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REFORMA A LA SALUD
Tribuna
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Desmontando mentiras sobre la reforma a la salud: el caso del artículo 70

La transparencia argumentativa y la honestidad intelectual han brillado por su ausencia en las críticas de muchos opositores a uno de los proyectos emblemáticos del Gobierno de Gustavo Petro

Protesta a favor de la reforma a la salud en Bogotá, Colombia
Manifestantes durante un plantón a favor de la reforma a la salud en Bogotá, el 19 de abril del 2023.Diego Cuevas

En un debate democrático, reviste especial importancia la transparencia argumentativa y la honestidad intelectual; esos dos rasgos son los que desafortunadamente han brillado por su ausencia por parte de muchos opositores a la reforma a la salud, uno de los proyectos emblemáticos del Gobierno de Gustavo Petro.

El más reciente capítulo de este comportamiento, en el que prevalecen las mentiras, las tergiversaciones y las “jugaditas” para romper el quórum, es lo sucedido la semana pasada, cuando varios congresistas opositores a la reforma ―y defensores en la práctica del actual modelo de salud― señalaron que la Cámara de representantes, en cabeza de los ponentes de la reforma, pretendía aprobar “un orangután” con una proposición al artículo 70 del proyecto de reforma a la salud; indicaban que este permitirá que se desembolse el 85% sin ningún tipo de auditoría y solo el 15% restante quede sujeto a auditoría.

Lo anterior es falso y, además, es resultado de una interpretación engañosa y amañada del sentido y propósito del artículo en cuestión. Veamos.

En primer lugar, en la proposición mencionada se define que la Administradora de recursos para la salud (Adres) pagará en un plazo máximo de 30 días al menos el 85% del valor de las cuentas de servicios solicitados y prestados, presentadas por las instituciones prestadoras de servicios IPS, que el pago del 15% restante estará supeditado al proceso de revisión y auditoría de las cuentas y que, en caso de no encontrar inconsistencias, su pago no podrá superar los 90 días calendario.

Lo anterior va en dirección a superar uno de los problemas que existen en el actual sistema de salud, pues a pesar de que las EPS reciben por adelantado el 100% del valor de los servicios mensualmente, estas tardan hasta 360 días en transferirle los recursos por el pago de cuentas a las IPS ―que son las verdaderas prestadoras de los servicios―; la anterior situación explica por qué hoy muchas clínicas y hospitales han paralizado la prestación de los servicios o se ha puesto en riesgo la entrega de medicamentos, como recientemente ocurrió con la EPS Sanitas respecto a Cruz Verde, la distribuidora de medicamentos para los afiliados a esta EPS. Es decir, el artículo 70 de la reforma a la salud pretende agilizar el pago a hospitales, clínicas y demás prestadores del sistema para evitar que estas se vean sometidas a problemas financieros por cuenta de las demoras en la transferencia de recursos por parte de las EPS.

En segundo lugar, la interpretación amañada por parte de los opositores a la reforma señala que, con la aprobación del artículo en cuestión, el 85% de los recursos del sistema girados no tendrá ningún tipo de auditoría. Lo que no dicen los críticos de la reforma es que en la actualidad el 100% de los recursos de las cuentas que se pagan por anticipado no cuentan con auditoría alguna, cuando estas IPS pertenecen al conglomerado empresarial de la EPS. Esto es lo que se conoce como integración vertical: la EPS contrata servicios con sus propias IPS sin ningún tipo de control por parte del Estado. Esto es lo que hay detrás de la deuda por más de 23 billones de pesos que las EPS actualmente tienen con aquellas clínicas y hospitales que no pertenecen a su grupo empresarial.

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En cambio, el artículo en cuestión busca precisamente que, sin frenar el pago a los prestadores, se pueda realizar auditoría recurrente y permanente a todas las cuentas y no solo al 15% de su valor, y que el pago del 15% restante quede supeditado a la satisfacción con la auditoría realizada. Es decir, no es que se vaya a auditar solo el 15% del valor de las cuentas, sino al revés: una vez superada la auditoría del total de la cuenta, si no se encuentran inconsistencias, se pagará el 15% restante. En sentido estricto, este 15% de pago restante será una especie de prenda de garantía que tendrá el sistema, que estará sujeta a la aprobación de las cuentas luego de la auditoría.

En suma, el artículo en cuestión agiliza el pago de las cuentas a los prestadores y asegura que tengan el flujo de caja que les garantice su operación, favorece la transparencia del sistema, pues deja un 15% del pago de la cuenta como prenda de garantía que depende de no encontrar inconsistencias en las auditorías y, finalmente, fortalece el mecanismo de control de los recursos públicos utilizados por los actores privados del sistema.

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