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La Iglesia ha obedecido al imperio

Quizá no fue más que un sueño la firme declaración del portavoz de la Santa Sede, Joaquín Navarro Valls, en el sentido de que Noriega jamás sería entregado a Estados Unidos, que había agredido e invadido la República de Panamá. República de Panamá: ¿pero sigue teniendo algún sentido hablar de este pueblo como si de un Estado se tratara? Nació en 1903 de la decisión unilateral de EE UU de dividir Colombia. Se vio obligado, desde los orígenes, a albergar una guarnición estadounidense en la zona del canal. En 1977, los presidentes James Carter y Omar Torrijos Firmaron un tratado que preveía la evacuación de las tropas norteamericanas para el año 2000. Era el reconocimiento pleno de la figura de Estado a aquello que hasta ese momento había sido un protectorado. Pero Torrijos fallece en un accidente aéreo. Ahora se dice que no fue ajeno a este suceso el hombre de la CIA en Panamá: Noriega. A Carter le sucede Ronald Reagan, que tenía otra concepción del derecho internacional: como lo demuestra el caso de la contra nicaragüense. Que este tema haya llegado casi al punto de salpicar al presidente y posteriormente esto se haya podido evitar no viene sino a demostrar que el mundo político estadounidense, que no perdonó a Richard Nixon haber violado en su propia patria los derechos de los ciudadanos norteamericanos, fue más benigno con Reagan, que había actuado en el extranjero.El derecho internacional es una realidad frágil: se fundamenta en tratados y convenciones que pueden ser interpretados y respetados de formas diversas. Hasta el momento, el derecho internacional no dispone de un brazo secular, es un conjunto de normas no sancionables. Entre estas normas imperfectas figura la de aceptar las decisiones del Tribunal Internacional de la Haya. Este tribunal condenó a Estados Unidos en base a un recurso presentado por el gobierno de Nicaragua. Pero el presidente de EE UU no reconoció el valor de la sentencia. ¿Sobre qué base jurídica se asienta la intervención norteamericana en Panamá? El único principio lo constituye su derecho unilateral a actuar en el territorio de otros Estados americanos como si del suyo propio se tratara: la doctrina Monroe.

Existen leyes en Estados Unidos que reconocen a su policía el derecho a actuar en territorio de otros Estados sin necesidad de contar con el beneplácito previo de sus gobiernos. La DEA, la Agencia Norteamericana de Antinarcóticos, está autorizada a apoderarse de los responsables del tráfico de drogas en otros países sin que medie el consenso de los respectivos gobiernos. Para América Central, y para América Latina, esto conlleva, como condición de principio, una soberanía limitada objetiva.

Pero, ¿habría actuado Washington como lo ha hecho en Panamá si la Unión Soviética no hubiera dejado de ser una superpotencia mundial para convertirse en una potencia regional? Caído el segundo imperio en cuanto tal, el primero se ve reconocida una zona de intervención que él mismo puede definir según su propia voluntad.

El imperio de Occidente es ya el único imperio: sus acciones unilaterales (respecto a Nicaragua, Panamá, Cuba o Colombia) dependen tan sólo de su propia decisión. Por ello, todo esfuerzo político, como los meritorios llevados a cabo por Europa para conducir América Latina a la democracia, tiene éxito en proporción directa a la irrelevancia para Estados Unidos del territorio en cuestión. En el resto, la deuda internacional, que enfrenta a los pueblos con los gobiernos en los países de América Latina, arrebata por sí sola a países como Brasil, Argentina o Perú cualquier pretensión de actuar como sujetos políticos. El gobierno de la deuda externa como gobierno de los pueblos puede ser incluso la mejor práctica de la hegemonía en nuestra época.

El valor de los principios

Es difícil defender un principio político cuando su beneficiario es un hombre como Noriega. Pero, vamos a ver, ¿es que los principios sirven tan sólo para proteger a personas sobre cuya honestidad no recae sospecha alguna? El problema afecta al Vaticano muy particularmente. El Vaticano ha mentido: ha dicho que jamás entregaría a Noriega a Estados Unidos cuando lo cierto es que lo estaba haciendo. La excusa esgrimida por el Vaticano es que el general se entregó por propia voluntad; esto no parece muy verosímil. Pero el nuncio es una figura diplomática singular: es un embajador, pero también un sacerdote. No sólo representa a la Santa Sede como órgano de gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano. Representa también al papado romano y a la Iglesia católica. El derecho de extraterritorialidad conferido a las sedes diplomáticas se superpone inevitablemente, en el caso de la nunciatura pontificia, con el derecho de asilo, propio de la Iglesia y, en general, de las religiones. Lo sagrado como protector del culpable es una actitud recogida en el Viejo Testamento, conocida por griegos y romanos.

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El beneficiario del derecho del asilo es el culpable o el así considerado. Ésta es la base del derecho de asilo sagrado, de aquí la extraterritorialidad de las embajadas y, por así decirlo, la memoria laica. Pues bien, la representación diplomática que mejor debería haber sabido conjugar el asilo como derecho sagrado y la extraterritorialidad como derecho laico era precisamente la de, la Santa Sede.

Firme en el Este, la Santa Sede se muestra más dócil en el Oeste. Confiábamos en que no fuera así: nos hemos equivocado. En Panamá ha perdido una ocasión: justo cuando se le abren grandes espacios en el Este y en el Sur, la Iglesia católica sigue siendo ante todo la Iglesia de Occidente. Demasiado poco, incluso para Occidente.

Gianni Baget Bozzo es teólogo y parlamentario europeo.

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