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El Barcelona frente al ‘caso Negreira’: más cerca de una multa que de la suspensión

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘caso Osasuna’, que fija la mera intención como base del delito, complica el futuro judicial del club

FC Barcelona
El expresidente Josep Maria Bartomeu, junto al Camp Nou, en una foto de archivo.Alejandro García (EFE)
Jesús García Bueno

El proceso penal abierto contra el FC Barcelona por los pagos millonarios al exdirigente arbitral José María Enríquez Negreira podría tener consecuencias deportivas con independencia de que órganos como la UEFA o la FIFA decidan abrir expedientes o aplicar sanciones. El delito de corrupción en los negocios del que la Fiscalía acusa al club prevé penas de cárcel (de seis a cuatro años), de multa y de inhabilitación. Si hay condena, la inhabilitación puede concretarse en medidas que van desde la disolución de la entidad hasta la prohibición o suspensión temporal de sus actividades. Pero su aplicación requiere de tantos requisitos que, en la práctica, el escenario más probable es que el Barça tenga que asumir el pago de una multa, según las fuentes judiciales consultadas.

La Fiscalía presentó el viernes una denuncia contra el FC Barcelona, como persona jurídica, por un delito continuado de corrupción en los negocios, que entró en vigor en 2010. Ese delito tiene un apartado específico que se refiere al fraude en el deporte y que castiga a los “directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva”, por un lado, y a los “deportistas, árbitros o jueces”, por el otro, que pretendan “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado” de una competición deportiva. Tras casi un año de investigación, el escrito que la Fiscalía presentó ante los juzgados de Barcelona concluye, de forma provisional, que los 7,3 millones que el Barça pagó a Negreira entre 2001 y 2018 buscaban amañar la competición. El objetivo del club, siempre según la acusación pública, era que Negreira le “favoreciese” en “la toma de decisiones de los árbitros en los partidos que disputase el club” y, en consecuencia, “en los resultados de las competiciones”.

Así pues, los pagos no obedecen a ningún servicio realmente prestado, según esa hipótesis que la instrucción judicial pondrá a prueba y para la que la Fiscalía ha pedido al juez que cite a declarar como testigos a los exentrenadores del Barça Luis Enrique Martínez y Ernesto Valverde. Ellos deberán explicar si, durante su etapa al frente del primer equipo, conocieron la existencia de supuestos informes sobre el comportamiento de los árbitros en el terreno de juego.

La denuncia se dirige, además de contra el club, contra los expresidentes Sandro Rosell (2010-2014) y Josep Maria Bartomeu (2014-2020), así como contra dos directivos de la etapa de Bartomeu por corrupción en los negocios, pero también por administración desleal (utilizaron, presuntamente, el dinero de los socios para fines ilegítimos) y falsedad en documento mercantil. Bartomeu y Rosell podrían, en caso de condena, ingresar en prisión, algo que resulta materialmente imposible cuando se trata de personas jurídicas como el Barça. Para la aplicación de las penas en estos casos, el Código Penal prevé una serie de reglas y requisitos.

La pena más evidente, y la que los expertos consultados ven más probable que se acabe imponiendo (siempre que los hechos se den por probados en sentencia firme) es el pago de una multa, que puede llegar a ser el triple del “beneficio o ventaja” obtenido. Como recuerdan las mismas fuentes, el Barça es, en ese sentido, “un club con antecedentes penales”, por más que esa circunstancia no vaya a tener consecuencias en el caso Negreira. En 2016, la entidad azulgrana aceptó una condena por dos delitos fiscales en el fichaje de Neymar y asumió el pago de una multa de 5,5 millones de euros.

El peor escenario para el club sería asumir una inhabilitación, un tipo de pena que en el caso de las personas jurídicas, como el Barça, sigue unas reglas y previsiones especiales. Su aplicación no es automática y hay circunstancias que eximen de responsabilidad a la entidad de turno; por ejemplo, si ha adoptado “modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia” y si los autores han cometido el delito “eludiendo fraudulentamente” esos controles. La medida más gravosa prevista es la disolución de la entidad, aunque el Código Penal prevé también la suspensión de actividades o la “clausura de locales y establecimientos” por un periodo de entre uno y cinco años.

Esos y otros escenarios son improbables, según las fuentes consultadas, porque se debe “ponderar” la relevancia de la actividad “legal” de la persona jurídica; en este caso, el desempeño del FC Barcelona en la esfera del deporte. La norma penal también exige que se tengan en cuenta las “consecuencias económicas y sociales”, especialmente para los trabajadores, de otras medidas previstas (como la intervención judicial) antes de aplicarlas.

Con la intención es suficiente

El caso Negreira está, en cualquier caso, en una fase embrionaria. Tras la presentación de la denuncia, un juez de Barcelona debe decidir ahora si la admite a trámite. A partir de entonces empezará el desfile de declaraciones de investigados y testigos, así como la práctica de diligencias de prueba. Hasta ahora, la investigación de la Fiscalía no ha podido acreditar que los pagos hayan servido para comprar la voluntad de los árbitros. Ante Hacienda, Negreira dijo que el Barça le pagaba para asegurarse arbitrajes “neutrales”, que no le perjudicasen.

El problema para el FC Barcelona es que puede que no haga falta probar ese extremo para alcanzar una condena. Basta con la intención. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia del caso Osasuna de corrupción deportiva. El tribunal considera que se trata de un delito de mera actividad; es decir, que no es necesario demostrar que se adulteró la competición, sino solamente que esa era la intención cuando se efectuaron los pagos.

Además de la penal, está la vía administrativa. La ley del deporte prevé que las infracciones graves prescriban a los tres años; como el Barça puso fin a los pagos en 2018, estaría a salvo de sanciones. La normativa de la UEFA, sin embargo, le habilita para no invitar a sus competiciones (Champions y Europa League) a equipos que hayan estado involucrados en alguna actividad destinada a influir en el resultado de un partido nacional o internacional. Preguntado por la denuncia de la Fiscalía, un portavoz de la UEFA explicó a este diario que se trata de un “asunto doméstico” en el que el organismo no va a intervenir, salvo petición expresa de la Federación Española de Fútbol.

En el terreno doméstico, sí que han movido ficha tanto el CSD como el Real Madrid, que han expresado su intención de personarse como acusación en la causa que eventualmente abra el juez contra el FC Barcelona.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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