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El motivo de los pagos, el rastro del dinero y el posible amaño: las dudas y las certezas del ‘caso Negreira’

Las declaraciones de Gaspart y Laporta y la investigación patrimonial del entorno del exdirigente arbitral pueden arrojar luz al caso

Caso Negreira
José María Enríquez Negreira, durante un Real Madrid-Atlético de Madrid.Luis Magán
Jesús García Bueno

Silvia López, una veterana jueza de instrucción de Barcelona, afronta el reto de averiguar la verdad del caso Negreira. Al asumir la investigación, el pasado 14 de marzo, planteó un escenario que apunta al pasado y al futuro, al origen de los pagos y al destino que se dio al dinero. Todo remite, en realidad, a una misma pregunta: ¿por qué pagó el FC Barcelona 7,3 millones de euros a lo largo de 17 años y bajo cuatro presidentes al hombre que, durante todo ese tiempo, ejerció como vicepresidente del Comité Técnico Arbitral? La investigación abierta por la UEFA contra el club y la falta de explicaciones públicas por parte de Joan Laporta acrecientan la necesidad de que la vía penal ayude a aclarar las dudas.

El amaño, una hipótesis por contrastar. De cómo se despeje esa incógnita depende, en parte, que el Barça llegue a afrontar consecuencias penales si hay condena: el pago de una multa y, en el peor de los casos —un escenario improbable por los muchos requisitos que exige el Código Penal—, una suspensión temporal de su actividad. También se la juegan los máximos directivos del club o, al menos, Sandro Rosell (2011-2014) y Josep Maria Bartomeu (2014-2020), que ostentan la condición de investigados por tres delitos: corrupción en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental.

La Fiscalía tiene una hipótesis y la ha plasmado en la denuncia que ha dado origen a la instrucción judicial: sospecha que el Barça pagó para que José María Enríquez Negreira, como número dos del órgano de gobierno de los árbitros, influyera en ellos de modo que acabaran beneficiando al club en sus decisiones. El club, en síntesis, pretendía amañar la competición, lo que podría suponer un delito de corrupción en el deporte. El Tribunal Supremo acaba de decir, a raíz del caso Osasuna, que este es un delito de mera actividad; o sea, que para que haya condena basta con probar que la intención del club era el amaño, con independencia de que puedan demostrarse pagos o tratos de favor específicos a colegiados con nombres y apellidos.

El horizonte de una investigación que empieza. La hipótesis no navega sobre la nada: es fruto de nueve meses de investigación en los que la Fiscalía ha consultado abundante documentación —en especial, de la Agencia Tributaria— y ha tomado declaración a testigos e investigados. Pero no deja de ser una hipótesis que debe confirmarse a lo largo de una instrucción judicial que acaba de empezar y que tendrá, ahora, más herramientas para llegar a una conclusión válida. Y tras la cual habrá dos caminos: si la juez no ve indicios suficientes de delito, archivará la causa; de lo contrario, y si lo piden las partes, ordenará que el caso vaya a juicio.

La jueza ha encomendado el caso a la unidad de policía judicial de la Guardia Civil de Cataluña. Y le ha dado manga ancha para actuar. Les ordena que lleven a cabo “las diligencias de investigación necesarias para determinar el motivo o trabajos por los que se efectuaban los pagos”, así como “el destino cobrado por dichas empresas”. López también quiere saber los nombres y apellidos de quienes ocupaban los cargos de “director general, CEO, director ejecutivo, director financiero, tesorero o jefe del área económica” entre 2011 y 2014. Por ahora, los dos únicos directivos investigados son el ex CEO Òscar Grau y el exresponsable de deportes profesionales Albert Soler, ambos de la etapa de Bartomeu.

