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Restablecimiento en España del sufragio universal

A través del sufragio universal, que la Constitución reconoce plenamente -añadiéndole las -connotaciones de sufragio libre, igual, directo y secreto-, los ciudadanos designan a sus representantes, que forman las Cortes Generales. El texto constitucional configura dos Cámaras, Congreso y Senado, que ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen competencia en cuestiones relativas a la proclamación del Rey, intervención en determinadas decisiones autonómicas, y otras.Idea de la representación.- Cuando queda excluida la reunión general del pueblo, sólo practicable en muy pequeñas comunidades, aparece claramente, para los actos que es preciso llevar a cabo, la idea de la representación. Mediante elecciones periódicas, los ciudadanos otorgan a sus representantes el poder jurídico de actuar en su nombre, al tiempo que la composición del parlamento tiende a reflejar la opinión pública del conjunto de los representados.

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«La idea fundamental del Estado representativo moderno (es) que los miembros del Parlamento representan al conjunto del pueblo», en expresión de Jellineck. No siempre ha sido evidente tal principio, y así Rousseau, uno de los que dieron soporte teórico a la Revolución Francesa, aseguraba que la soberanía no puede ser representada, y ponía el siguiente ejemplo: «El pueblo. inglés cree ser libre: se equivoca mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; pero tan pronto como son elegidos, es esclavo, no es nada. En los breves momentos de su libertad, el uso que hace de ella merece que la pierda.»

Esta brevísima disquisición teórica no es ociosa, ya que permite comprender mejor las condiciones que las constituciones modernas señalan a la labor de los parlamentarios, y que también recoge el texto constitucional español.

Inviolabilidad e inmunidad. Las Cortes Generales no pueden ser interferidas ni coaccionadas en sus propias funciones: son inviolables, término exacto que emplea la Constitución. A su vez, los parlamentarios han de estar a cubierto de toda persecución por actos realizados durante el cumplimiento de su mandato (discursos, opiniones, votos), por lo que la Constitución dice que «los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad».

Para los actos realizados fuera del ejercicio de sus funciones, es decir, los que pudieran ser contemplados por el Derecho común, diputados y senadores gozan de inmunidad, y sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Pero tampoco tienen carta blanca para cometer delitos: es posible su procesamiento, si lo autoriza la Cámara a que pertenezcan, aunque sólo puede ser efectuado por el Tribunal Supremo.

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Mandato imperativo. «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo», dice taxativamente el artículo 67,2. Contra lo que habría dicho Rousseau, en los albores del liberalismo, la teoría política actual es que los representantes no tienen por qué seguir estrictamente las instrucciones de sus electores ni acomodarse a sus exigencias; los diputados representan a la nación y no a su circunscripcióh concreta.

En la práctica, esta plena libertad del parlamentario, que tiende a evitarle toda coacción -y que se complementa con la prohibición de presentar peticiones directas a las Cámaras por parte de los ciudadanos, establecida por el artículo 77-, podría plantear problemas en relación con la importancia constitucional atribuida a los partidos políticos, que en la práctica tienden a conservar un estrecho control sobre sus parlamentarios, y de los cuales depende, prácticamente, la elección de éstos.

Una novedad: el sufragio universal.

La Constitución de 1978 proclama un principio normal en toda democracia, pero que en España constituye una novedad después del período de vigencia de las Leyes Fundamentales: el sufragio universal. Bajo dicha legalidad, que nunca reconoció dicho principio de un modo específico, únicamente el voto en el referéndum era permitido a los mayores de veintiún años.

Para las únicas elecciones legislativas que se efectuaban -las del tercio familiar a Cortes- se declaraba electores a «los cabezas de familia y mujeres casadas». Habida cuenta de que la Constitución de la Il República reconocía dicho sufragio universal, pero en la práctica había limitaciones al voto de la mujer, puede decirse que es ahora, a la altura de la octava década del siglo XX, cuando en España comíenza a adquirir su plena significación el principio del sufragio universal.

En cuanto al sistema electoral, son muy pocas las decisiones constitucionales sobre las normas de elección del Congreso, salvo la opción esencial de configurar un sistema proporcional. La futura ley electoral permitirá ver hasta qué punto la proporcionalidad será real, tanto en lo que se refiere a conversión de votos en escaños, como al importante asunto de la proporción entre número de representantes y cifras de población, habida cuenta de que la Constitución fija ya algunas obligaciones previas -máximo de cuatrocientos diputados, representación mínima provincial- cuyo juego es imposible analizar aquí por razones de espacio, pero que pueden condicionar la autenticidad del sistema proporcional.

Un extraño Senado. En lo que se refiere al Senado, al que la Constitucíón llama «Cámara de representación territorial», constituye, en verdad, una Cámara poco comparable con la equivalente de otros sistemas bicamerales. Ni es la Cámara de los Lores británica, ni es el Senado francés, elegido por sufragio indirecto; tampoco es la Cámara de representación regional de Italia, elegida directamente por el pueblo, o la que en la República Federal de Alemania representa a los Estados de la Federación, que se compone de miembros de los Gobiernos de los Estados y no es de elección directa.

El Senado español reúne elementos de las tres últimas: tiene miembros elegidos directamente (cuatro por provincia, salvo las islas, Ceuta y Melilla), no se sabe por qué sistema; y a ellos se agregan otros designados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, cuya formación exigirá varios años

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