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La justicia europea falla que FIFA y UEFA violan la ley comunitaria con el veto a la Superliga de fútbol

Los jueces creen que las grandes federaciones abusan de posición dominante y no respetan las norma de Competencia de la UE

El juez del Tribunal de Justicia de la UE, el luxemburgués François Biltgen, leyendo la sentencia sobre la Superliga.
Manuel V. Gómez

La justicia europea ha sacudido los cimientos del deporte en el continente este miércoles. Ha publicado tres sentencias que enmiendan partes esenciales de las normas con las que federaciones deportivas regulan las competiciones que organizan. La más potente, sin duda, es la que da la razón a Superliga, el proyecto de competición paralela que la mayoría de los gigantes clubes europeos trataron de poner en marcha hace dos años, en su pelea jurídica contra la UEFA y la FIFA, las grandes asociaciones internacionales del fútbol. “Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión”, dispara el Tribunal de Justicia, de la UE, en el título del propio comunicado de su fallo, en el que acusa a estas dos organizaciones de “abuso de posición dominante”, falta de transparencia, proporcionalidad y discriminación. El mismo razonamiento sirve para desautorizar las sanciones impuestas a dos patinadores de la Unión Internacional de Patinaje. Y, por si fuera poco, los jueces todavía dan una vuelta de tuerca más, cuando ponen en cuestión las exigencias de las federaciones de fútbol de incluir un mínimo de canteranos. La triple sacudida está a la altura del caso Bosman, que en 1995 revolucionó el mercado de fichajes cuando declaró ilegal considerar extranjeros a los jugadores comunitarios.

Aunque en los razonamientos de las sentencias se reconozca al deporte cierta excepcionalidad en la norma, algo que aparece en los tratados de la UE, el golpe es contundente. Porque lo que impugnan los jueces del máximo tribunal europeo es que las federaciones deportivas, estando en una posición de dominio en el mercado de las actividades económicas vinculadas a las competiciones, usen ese reconocimiento como una gatera para actuar sin límites, imponer su ley de forma arbitraria o sancionar sin criterio de proporcionalidad.

Cuando habla del conflicto entre la Superliga, un proyecto en el que ya solo se integran el Real Madrid y el Barcelona, el TJUE defiende que las competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos que generan son, “claramente, actividades económicas”. “En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras”, concretan.

Pero esas “características específicas” del mayor fenómeno de masas de los siglos XX y XXI, que es el deporte y, sobre todo, el fútbol, deben ser tratadas y reguladas con proporcionalidad. Porque “cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, explica. “Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante”, concluyen con rotundidad, desechando al mismo tiempo la opinión que había expresado hace un año el abogado general de la UE, Athanasios Rantos, mucho más proclive a las federaciones.

La fundamentación jurídica de los jueces les lleva a fallar que “las normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificadas”. Aclara el tribunal que como las preguntas prejudiciales que planteó el juez de lo mercantil de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, son genéricas, no especifican si “una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada”. Sin embargo, sí que están diciendo que las reglas con las que fue vetado violan el derecho comunitario.

En el caso de la Unión Internacional de Patinaje (UIP), el razonamiento es calcado. Y tiene su origen en el veto a dos patinadores neerlandeses que denunciaron ante la Comisión Europea que no se les permitía participar en competiciones no autorizadas por la UIP. El Ejecutivo comunitario les dio la razón, lo que fue recurrido por la organización deportiva, que finalmente ha salido derrotada. “Las reglas de la UIP, que le dan la potestad de aprobar competiciones internacionales de patinajee imponer castigos severos a los atletas que participen en competiciones no autorizadas, son ilegales porque no están sujetas a ningún control que garantice que son transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas”. Además, el TJUE apunta a cómo estas normas dan a la Unión “una clara ventaja sobre sus competidores y tiene efectos desfavorables para los atletas así como para consumidores y las audiencias”.

