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Anulada la sanción a tres educadores que se negaron a usar celdas de castigo

El Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife ha anulado la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a tres psicólogos del colegio San Miguel que se negaron a utilizar las celdas de castigo que existen en el centro.La dirección general de Servicios Sociales aplicó una suspensión de empleo y sueldo por un mes a los tres educadores por desobedecer una orden cursada por el director del colegio decretando el encierro de seis menores en las citadas celdas.

Según el juez, José Félix Mota, "queda probado que las celdas donde debía ejecutarse la orden impartida carecían de las mínimas exigencias que requieren la dignidad y el decoro humanos". La sentencia considera que la conducta de los educadores María del Mar García, Juan Carlos Rosales y Hermann Dait al negarse al cumplimiento de la orden del director "supone una excepción a la regla general de obligado cumplimiento de las órdenes empresariales".

El juez condena a la Consejería del Ejecutivo Regional al "resarcimiento del perjuicio económico causado en la ejecución de la sanción", y remite el caso al fiscal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, "ante la constancia de que las medidas adoptadas por la dirección del Colegio Convivencial de Menores eran aplicadas a jóvenes con enfermedades infecciosas bajo efectos de drogas tóxicas o en síndrome de abstinencia, por si estimara oportuno el ejercicio de las correspondientes acciones e investigaciones".

Según declaró a EL PAÍS Hermann Dalt, uno de los psicólogos sancionados, "nos negamos a permitir el encierro de los menores porque las celdas son reducidos espacios de cinco metros cuadrados sin oxigenación, sin luz natural, una lámpara eléctrica estropeada, una colchoneta y un orinal". Dait afirmó que el último año y medio varios internos han intentado suicidarse en las celdas.

Los educadores han remitido el caso de las celdas de castigo al diputado del Común, figura autonómica homologable al Defensor del Pueblo, para su traslado sí procede a los tribunales de justicia.

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