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“Ojo, monumento”: prohibido trepar o apoyarse en el acueducto de Segovia

Acceder al canal superior del edificio o escalar por sus sillares de granito puede suponer multas de hasta 3.000 euros

Vista nocturna del acueducto de Segovia.
Vista nocturna del acueducto de Segovia.Aurelio Martín

El Ayuntamiento de Segovia, por acuerdo de todos los grupos municipales (PSOE, PP, CDS, IU y Podemos-Equo), ha modificado la llamada ordenanza de convivencia para incluir cualquier tipo de agresión tanto al acueducto romano como a los edificios del recinto histórico, que cuentan con la declaración de Patrimonio de la Humanidad Mundial por la Unesco. Así, apoyarse o escalar por los sillares de granito del monumento romano, subir al canal por donde circulaba el agua o pintar un grafiti en un inmueble de la zona amurallada puede suponer multas de hasta 3.000 euros.

La modificación de la ordenanza, que entra en vigor el sábado, después de no haber recibido alegaciones en contra y haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tiene el doble objetivo de combatir las acciones incívicas contra el acueducto, desde trepar a apoyarse o depositar residuos, y proteger el ámbito Patrimonio de la Humanidad. Por ello, se sancionan incluso las pintadas en los monumentos y bienes de interés cultural que están fuera de la ciudad amurallada.

De esta manera, el Ayuntamiento segoviano, según fuentes municipales, ha puesto en el nivel máximo de sanciones todos aquellos comportamientos que supongan tanto daños directos contra los bienes del patrimonio histórico-artístico como el mal uso de este legado. Por este motivo, se ha incluido como infracción de carácter muy grave cualquier actuación que afecte a cualquiera de los edificios ubicados dentro del ámbito declarado como “Ciudad Vieja de Segovia y su acueducto”.

Un grupo de turistas se fotografía delante del acueducto de Segovia.
Un grupo de turistas se fotografía delante del acueducto de Segovia.Aurelio Martín

Se consideran conductas sancionables relacionadas directamente con el acueducto el hecho de acceder a la parte superior del monumento y su canal desde el desarenador (decantador de agua) ubicado en la calle de San Gabriel hasta el final de la obra romana en el interior del recinto amurallado, sin autorización municipal —en caso de haberla deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento—. También se añaden otros usos prohibidos del acueducto como escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar, sin autorización municipal. En ambos casos, constituyen conductas tipificadas como muy graves y serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.

Además, se indica la prohibición de depositar junto al acueducto, incluso de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal, bajo multa de 750 a 1.500 euros. También se sancionará depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal de la obra hidráulica de la época de los romanos —entre 1.500 a 3.000 euros de multa—. Asimismo, se prohíbe introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del acueducto y tirar o depositar objetos o residuos —entre 750 a 1.500 euros de multa—.

Vista del acueducto de Segovia.
Vista del acueducto de Segovia.Aurelio Martín

Y ojo con jugar al balón en el entorno de bienes protegidos, es decir, utilizar como portería los pilares del acueducto o la fachada de la catedral, la última gótica de España, por ejemplo. Además, se ha introducido en la norma de convivencia que cualquier tipo de juegos en el espacio público, no solo con pelota, sino también con otros instrumentos u objetos, como monopatín o similares, está sometido al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no implique peligro para los bienes, servicios o instalaciones.

El Ayuntamiento de Segovia ha establecido que dada la transcendencia social de todos los hechos que afectan al acueducto, las multas previstas en la ordenanza que tengan relación con infracciones que le afecten se graduarán siempre en el tramo superior de la horquilla económica correspondiente a la sanción.

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