“Las sentencias reconocen la función reguladora de las federaciones e, incluso, la adopción de restricciones a la competencia cuando estas son proporcionadas y transparentes. Pero el fallo censura la aplicación de esos principios. Y ahí va a haber una revolución en la gestión”, explica José Rivas, abogado especialista en Competencia y codirector del bufete de abogados Bird & Bird, que no duda en señalar que lo visto este jueves es “un momento similar a la jurisprudencia Bosman”.

Al poco de conocerse las decisiones de los jueces, los máximos responsables de la Superliga han reacciones. “Hemos ganado el derecho a competir. El monopolio de la UEFA ha terminado. El fútbol es libre. Ahora los clubes ya no sufrirán amenazas y sanciones. Son libres de decidir su propio futuro. Para los aficionados: vamos a emitir gratis todos los partidos de la Superliga. Para los clubes: los ingresos de los clubes y los pagos en solidaridad con el fútbol están garantizados”, ha declaraba Bernd Reichart, CEO de A22, impulsor del proyecto. El mismo día en que se ha conocido el fallo esta empresa ha dado a conocer el nuevo diseño de Superliga, con 64 equipos, emisión de partidos gratis y 5.000 millones en ingresos.

La batalla jurídica entre la Superliga, integrada ya solo por los dos grandes clubes españoles, comenzó al poco de que se anunciara el proyecto en abril de 2021. Dos días después, el juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid ordenó de forma cautelar a FIFA y UEFA que se abstuvieran de sancionar a la docena de clubes que integraban el proyecto inicial (a los dos que todavía forman parte, hay que sumar al Atlético de Madrid, Inter, Milán, Juventus, Arsenal, Liverpool, Tottenham, Chelsea, Manchester City y Manchester United) y a sus jugadores. Se basó en la opinión de que ambas organizaciones internacionales ostentaban una posición de monopolio y las dudas de que la situación fuera compatible con el derecho comunitario.

Llegados a este punto, el titular del juzgado, Manuel Ruiz de Lara, elevó seis preguntas prejudiciales al máximo órgano judicial de la Unión, el TJUE. La posición que se tomó sobre el caso le correspondió el abogado general de la UE, una especie de órgano consultivo del tribunal que se pronuncia antes que los jueces, fue entonces un jarro de agua fría para las aspiraciones de la Superliga: “Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte”, opinaba el abogado Athanasios Rhantos, partiendo de su interpretación del artículo 165 del Tratado de la UE. Sería en esta última parte en la que la sentencia se separa, y mucho, de lo que cree el abogado general, señala Rivas, de Bird & Bird.

La opinión emitida por Rhantos fue un golpe serio a las aspiraciones del proyecto que lidera el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez. Aunque las opiniones que emiten los abogados generales de la UE no son vinculantes, la gran mayoría de ocasiones las posiciones que emiten son ratificadas posteriormente por los jueces, el 80%, suelen cuantificar los observadores más atentos de la justicia europea. Esta vez, en cambio, entra dentro de esa minoría de ocasiones. El TJUE se apoya mucho más en el caso del Amberes contra la federación de fútbol belga y la UEFA, el abogado polaco Maciej Szpunar veía ese artículo 156 de otra forma y concluía que partiendo de él no se puede justificar que una entidad privada, cualquier federación deportiva lo es, pueda restringir libertades clave en la UE como la Competencia. Ha prevalecido esta última opinión, viendo que en el caso del Amberes, la posición de las federaciones deportivas también ha salido golpeada.

La decisión del TJUE de pronunciarse en pleno sobre estos dos casos ―más la demanda de dos patinadores holandeses contra la Unión Internacional de Patinaje por incumplir las regulaciones comunitarias sobre Competencia el mismo día― lleva a pensar que este tribunal aspira a fijar el marco general en el que se conducirá a partir de ahora el deporte europeo; y el alcance del papel de las federaciones. Fuentes jurídicas apuntan, en cambio, que es solo una coincidencia y que los magistrados lo podrían haber hecho para ir cerrando asuntos pendientes. Sea por una cosa o por otra, la consecuencia es la misma: las federaciones deportivas han perdido mucho poder.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.
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