La Guardia Civil tiene que examinar los miles de folios que integran la investigación de la Fiscalía y trazar su propio camino. Este trabajo puede demorarse semanas o meses. Una vez esté encarrilado, la jueza pretende llamar a declarar a todos los testigos e investigados que sea necesario y, en particular, a los que ya ha solicitado la Fiscalía. Entre ellos, los expresidentes Joan Gaspart (2001-2003) y Joan Laporta (2003-2010). Si no han sido llamados como investigados es porque los supuestos delitos ocurridos bajo su mandato habrían prescrito.

Certezas y dudas sobre el motivo de los pagos. Hasta la fecha no se han encontrado pruebas que acrediten que el Barça tenía la intención de amañar los campeonatos estatales (Enríquez Negreira no tenía presencia en organismos del fútbol europeo). Lo que sí ha quedado acreditado, por ahora, es que dos empresas de Negreira (Dasnil y Nilsad) cobraron del club 7,3 millones; aunque la cantidad varía según las etapas, supone una media anual de más de 400.000 euros. Hay rastro documental de facturas hasta 2001, lo cual no significa que los pagos no comenzaran antes. Es más, fuentes de la investigación se muestran convencidas de que todo comenzó en la etapa de Josep Lluís Núñez como presidente.

La única pista sobre el motivo de los pagos la dio el propio Negreira en su declaración ante la Agencia Tributaria. Dijo que el Barça se sentía perjudicado por los arbitrajes frente a otros equipos (no mencionó a ninguno en particular) y que quería asegurarse un comportamiento “neutral”. Sometido a una inspección, el exárbitro llegó a explicar que ofrecía asesoramiento verbal al Barça, pero nadie supo encontrar algo parecido a un contrato de prestación de servicios. Al final, el Barça reconoció que los trabajos no existían al firmar un acta de conformidad con Hacienda por la que aceptaba que no podía deducirse el IVA ni el impuesto de sociedades.

Si está claro que las facturas por “asesoramiento de vídeos técnicos” no se corresponden con la realidad, ¿para qué se pagaba a Negreira? “Nadie ha explicado el motivo” de los pagos, concluyó la Policía, que sospecha que obedecen a razones poco confesables que, pese a todo, no se han podido aclarar. Las declaraciones de Gaspart y Laporta, obligados a decir la verdad y a contestar a todas las partes en el proceso, podrían arrojar luz. La otra persona que puede hacerlo, Negreira, esgrimirá que padece alzhéimer y que no está en condiciones de afrontar un proceso penal.

Seguir el rastro del dinero y el patrimonio. Sobre el destino dado al dinero, también hay algunas certezas. Por ejemplo, que una buena parte de los 7,3 millones los retiró Negreira o colaboradores suyos (un amigo, su secretaria) en efectivo “mediante reintegros o cheques al portador”. Al menos entre 2016 y 2018, supuso un tercio del total que cobró del club. Esas constantes retiradas (algunas, por importe de hasta 150.000 euros) hacen sospechar a lo investigadores de que pudieron utilizarse para pagar de forma opaca a árbitros. Quienes retiraron el dinero explicaron que solo se lo entregaban a él y Negreira también ha dicho que nunca pagó a nadie. Por ahora, la investigación no ha podido ir más allá ni tampoco ha aparecido ningún árbitro para contar que en alguna ocasión recibió pagos o favores de otro tipo del exvicepresidente del CTA.

También llama la atención que, pese al generoso sueldo del Barça, “no se aprecia incremento patrimonial” en Negreira, según la Policía, que propuso como línea para seguir avanzando (y así lo sostiene también la Fiscalía) “hacer una investigación patrimonial de Enríquez y de su entorno (su actual pareja entre otros)” para comprobar si ha empleado el dinero en comprar pisos o coches, o en viajes u otros gastos. Si nada de eso ha ocurrido, solo quedan dos escenarios. El primero es que el exdirigente arbitral —al que su entorno cercano describe como un bon vivant que no se privaba de nada— se lo haya gastado todo. El segundo es que ese dinero “se le hubiera dado a terceras personas relacionadas con él”.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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