: con esta decisión cierran los sindicatos el debate sobre la reforma laboral. Ya se ha hecho aquello que se decía que era necesario para crear empleo; si éste ahora no llega a crearse, las causas habrá que buscarlas en otro sitio, y no en nuestro ordenamiento jurídico. ¡Dios mío, qué alivio!

Marcos Peña es inspector de Trabajo y fue secretario general de Empleo con el Gobierno socialista.

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